Ordena TEE que comunidad LGBTI sea considerada en elección de regidurías

Relación

El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEGRO), declaró fundada la omisión atribuida al Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero (IEPCGRO), respecto a la implementación de acciones afirmativas en favor de la población LGBTTTIQ+ para la integración de Ayuntamientos y del Congreso del Estado.

De acuerdo expediente TEE/JEC/020/2021 y acumulado, emitido por la Ponencia IV de la Magistrada Hilda Rosa Delgado Brito, la citada autoridad evidenció la existencia de un lineamiento en el cual reconoce la obligación de los partidos políticos de contemplar en sus procesos de selección interna a los integrantes de la comunidad LGBTTTIQ+, no obstante dicha acción resulta insuficiente para garantizar el acceso efectivo de los integrantes de la citada comunidad a los cargos de poder público, pues la autoridad responsable hasta el momento no ha establecido el mecanismo a través del cual se hará efectiva dicha medida.

Por lo que, el Pleno del TEEGRO ordenó al Consejo General la instrumentación de la acción afirmativa que garantice el acceso real y efectivo de los integrantes de la población LGBTTTIQ+ a los cargos de poder público a través de cuotas, mediante la emisión de lineamientos, a través de los cuales, para el presente proceso electoral, se vincule a los Partidos Políticos, para que incluyan a cuando menos un miembro de la citada comunidad en la integración de las planillas y listas de regidores.

En la votación, el Magistrado Ramón Ramos Piedra emitió un voto particular, expresando compartir la implementación de acciones afirmativas en favor de la población LGBTTTIQ+, sin embargo, señaló que la pretensión de los promoventes, no podría ser alcanzada dado que ya se emitieron los lineamientos respectivos a que se sujetaron los partidos políticos, de ahí que se estime improcedente la pretensión de los enjuiciantes, al no haber recurrido los lineamientos respectivos.

En la Décima Quinta Sesión Pública de Resolución no presencial, el pleno también declaró la inexistencia de las infracciones atribuidas a Corey Sánchez Silvar y el Partido Político MORENA, por presuntos actos anticipados de campaña a través de la red social Facebook.

De acuerdo al Procedimiento Especial Sancionador (PES), del expediente TEE/PES/004/2021 emitido por la Magistrada Hilda Rosa Delgado Brito, en el proyecto se declara la inexistencia de la infracción planteada, ya que en ellas no se observa de manera explícita y objetiva el llamado al voto, la presentación de una plataforma política, propuestas concretas de gobierno, ni apoyar o rechazar alguna opción política en particular.

En la misma sesión las y los Magistrados aprobaron por unanimidad de votos dejar sin materia, el Juicio Electoral Ciudadano (JEC) interpuesto por Ángel Basurto Ortega, por el que controvierte la omisión de la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA, de dar respuesta a la solicitud mediante la cual pide una candidatura por unanimidad, mediante la afirmativa indígena, de veintisiete de febrero del año en curso.

De acuerdo al proyecto emitido por la Ponencia V de la Magistrada Evelyn Rodríguez Xinol, al advertirse un cambio de situación jurídica respecto de la omisión de resolver la petición original del actor, deja imposibilitado el análisis de fondo de la controversia planteada, por lo que debe desecharse de plano.

Acuerdos Plenarios

Finalmente, el Pleno del TEEGRO aprobó por unanimidad de votos dos Acuerdos Plenarios con número de expediente TEE/JEC/018/2021 y TEE/JEC/026/2021 emitidos por la Ponencia III de la Magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz y la Ponencia V de Rodríguez Xinol.

En el primero se da por cumplida la sentencia de fecha once de marzo de dos mil veintiuno, emitida en el presente expediente por el Pleno de este Tribunal Electoral del Estado.

En el último fue considerado improcedente el JEC y fue reencauzado a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena.

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