Reencauza Tribunal Electoral a la CNHJ juicio contra Consejo Estatal de Morena

Carlos Navarrete Romero/Chilpancingo, Gro. 

Por unanimidad de votos el pleno del Tribunal Electoral del Estado (TEE) reencauzó a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia (CNHJ) de Morena un juicio electoral ciudadano promovido en contra del Consejo Estatal del partido. 

Se trata de un juicio promovido por Hilda Ruth Lorenzo Hernández, quien buscaba la candidatura a la diputación local por el distrito 14, con cabecera en Ayutla, en contra del Consejo Estatal de Morena, caso que estuvo a cargo de la ponencia de la magistrada, Alma Delia Eugenio Alcaraz. 

En su impugnación, Lorenzo Hernández cuestionó la competencia del Consejo Estatal de Morena para discutir, aprobar o resolver asuntos relacionados a candidaturas, paridad o asignación de género

Al respecto, la magistrada propuso declarar la improcedencia del juicio al no haberse  agotado las instanciasprevias establecidas por la normatividad partidaria para combatir el acto  y en virtud del cual se pudiera haber modificado, revocado o anulado.

“Ello atendiendo a que, en el sistema de distribución de competencias se ha considerado que cuando se presenta un asunto directamente ante el órgano jurisdiccional, lo procedente es verificar si se han agotado las instancias previas que correspondan y, en su caso, definir la autoridad competente para conocer de la controversia», expuso la ponencia. 

Eugenio Alcaraz indicó además que el acto partidista no es de carácter definitivo toda vez que Morena puede ser objeto de revisión respecto de su legalidad por la CNHJ.

En consecuencia, propuso reencauzar el escrito de demanda a la CNHJ para el efecto de que, mediante la vía idónea, en el término de24 horas, conozca y resuelva loque en derecho corresponda.

La propuesta fue aprobada por unanimidad de votos. 

Otro caso resuelto en la sesión de este día fue el juicio electoral ciudadano promovido por Ricardo Jiménez Villalba en contra de un acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) con el que se le negó el registro como candidato independiente a diputado local del distrito 3 de Acapulco, por no haber obtenido las firmas de respaldo necesarias dentro del término legal. 

El inconforme denunció que el IEPC omitió, presuntamente,  ampliar los plazos para la obtención de las firmas de apoyo que necesitaba para acceder a una candidatura independiente, pese a que las acciones emprendidas por las autoridades  para enfrentar la pandemia de COVID-19 eliminaron diez días de actividades correspondientes a buscar el apoyo de la población. 

Refirió que esa situación de “circunstancias extraordinarias” le impidó cumplir con la totalidad de las firmas que necesitaba.

En su cuenta, la magistrada Alma Delia Eugenio indicó que, contrario a lo señalado por el quejoso, el IEPC no fue omiso en pronunciarse sobre la ampliación del plazo debido a que el único facultado para modificar ese periodo es el Instituto Nacional Electoral (INE). 

La ponencia refirió que desde el 13 de agosto del año pasado el INE ejerció la facultad de atracción para ajustar en una fecha única la conclusión del periodo de precampañas y el relativo para recabar el apoyo ciudadano en los procesos electorales federal y local. 

También mencionó que el INE incrementó de 30 a 53 días el plazo para recabar las firmas para acceder a una candidatura independiente, modificaciones que fueron asumidas por el IEPC 

Precisó que, pese a las limitaciones establecidas por las autoridades para combatir la pandemia por COVID-19 y a que en enero Guerrero estuvo en color rojo del Semáforo de Riesgo Epidemiológico, no hubo obstáculos para que los aspirantes a candidaturas independientes recabaran las firmas que les exige la ley, pues estuvo a su disposición una aplicación tecnológica con la que no requerían salir del hogar para subir a plataformael apoyo ciudadano.

La ponencia de la magistrada propuso declarar infundado un segundo agravio denunciado por Ricardo Jiménez, al considerar que la presunción de constitucionalidad de las normas jurídicas utilizadas en el acuerdo no se puso en entredicho. 

En consecuencia, el pleno del TEE confirmó por unanimidad el acuerdo impugnado.

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