Revoca TEE a consejera del Distrito 22 de Iguala; fue representante de MC en 2018

Carlos Navarrete Romero/ Chilpancingo, Gro.

El Tribunal Electoral del Estado (TEE) revocó la designación de Ruth Avilés Castro como consejera propietaria del Consejo Distrital 22 del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), con sede en Iguala, por no cumplir con uno de los requisitos de elegibilidad para ese cargo.

De igual forma, declaró infundadas seis impugnaciones más promovidas en contra del acuerdo aprobado por el Consejo General del IEPC correspondiente a la integración de los diferentes Consejos Distritales.

Este miércoles sesionó vía remota el órgano jurisdiccional para resolver cinco juicios electorales ciudadanos y dos recursos de apelación que estuvieron a cargo de la ponencia de la magistrada Hilda Rosa Delgado Brito.

Uno de los juicios corresponde al promovido por Francisca Alegría Valle, en contra del nombramiento de las consejeras que integran el Consejo Distrital 22 con sede en Iguala, en el que la agraviada aseguró que las personas designadas habían participado en más de tres procesos electorales.

Al respecto, la ponencia refirió que, conforme a las constancias del expediente, ninguna de las consejeras había participado en más de tres procesos electorales computados.

Sin embargo, en el caso particular de la consejera Ruth Avilés Castro, se comprobó que fue representante de Movimiento Ciudadano en ese mismo Consejo Distrital durante el proceso electoral 2017-2018, lo que implica una militancia activa dentro del plazo prohibido por la ley.

La norma establece que para ocupar una consejería distrital, el interesado no debe tener antecedentes de una militancia activa o pública en algún partido político cuando menos los tres años anteriores a la fecha de la designación. Ruth Avilés asumió como representante de MC el 20 de abril de 2018 y recibió su nombramiento como consejera el 15 de noviembre de 2020.

Por esta razón, la propuesta de la magistrada fue revocar la designación de Ruth Avilés como consejera electoral propietaria, y ordenar al Consejo General del IEPC que proceda conforme corresponde.

Otro de los juicios resuelto, es el promovido por Diana Fajardo Zaragoza, quien entre los agravios expuso que el Consejo General del IEPC le negó el derecho a presidir el Consejo Distrital 2, de Chilpancingo, presuntamente por incompatibilidad de funciones, pues forma parte del Servicio Profesional Electoral, situación que, a criterio de la denunciante, atenta contra su derecho al trabajo.

De este caso se propuso declarar infundados los agravios expuestos por Diana Fajardo. En la ponencia se establece que la no designación de la denunciante se debe a que no obtuvo la votación mínima requerida por los integrantes del Consejo General del IEPC (necesitaba el voto de cinco de los siete consejeros), y no al hecho de que forme parte del Servicio Profesional Electoral.

Además, en su proyecto, la magistrada afirmó que el proceso de selección se dio en un plano de igualdad de condiciones entre las aspirantes al cargo, llegando siete a la etapa final, incluida Diana Fajardo, por lo que descartó la existencia de violencia política en razón de género.

Por lo que respecta a la designación de Eleazar Dimas Cristóbal como consejero del distrito 16, con sede en Ometepec, el PRI señaló en su juicio que el denunciado intervino en una reunión partidista, presentando como pruebas fotografías de fecha de 12 de marzo de 2018.

“Al ser dichas documentales pruebas técnicas que solo pueden demostrar indicios sobre los hechos a los que se refiere, por lo que hace a su naturaleza y ante la relativa facilidad con la que se pueden alterar, confeccionar o modificar, son insuficientes por sí solas para acreditar de manera fehaciente los hechos, y al no existir en el expediente algún otro elemento que genera mayor indicio sobre los elementos aportados por el apelante, no es posible tener por acreditada su aseveración, por lo que es infundado el agravio en cuestión”, determinó la ponencia.

En cuanto a Blanca Brissa González González, consejera del distrito 27 con sede en Tlapa, impugnada presuntamente por ser militante del PRD, la ponencia indicó que le requirió al vocal ejecutivo del INE en Guerrero que informara si la denunciada formaba parte de las filas de ese partido.

El director ejecutivo de prerrogativas y partidos políticos del INE notificó que Brissa González estaba en los registros cancelados del padrón de personas afiliadas al PRD, con fecha de baja del 10 de diciembre de 2019.

“No obstante se considera que el simple hecho de estar inscrito en el padrón de afiliados aludido, no es suficiente para considerar que un ciudadano es militante activo de un partido político y que por ello no cumpla con el requisito establecido (…) de ahí que la prueba ofertada no es la idónea para acreditar que la ciudadana impugnada sea considerada una militante activa del mencionado instituto político”.

Con relación a los criterios sobre la paridad y determinación del género para la designación de los secretarios técnicos, los inconformes señalaron que el acuerdo impugnado carece de la debida fundamentación y motivación. El proyecto propuso declarar infundados los agravios.

El proyecto de Hilda Rosa Delgado fue aprobado por mayoría de votos, pues las magistradas Alma Delia Eugenio Alcaraz y Evelyn Rodríguez Xinol, presentaron cada una un voto particular para diferentes casos.

En su intervención, Evelyn Rodríguez se pronunció en contra de la determinación correspondiente a la impugnación contra Blanca Brissa González, en el distrito 27. Al respecto, la magistrada consideró que el hecho de que haya aparecido en el padrón de militantes del PRD era motivo suficiente para no ser elegida como consejera.

“Estoy convencida que la ciudadana no reúne el requisito antes mencionado (elegibilidad). Desde mi óptica se encuentra acreditado ese agravio, con la información rendida por la dirección de prerrogativas del INE”.

Mientras tanto, la magistrada Alma Delia Eugenio expuso que estaba de acuerdo con la determinación final en el proyecto correspondiente al juicio promovido por Diana Fajardo, quien denunció que se le negó el derecho a presidir el Consejo Distrital 2 presuntamente por incompatibilidad de funciones.

Sin embargo, dijo que otro agravio denunciado por Fajardo fue la violencia política en razón de género, motivo por el que la magistrada consideró que el análisis de ese juicio debió realizarse con perspectiva de género, lo cual no ocurrió.

Eugenio Alcaraz señaló que desde una perspectiva de género, ella observa que sí se afectó a la promovente, pues la decisión del Consejo General se basó en la “hipótesis falsa” de que los miembros del Sistema Profesional Electoral son incompatibles para ocupar una consejería distrital.

“Desde mi punto de vista sí lo afectó, porque desde la sesión de la Comisión de Prerrogativas se partió de la hipótesis falsa de que no cumplía con un requisito, tan es así que si vemos el dictamen tiene una anotación de que no es elegible porque es incompatible en las funciones, desde ahí se tiene esa hipótesis falsa de que no es idónea y esta hipótesis no solo influye, sino que es determinante para la votación final de los integrantes del Consejo General”.

En cuanto a la votación que obtuvo la quejosa (cuatro a favor y tres en contra), Eugenio Alcaraz advirtió que en la sesión del Consejo General del IEPC un integrante de ese organismo emitió un voto concurrente que fue considerado un voto en contra pese a ser conceptos diferentes.

“El voto concurrente no es un voto en contra. Y si vemos más sobre la versión estenográfica, observamos que en su intervención al momento de manifestar sus expresiones del acuerdo señala un voto razonado y eso tampoco es un voto en contra, por lo tanto me aparto de esta consideración de que no se vulnera su derecho. Coincido en que se reúne el requisito de elegibilidad, no hay incompatibilidad de funciones, no estaba impedida para ocupar la presidencia (…) pero me aparto porque sí influyó que se dijera que no era compatible”.

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