Amonesta TEE a alcalde de Teloloapan y a su secretario de Finanzas por violencia política de género

Carlos Navarrete Romero/ Chilpancingo, Gro. 

El Pleno del Tribunal Electoral del Estado (TEE) amonestó al alcalde de Teloloapan, Efrén Romero Sotelo, y al secretario de finanzas de ese municipio, Fernando Javier Cuevas Ortíz, por cometer violencia política en razón de género contra su síndica, Eleazar Marín Quebrado.

La resolución, que fue propuesta por la magistrada Evelyn Rodríguez Xinol, recibió tres votos a favor y dos en contra, uno de los cuales fue de la magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz, quien dijo que no existían «probanzas de tal contundencia» para sostener que existió violencia política en razón de género.

La síndica municipal denunció acciones y omisiones del alcalde y su secretario de finanzas para limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de sus derechos político electorales, así como el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo que constituyen violencia psicológica.

En su cuenta, Rodríguez Xinol propuso declarar la existencia de violencia política en razón de género contra la síndica, amonestar al alcalde y al secretario de Finanzas de Teloloapan y ordenar al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) registrarlos por seis meses en el Registro Estatal de Personas Condenadas y Sancionadas en Materiade Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.

En la votación, Eugenio Alcaraz e Hilda RosaDelgado  emitieron su voto particular en contra al manifestar que elproyecto de la magistrada ponente no se resolvió con perspectiva de género, lo cual fue mandatado por la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJ).

Eugenio Alcaraz manifestó que no compartía el cuerpo del proyecto de resolución ni sus razonamientos, además -sin pronunciarse aún sobre la existencia o no de la conducta infractora- dijo que disentía del voto de la mayoría al considerar que se requieren mayores elementos de investigación para llegar a la conclusión de que la violencia psicológica que sufre la denunciante como se aduce en el proyecto, es, además de política, por razones de género.

Eugenio Alcaraz externó que, no obstante que se concluya o determine la existencia de la conducta infractora, si los razonamientos no se encuentran fortalecidos la resolución a la que se arribe carece de suficiencia jurídica.

“No veo hasta el momento probanzas de tal contundencia para establecer el principal elemento para la comprobación de la violencia: que sea una violencia para una mujer por el hecho de ser mujer, que haya estereotipos o actitudes discriminatorias y que haya un impacto diferenciado o el daño sea desproporcionado».

Aunado a ello, refirió que existen dos Juicios Electorales Ciudadanos (JEC) que siguen en análisis y están relacionados al recurso que promovió Eleazar Marín, por lo que la magistrada consideró que antes de emitir una resolución, era necesario esperar a que las otras dos impugnaciones sean resueltas.

“Mientras no se resuelvan esos juicios, nosotros no estamos en condiciones de resolver el Procedimiento Especial Sancionador. Recordemos la naturaleza del PES: tendrán que estar agotadas todas las actuaciones que tienen que ver con la materia principal del juicio”.

La magistrada insistió en varias ocasiones en que su postura no era un pronunciamiento sobre si hay o no violencia política en razón de género, sino que desde su criterio, debían continuar las indagatorias en el caso hasta tener “robustecidas” las pruebas.

También precisó que el mandato de la Sala Regional fue que el PES promovido por la síndica se resolviera con perspectiva de género, lo cual, advirtió, no ocurrió.

“La Sala Regional revocó la primera resolución porque señaló que se resolvió sin perspectiva de género. Basado en ello ordenó reponer el procedimiento y reiniciar la investigación. Nuevamente no veo la perspectiva de género. Se propone que es fundado y que existe la violencia política contra la síndica, sin embargo veo las actuaciones y nuevamente no veo la perspectiva de género para conducir las investigaciones que se mandataron”.

Finalmente, la propuesta de resolución fue aprobada con tres votos a favor y dos en contra.

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