Registros de candidaturas

Dra. Alma Delia Eugenio Alcaraz es licenciada en Derecho por la UAGro, maestra en Derecho Constitucional y Electoral por la Universidad Americana de Acapulco y doctora en Ciencia Política por el Instituto Internacional del Derecho y del Estado. Actualmente es magistrada del Tribunal Electoral del Estado y se ha desempeñado como consejera del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), asesora en materia legislativa, entre otros cargos. También es conferencista en materia electoral, constitucional y de género. Es integrante de la Red de Politólogas.

Chilpancingo, Gro.

El calendario electoral avanza y los trabajos preparatorios a la elección continúan.

En el mes de enero se ha aprobado ya el financiamiento público ordinario y extraordinario que corresponde a los partidos políticos para sus actividades permanentes, específicas y para la obtención del voto.

Así también, se han desarrollado los recorridos que conjuntamente las y los Consejeros Distritales Electorales del Instituto Nacional Electoral y del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero han realizado para aprobar la ubicación de casillas electorales.

Inicia febrero y es en este mes donde se encuentra programada una fecha trascendente para el proceso electoral y para la vida democrática del Estado, el registro de la candidatura a la Gubernatura del Estado.

En efecto, de conformidad con el calendario electoral, aprobado por el Consejo General del IEPC Guerrero, los plazos y órganos competentes para la solicitud de registro de las candidaturas son los siguientes:

I. Para la Gubernatura del Estado, del 15 de febrero al 01 de marzo del 2021, que aprobará el Consejo General del Instituto Electoral.

II. Para diputaciones por el principio de mayoría relativa, del 07 al 21 de marzo del 2021, que realizarán y aprobarán, cada uno de los 28 Consejos Distritales Electorales en el ámbito de su competencia;

III. Para diputados por el principio de representación proporcional, del 07 al 21 de marzo del 2021, que realizará el Consejo General del Instituto Electoral; y
IV. Para Ayuntamientos, del 27 de marzo al 10 de abril del 2021, que realizarán y aprobarán, cada uno de los 28 Consejos Distritales Electorales en el ámbito de su competencia;

Tratándose de planillas y listas de regidores para integrar los Ayuntamientos de los municipios, cuya cabecera de distrito tenga más de un consejo distrital, el registro se deberá efectuar ante el consejo distrital a cuya jurisdicción corresponda.

De conformidad con el artículo 273 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado, la solicitud de registro de candidaturas, deberá señalar el partido político o coalición que postule la candidatura y contener los siguientes datos de las y los candidatos: I. Apellidos paterno, materno y nombre completo; II. Lugar y fecha de nacimiento; III. Domicilio y tiempo de residencia en el mismo; IV. Ocupación; V. Clave de la credencial para votar con fotografía; VI. Cargo para el que se les postule; VII. Curriculum Vitae y VIII.

En el caso de las diputadas y los diputados, así como de las y los miembros de los ayuntamientos, que pretendan reelegirse en sus cargos, deberán acompañar una carta que especifique los periodos para los que han sido electas o electos.

Ahora bien, con respecto al procedimiento para la aprobación del registro, la ley en su artículo 274, señala que:

a) Recibida una solicitud de registro de candidaturas por la o el Presidente o la o el Secretario del Consejo que corresponda, se verificará dentro de los tres días siguientes, que se cumplió con todos los requisitos señalados.

b) Si de la verificación realizada se advierte, que se omitió el cumplimiento de uno o varios requisitos, se notificará de inmediato al partido político, coalición o candidatura independiente, para que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación subsane el o los requisitos omitidos o sustituya la candidatura correspondiente, siempre y cuando esto pueda realizarse dentro de los plazos que se prevén para el registro de las candidaturas.

c) Si de la verificación del registro de candidaturas se detectara que el número de candidaturas de un género excede la paridad, la o el Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto apercibirá al partido político o coalición para que sustituya el número de candidatos excedentes, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al de su notificación. En caso de que el partido político o coalición requerido no ajuste el exceso de género en sus candidaturas, el Consejo General del Instituto Electoral lo sancionará con la negativa a registrar dichas candidaturas.

d) Dentro de las setenta y dos horas de que se venzan los plazos de solicitud de registro, los consejos General y distritales celebrarán sesión, cuyo único objeto será registrar las candidaturas que procedan.

Por cuanto a la publicidad de quienes son las candidatas y candidatos, la ley prevé su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, aunado a su difusión en las páginas electrónicas de los órganos electorales administrativos.

De esta manera conforme a este procedimiento, entre el 02 y 04 de marzo sabremos el nombre de las y los candidatos a la Gubernatura del Estado que registren los partidos políticos y las coaliciones, entre ellas y ellos, habremos de elegir quien gobernará a nuestro estado de Guerrero.

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