Tribunal ordena a CNHJ de Morena resolver impugnación contra candidaturas en Acapulco

Carlos Navarrete Romero/ Chilpancingo, Gro. 

El Tribunal Electoral del Estado (TEE) ordenó a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia (CNHJ) de Morena que resuelva una impugnación promovida en contra del registro de candidaturas para el ayuntamiento de Acapulco.

En la sesión no presencial de este día, el órgano jurisdiccional dio trámite al Juicio Electoral Ciudadano promovido por Carmelo Loaeza Hernández en contra de la CNHJ, caso que estuvo a cargo de la ponencia de la magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz. 

Loeza Hernández impugnó ante la CNHJ, a través de dos escritos de queja, la lista de candidatos a integrar el ayuntamiento de Acapulco, sin embargo esa instancia se limitó a resolver únicamente uno de los procedimientos. 

La ponencia de la magistrada indicó que el 25 de mayo pasado el TEE remitió la impugnación pendiente a la CNHJ para que resolviera lo procedente, sin embargo “ésta fue omisa a lo mandatado”.

Por ello, propuso declarar fundados los agravios del promovente y le ordenó a la CNHJ de Morena que emita un acuerdo que conforme a derecho corresponda sobre la admisión o desechamiento del medio impugnativo.

En la misma sesión, la magistrada también presentó una propuesta de resolución correspondiente al Juicio Electoral Ciudadano promovido por María Felipa García Mateos en contra la CNHJ, instancia que declaró la improcedencia de su queja.  

Al respecto, la ponencia de la magistrada propuso desechar el Juicio al advertir que se actualiza una causal de improcedencia, lo que impide al Tribunal pronunciarse sobre el fondo de la materia planteada. 

Eugenio Alcaraz explicó que la promovente remitió su demanda vía correo electrónico, sin embargo se le solicitó presentar su juicio de manera física, lo cual no fue acatado.

“De modo que, este órgano jurisdiccional advierte el incumplimientode presentar físicamente el escrito original del Juicio Electoral Ciudadano, deahí que el medio impugnativo promovido vía electrónica, contiene la ausencia dela firma autógrafa en la demanda, por lo que este tribunal concluye que noexisten elementos que permitan verificar que el archivo enviado efectivamente corresponda a un medio de impugnación promovido por la actora”.

Ambos proyectos de resolución fueron aprobados por unanimidad de votos.

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