Aprueba IEPC plazos para iniciar consulta en San Luis Acatlán sobre su sistema de elección

Alina Navarrete Fernández/Chilpancingo, Gro.

El Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) aprobó la modificación de un acuerdo con el que se establecen los plazos para iniciar la consulta en el municipio de San Luis Acatlán, a fin de conocer si se cambia o no el sistema de elección al de usos y costumbres.

La modificación –aprobada por unanimidad y sin discusión, esta mañana en una sesión virtual– indica que la Coordinación de Sistemas Normativos Pluriculturales de la Dirección Ejecutiva de Educación Cívica y Participación Ciudadana deberá elaborar una propuesta de trabajo y calendario para la consulta ciudadana en San Luis Acatlán.

Dicha propuesta debe considerar cuatro actividades con sus respectivos periodos de este año: elaboración y presentación de la propuesta de trabajo y calendario, y reuniones de trabajo con promotores del cambio de modelo de elección, entre los meses de julio y agosto.

Presentación del plan de trabajo y calendario al Consejo General, en agosto, e inicio de las actividades para la consulta en septiembre.

“La determinación de los plazos y actividades aquí definidas parten de la consideración de que es necesario la generación de ese diálogo y consenso con la ciudadanía del municipio”, especifica el IEPC.

Además, en el acuerdo de modificación el IEPC tomó en cuenta la sentencia de la Sala Regional para el caso de Tecoanapa, en la que determinó la realización de las actividades de la consulta una vez concluido el proceso electoral 2020-2021, mismo que el TEE fijó como parámetro al Consejo General para San Luis Acatlán.

Juan Gabriel Deaquino Plácido, vocero del Movimiento Indígena de Guerrero que promueve el cambio del Sistema de Elecciones en San Luis Acatlán, fue quien impugnó el Acuerdo 177/SO/26-05-2021 que el IEPC aprobó en mayo pasado, ante el TEE, argumentando falta de fundamentación y motivación del mismo.

Los promotores también señalaron que el IEPC faltó a su deber de actuar en la protección de los derechos a un trato digno, estableciendo medidas que les permitiera participar en las elecciones como candidatos a través de los partidos políticos, candidaturas independientes o elección por usos y costumbres.

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