Carlos Navarrete Romero/ Chilpancingo, Gro.
El pleno del Tribunal Electoral del Estado (TEE) declaró inoperantes los agravios denunciados por el PRI en contra de los resultados de la elección de ayuntamiento de Acapulco, y confirmó la declaratoria de validez y la constancia de mayoría otorgada a la alcaldesa electa, Abelina López Rodríguez, postulada por Morena.
En la sesión no presencial que celebró el mediodía de este jueves, el órgano jurisdiccional resolvió el Juicio de Inconformidad promovido por el PRI contra el triunfo de Abelina López, caso que estuvo a cargo de la ponencia de la magistrada, Alma Delia Eugenio Alcaraz.
En su impugnación, el tricolor pidió la nulidad de 601 casillas presuntamente porque existían errores en los distintos elementos de las actas y había una diferencia mayor entre el número de votos nulos y la que resulta entre los candidatos ubicados en el primero y segundo lugar.
Sin embargo, la magistrada refirió que el PRI no expone, razona y sustenta los errores o inconsistencias en la computación de los votos y precisó que las casillas impugnadas fueron sujetas a un recuento en la sede administrativa de cada consejo distrital.
“En esa tesitura, cualquier error o inconsistencia que pudo detectarse en las actas de las casillas de las que se solicitó su nulidad, fueron subsanadas a través del procedimiento de recuento de la votación que fue efectuado por los Consejos Distritales Electorales (…) de ahí que estas casillas no puedan invocarse como causa de nulidad ante este Tribunal Electoral”.
Además, refirió que el PRI no expone razonamiento alguno que evidencie que el resultado de ese recuento es incorrecto, razón por la que propuso declarar como inoperantes los agravios.
El PRI también pidió la nulidad de la elección argumentando que existieron irregularidades graves y que no son reparables en contra del candidato de la alianza PRI-PRD, Ricardo Taja Ramírez.
Al respecto, Eugenio Alcaraz propuso de igual forma declarar como inoperante analizar ese agravio, pues el denunciante no precisa circunstancias de tiempo, modo y lugar que hagan visible que existieron anomalías susceptibles de trascender al resultado obtenido en las mesas de casilla.
En su recurso, el PRI denunció que el día de la jornada electoral se entregaron actas ilegibles a los representantes de su partido o bien no se les entregaron en su totalidad, acusando la vulneración de los principios de legalidad y certeza.
“El agravio resulta inoperante e insuficiente, toda vez que el partido inconforme no menciona y no identifica cuales son las casillas en las que se recibieron copias no legibles, tampoco precisa en qué casillas no se entregaron las actas, de tal forma que, ante la omisión de proporcionar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, el agravio se torna inoperante”, expuso la ponencia.
Otra acusación que hizo el PRI fue en contra del coordinador delogística de campaña de Abelina López, a quien señaló de violar la veda electoral, toda vez que através de su página de Facebook publicó imágenes y un video que el partido consideró como propaganda electoral.
Eugenio Alcaraz propuso declarar como inoperante ese agravio, puesto que el PRI no aportó prueba alguna que demuestre el hecho denunciado, ya que, en principio, no acreditóque el ciudadano al que acusa fungiera como coordinador de logística de campaña, ni que las publicaciones se hubieran realizado, por el contrario, se limitó a ofrecer las inserciones de 3 fotografías, mismas que se consideran como pruebas técnicas, a las que se les otorga solo valor indiciario que se desvanece al no estar corroboradas con otro medio de prueba.
Otra acusación del tricolor contra Abelina López es que ésta realizó un evento de campaña dentro de la Comisaría Municipal de la localidad de El Bejuco, el cual es un edificio público. Sobre el tema, la ponencia indicó que el pasado 19 de junio se sancionó a la morenista con una amonestación pública por ese hecho.
“Es menester precisar que el inconforme dejó de señalar y demostrar el grado de afectación grave y determinante que la supuesta violación electoral produjo al principio de equidad dentro del proceso electoral; lo anterior, porque es precisamente ese daño y trascendencia lo que debió ser acreditado con elementos materiales y objetivos, lo que, no acontece en el presente caso”, indicó Eugenio Alcaraz.
Asimismo, el inconforme denunció la publicación de tres imágenes que presuntamente tomó Abelina López y que presuntamente afectaron el principio de equidad porque promocionó suimagen con la difusión de tres obras que gestionó con recursos públicos cuando era servidora pública, pero la magistrada determinó que no se encuentran acreditadas esas acusaciones, pues de nueva cuenta el PRI no argumenta ni acredita que esas imágenes fueron determinantes para el resultado de la elección.
El último agravio denunciado por el PRI es que la ahora alcaldesa electa hizo uso del programa público Centros Integradores de Desarrollo para coaccionar el voto a su favor, pero como el resto, fue declarado inoperante al no precisar las circunstancias de tiempo, modo y lugar que hagan presumible la existencia del hecho y las particularidades que en ella se aducen.
Derivado de ello, Eugenio Alcaraz propuso confirmar los resultados del cómputo distrital de la elección de ayuntamiento de Acapulco, así como la declaratoria de validez y la constancia de mayoría que le fue otorgada a Abelina López.
El proyecto de resolución fue aprobado por unanimidad de votos.