Medidas cautelares en Derechos Humanos, naturaleza

Hipólito Lugo Cortés tiene una licenciatura en Derecho, maestría en Ciencias, Área de Derecho Público, y estudios de doctorado en Derechos Humanos. Es visitador de la Oficina en Guerrero de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH). Fue secretario ejecutivo, secretario técnico, visitador general, y presidente del Comité para la Investigación de la Desaparición Forzada de Personas. También se desempeñó como presidente interino en la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero

______________________________

En algún momento hemos escuchado o leído que en tal caso se emitieron medidas cautelares a favor de un persona o grupo de personas con el fin de protegerlas frente a una amenaza o riesgo inminente a su vida e integridad física, pero echemos un vistazo a este tema.

La solicitud de medidas cautelares es parte de la función primordial de las comisiones públicas de derechos humanos, que las emiten para evitar la consumación irreparable de las violaciones a derechos humanos o la producción de daños de difícil reparación; para ello, se deben cumplir un mínimo de requisitos para proceder a su otorgamiento, pues debe existir: a) un riesgo, b) la urgencia del caso y c) irreparabilidad del daño que se pueda causar; los detallamos enseguida.

a). EL RIESGO, significa el peligro real en que se puede encontrar una persona, debido a circunstancias, hechos o factores que aumentan la probabilidad de su vulneración y daño; viene a ser el resultado de la acumulación de desventajas y factores de riesgos, tales como la edad, género, pertenencia a grupos sociales, profesionales, etcétera, por lo que esas situaciones requieren acciones de prevención para proteger a la persona, ya que la falta de respuesta o acción inmediata implicaría, por sí misma, un peligro ante el conocimiento de un hecho grave.

b). LA URGENCIA, ésta se determina por la información y el contexto de los hechos que indican que existen riesgos y amenazas de carácter inminente que pueden materializarse en contra de una persona; requiriendo, por tanto, una respuesta inmediata de prevención del Estado. En una situación apremiante, las medidas sirven para evitar que tales riesgos o amenazas se concreten, de modo que cualquier demora resultaría peligrosa. Es por ello que, la urgencia no se desprende solamente que la persona se halle en peligro, sino de la peligrosidad del entorno en el que se encuentra.

c). LA IRREPARABILIDAD DEL DAÑO, que consiste en la probabilidad de que se cause una afectación a la persona, que no sea susceptible de reparación, sin que pueda ser rescatado, preservado o restituido con una medida posterior a la lesión causada; como lo puede ser un atentado a la vida o integridad física.

Con base en lo anterior, vemos que la naturaleza y propósito de la emisión de las medidas cautelares llevan  como finalidad el proteger a personas o grupos de personas que se encuentran en riesgo, como las y los defensores de derechos humanos, periodistas, grupos vulnerables, entre otras; tienen una función tutelar y de preservar el derecho a la vida e integridad personal del beneficiario y preservar por lo tanto, el ejercicio de los derechos humanos ante situaciones de amenazas, hostigamiento y persecuciones.

Por lo general, se emiten ante un hecho grave y no hay necesidad de que estén comprobados los hechos que en su caso se atribuyan a la autoridad, no prejuzgan sobre la violación de los derechos humanos; pues para la adopción de medidas cautelares se toma en consideración la razón suficiente que, de ser ciertos los hechos expuestos por el peticionario, resulte difícil o imposible la reparación del daño que se cause o la restitución al agraviado en el goce de sus derechos humanos, como puede ser un atentado contra su vida.

Dichas medidas cautelares se notifican a las autoridades a través de cualquier medio de comunicación escrito o electrónico, y deberán informar por lo general en un plazo de tres días a la comisión de derechos humanos local o nacional, si las acepta o no; de ser aceptadas, durarán treinta días; plazo que de acuerdo con la naturaleza del caso, podrá ser prorrogado por el tiempo que resulte necesario.

Las medidas cautelares también se pueden pedir ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la cual solicitará que un Estado parte de la OEA adopte determinadas medidas cautelares, las cuales pueden guardar o no conexidad con un caso que estén conociendo.

La modalidad de la implementación de esas medidas es variable, predominando la protección personal a cargo de elementos de seguridad pública, dotación de un botón de pánico que se activa ante un riesgo inminente, colocación de cámaras de vigilancia de circuito cerrado, cambio de residencia, etc., pero para ello siempre se toma en consideración la opinión del beneficiario.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.