Infundada la impugnación contra designación de analistas en Consejo Distrital del IEPC: TEE

Carlos Navarrete Romero/ Chilpancingo, Gro. 

El pleno del Tribunal Electoral del Estado (TEE) declaró infundado un juicio electoral ciudadano promovido en contra de la designación de analistas de informática, jurídicos y de organización electoral en el Consejo Distrital 22 del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) con sede en el municipio de Iguala. 

Durante la sesión que celebró este martes, el órgano jurisdiccional resolvió la impugnación promovida por Juan López Solís y Kevin Alejandro Sánchez García en contra de un acuerdo emitido por el Consejo Distrital  22, argumentando que la autoridad electoral inobservó las normas que regulan el concurso de oposición, situación que, desde su perspectiva, generó que no fueran designados en algunas de las vacantes de analistas.

Al respecto, el TEE consideró que el Consejo Distrital sí cumplió con los lineamientos correspondientes al proceso y la convocatoria, «en virtud de que la designación de los cargos impugnados se realizó de manera paritaria horizontal, garantizando el equilibrio entre géneros en la  conformación e integración del respectivo Consejo Distrital, esto es que  la mitad correspondería al género mujer y la otra mitad al género hombre». 

Aunque el Tribunal reconoció que uno de los promoventes del juicio acreditó tener un promedio más alto en la categoría de analista jurídico en comparación con la mujer que fue designada en ese cargo, también refiere que la decisión del Consejo Distrital fue correcta,  “ya que estaba obligada a observar la paridad horizontal,
e integración y conformación del Consejo  Distrital conforme a los parámetros cualitativos y no símplemente por los resultados cuantitativos, pues la finalidad es lograr la igualdad sustantiva de las mujeres”.

En la resolución se explica que el hecho de que los actores hubieran acreditado cada  una de las etapas del proceso de selección y evidenciando tener amplios conocimientos en materia electoral, “no implicaba que debían ser designados en el cargo que fue concursado, pues como se  precisa en el proyecto, el ofrecimiento de los cargos y la designación final es una facultad otorgada al Consejo Distrital 22 lo cual se encuentra limitada al observarse la paridad determinada por el Consejo  General”.

Además estimó que el acuerdo impugnado no genera una afectación al derecho de los actores de integrar los órganos electorales,  puesto que al someterse a las distintas etapas, se les garantizó su derecho de participar en condiciones de igualdad, “y si bien la condición de género que ocuparía los cargos generó  la imposibilidad de ser designados, ello no se traduce en una vulneración  a su derecho de integrar un órgano electoral, pues forman parte de la lista  de reserva”.

Derivado de esa situación, el pleno del TEE aprobó por unanimidad la resolución por la que se declara infundado el juicio y confirmó la decisión del Consejo Distrital 22 del IEPC.

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