Revoca TEE resolución del IEPC que ordenó eliminar publicación de un periódico

Carlos Navarrete Romero/ Chilpancingo, Gro.

El Tribunal Electoral del Estado (TEE) revocó una resolución de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) con la que le ordenó al periódico El Sur eliminar de todas sus plataformas una entrevista de Ricardo Taja Ramírez, excandidato del PRI a la alcaldía de Acapulco, quien fue sancionado por violencia política en razón de género.

Así lo determinó este miércoles en su sesión no presencial en la que se resolvió el recurso de apelación promovido por Juan Altamirano Pineda, apoderado legal de Informática del Sur, editora del periódico El Sur, en contra de la resolución de la Comisión de Quejas y Denuncias, caso que estuvo a cargo de la ponencia de la magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz.

La publicación corresponde a una entrevista hecha a Ricardo Taja cuando éste era candidato, en la que el priista hizo expresiones que fueron calificadas por la autoridad electoral como violencia política en razón de género contra la abanderada de Morena, Abelina López.

Al respecto, Eugenio Alcaraz propuso declarar fundado el recurso de apelación promovido por el medio de comunicación, toda vez que, consideró, el acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del IEPC carece de los razonamientos sustanciales para justificar la idoneidad, razonabilidad y proporcionalidad de su determinación con respecto al ejercicio periodístico que “goza de una protección especial”.

En su ponencia, la magistrada expuso que todas las expresiones y contenidos emitidos por periódicos y otros medios de comunicación están protegidos por el derecho a la libertad de expresión, al existir una “presunción fuerte” respecto a la licitud de su actividad.

“En tal virtud, el órgano jurisdiccional que conozca de actos que se relacionen con la libertad de expresión a través de la labor periodística y la violencia política de género, deben ser analizados de forma estricta a efecto de determinar si en el caso la difusión de los hechos constatados se trata de una mera cuestión descriptiva, o bien, si se realiza un juicio de valor o se da una opinión”.

Eugenio Alcaraz expuso que, frente a los derechos de libertad de expresión y a la información, la autoridad responsable debía utilizar una fundamentación y argumentación reforzada, lo cual realizó.

“De ahí que se estime que el acuerdo impugnado carezca de la fundamentación y motivación que, en el caso, se requiere para alcanzar la determinación a la que arribó”.

También precisó que la entrevista denunciada se publicó una sola ocasión en fechas pasadas tanto en las plataformas de El Sur como de otros medios de comunicación que la retomaron, por lo que actualmente es necesario entrar a cada una de las direcciones electrónicas para conocer el contenido de la misma y no se advierten acciones que muestren que las declaraciones se continúan difundiendo.

“Por tanto, contrario a lo determinado por la autoridad responsable, ponderando la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora, de un análisis preliminar bajo las peculiaridades de la entrevista y los lugares en que estaba alojada, no era dable bajarla de tales páginas electrónicas puesto que podría generar un perjuicio a la libertad de expresión e información”.

En consecuencia, propuso revocar el acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del IEPC, proyecto que fue aprobado por unanimidad de votos del pleno.

En la misma sesión, la magistrada presentó un proyecto de acuerdo plenario relativo al Juicio de Inconformidad promovido por Miriam Tenorio Velazco, excandidata de Morena a diputada local por el distrito 7 de Acapulco, contra los resultados del cómputo distrital, de la validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría al diputado electo, Ricardo Astudillo Calvo, hijo del gobernador, Héctor Astudillo Flores.

En su proyecto, Eugenio Alcaraz propuso reencauzar el juicio pues refirió que la Ley del Sistema de Medios de Impugnación, establece que ese tipo de recurso (juicios de inconformidad) sólo serán promovidos por las y los candidatos exclusivamente cuando por motivos de inelegibilidad la autoridad electoral correspondiente decida no otorgarles la constancia de mayoría.

“Considerando que el error en la elección o designación de la vía no determina la improcedencia del medio de impugnación que se hace valer, este Pleno estima que ante la pluralidad de opciones que el sistema jurídico mexicano ofrece a quienes intervienen en las controversias electorales para hacer valer sus derechos ante la jurisdicción, es factible que equivoquen el juicio o recurso idóneo para tramitar y resolver sus planteamientos de inconformidad”, expuso la magistrada.

Precisó que esa situación no debe constituir un obstáculo para que el TEE proceda a establecer el cauce legal adecuado para sustanciar debidamente la controversia.

En consecuencia, y a fin de garantizar el debido derecho de impartición de justicia y a la tutela judicial efectiva, propuso reencauzar la demanda de Miriam Tenorio a Juicio Electoral Ciudadano (JEC), por ser el medio idóneo para conocer y resolver su inconformidad, proyecto que fue aprobado por unanimidad.

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