Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía móvil

Hipólito Lugo Cortés tiene una licenciatura en Derecho, maestría en Ciencias, Área de Derecho Público, y estudios de doctorado en Derechos Humanos. Es visitador de la Oficina en Guerrero de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH). Fue secretario ejecutivo, secretario técnico, visitador general, y presidente del Comité para la Investigación de la Desaparición Forzada de Personas. También se desempeñó como presidente interino en la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero

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A mediados de este mes se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para contemplar la creación de un padrón nacional de usuarios de telefonía móvil, que sirva para colaborar con las autoridades en materia de seguridad y justicia en asuntos relacionados con la comisión de delitos; y así lo ha sostenido la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, al referir que tiene como objetivo principal inhibir y reducir los índices delictivos relacionados con el secuestro y extorsión, perpetrados mediante la utilización de teléfonos celulares.

Me llama la atención que para poder ser usuario de una línea de teléfono celular debemos proporcionar nuestros datos personales, y se regula que la base de datos que contendrá el citado padrón incluirá: el número de línea telefónica móvil, fecha y hora de su activación, nombre y domicilio del usuario, su nacionalidad, número de identificación oficial con fotografía o CURP y, los datos biométricos del usuario; esto último ha generado polémica, la cual ocupará grandes espacios en los siguientes meses.

Desde luego que los datos biométricos son esenciales para establecer la identidad de las personas; de acuerdo con el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, los datos biométricos “son las propiedades físicas, fisiológicas, de comportamiento o rasgos de la personalidad que son atribuibles a una sola persona”, entre los que se ubican la huella dactilar, iris, retina, facciones del rostro, la piel y hasta el ADN; que son características completamente individuales, únicas e irrepetibles, cuyo manejo debe realizarse con suma responsabilidad.

Se establece como una obligación para el usuario el proporcionar toda esa información sensible, no a una autoridad, sino a los concesionarios de telecomunicaciones; es decir, a entes privados quienes tendrán el compromiso de registrar las altas, bajas y demás movimientos para mantener actualizado el referido padrón; podemos decir que son bienvenidas las reformas legales para prevenir la comisión de delitos, pero tengamos cuidado de no abrir la caja de pandora en detrimento a los derechos humanos a la intimidad o privacidad, que esencialmente debe proteger el Estado, ante el riesgo inminente de que se haga mal uso de toda esa información confidencial.

Considero que la polémica surge en gran medida por la falta de confianza de las personas en las instituciones y con mayor razón, si quienes van a manejar el padrón de telefonía móvil son empresas particulares.

Cuando se aprueban reformas o adiciones a las leyes, se debe considerar lo que regulan los artículos transitorios, que por técnica legislativa se encargan de precisar y regular situaciones temporales de aplicación de la ley a partir de su entrada en vigor.

Es así que por ejemplo, en este caso, los artículos transitorios establecen que el Instituto Federal de Telecomunicaciones, cuenta con medio año siguiente a la reforma, para emitir las disposiciones administrativas de carácter general para cumplir con la integración del referido padrón; una vez emitidas éstas, los concesionarios deberán realizar el registro de los nuevos usuarios de telefonía móvil; por cuanto hace a las líneas telefónicas móviles adquiridas con anterioridad a esta reforma, tendrán un plazo de dos años para cumplir con ese registro; que de no realizarse se cancelará la prestación del servicio, sin derecho a reactivación.

También está latente la posibilidad de que esta reforma legal se declare violatoria a los derechos humanos por el Poder Judicial de la Federación, ante la cascada de presentación de juicios de amparo, que pueden ocasionar que se deje sin efecto su aplicación, o se le hagan los ajustes necesarios para no conculcar derechos fundamentales. Así que aún hay tiempo para la integración del padrón nacional de usuarios de telefonía móvil, o bien la reconsideración de los datos a proporcionar por los usuarios.

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