Ordenan a CNHJ de Morena pronunciarse sobre la postulación de Ilich Lozano en Acapulco

Carlos Navarrete Romero/ Chilpancingo, Gro.

El pleno del Tribunal Electoral del Estado (TEE) revocó una resolución de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia (CNHJ) de Morena y le ordenó a ese órgano partidista que se pronuncie con exhaustividad sobre el fondo de una queja relacionada a la postulación de Ilich Lozano Herrera como como candidato a regidor de Acapulco.

En la sesión no presencial que celebró este jueves el órgano jurisdiccional, se resolvió el Juicio Electoral Ciudadano (JEC) promovido por Carmelo Loeza Hernández, aspirante a candidato de Morena a regidor de Acapulco -caso a cargo de la magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz-, en contra del acuerdo de improcedencia del 31 de mayo emitido por la CNHJ del partido.

El denunciante buscaba ser registrado en la fórmula tres de la lista de regidurías de Acapulco -espacio en el que fue registrado Ilich Lozano- y alegó que la decisión de la CNHJ, que determinó improcedente su queja, se dio sin estudiar el fondo de los agravios.

Al respecto, la ponencia de Eugenio Alcaraz recordó que el TEE le ordenó a la CNHJ, en libertad de jurisdicción, que se pronunciara con exhaustividad y completitud sobre el fondo del recurso, pero refirió que el órgano partidista ha sido omiso.

“Esto es, omitió manifestarse respecto a si el ciudadano Ilich Augusto Lozano Herrera cumplió con los requisitos establecidos en la convocatoria de fecha 31 de enero de 2021, emitida por la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Morena, si se inscribió o no o si solicitó su registro ante la citada comisión como aspirante a reelegir como regidor, si tuvo la autorización del Consejo Nacional para tal efecto, y si la Comisión Nacional de Elecciones debió o no comunicarle al hoy actor respecto a la designación de la lista de candidatos a regidores para integrar el ayuntamiento de Acapulco», expresó Eugenio Alcaraz.

Ante esa situación, propuso declarar fundados los agravios del denunciante, revocar el acuerdo impugnado y ordenar a la CNHJ de Morena que, en plenitud de jurisdicción, emita una nueva resolución en la que se pronuncie con exhaustividad sobre el fondo del recurso de queja intrapartidaria.

La propuesta de Eugenio Alcaraz fue aprobada por unanimidad de votos.

Otra resolución aprobada hoy por el pleno del TEE corresponde al JEC promovido por Jesús Silva Hernández, excandidato a regidor del PRD en contra de la entrega de constancias de asignación de regidurías de Acapulco para Morena, al considerar que se hizo una incorrecta interpretación de la fórmula de designación, generando una presunta sobrerrepresentación en el cabildo.

El inconforme aseguró que la fórmula de designación contiene un error en los factores de cociente natural y resto mayor. Su caso también estuvo a cargo de la magistrada Alma Delia.

Sin embargo, la magistrada afirmó en su ponencia que la autoridad responsable se apegó a los fundamentos legales y criterios jurisdiccionales en la materia.

“Por ello, concluido el desarrollo de la fórmula de asignación de regidurías que se realiza en el proyecto y realizado el comparativo con la aplicada por el Consejo Distrital Electoral a fin de determinar si existe coincidencia de los resultados obtenidos, se arriba a la convicción de que en ambos casos se da una coincidencia cuantitativa y cualitativa, esto es, tanto en el procedimiento, cantidades y forma de asignación”, indicó la ponencia.

Relativo al agravio de que existe sobrerrepresentación de Morena en la asignación de regidurías en Acapulco, al considerar el agraviado que ese partido tiene 13 ediles de 23 (una presidenta , dos sindicaturas y diez regidurías), la magistrada indicó que el promovente parte de una premisa errónea al confundir la vía por la que se eligen las y los integrantes del cabildo.

“En el proyecto se establece que los principios de elección son diversos, por mayoría relativa la presidencia y sindicaturas y por representación proporcional las regidurías. Por tanto, el rebase del límite de asignación no debe plantearse respecto de la totalidad de los cargos del ayuntamiento, sino sólo por cuanto hace a las regidurías”.

En consecuencia propuso declarar infundados los agravios y confirmar la emisión de las constancias de asignación de regidurías. El proyecto también fue aprobado por unanimidad de votos.

En la misma sesión, Eugenio Alcaraz presentó su proyecto de resolución, correspondiente a un JEC promovido por Berenice Bravo Nogueda, excandidata a regidora del PRI que también impugnó la asignación de regidurías en Acapulco emitida por el Consejo Distrital 04 del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC).

La inconforme denunció que los actos que combate vulneran sus derechos político-electorales, por violencia en razón de género, argumentando que el Consejo Distrital lo hizo en forma irregular y violatoria a la lista presentada por el PRI y aduce que al eliminarse la séptima fórmula propuesta de género mujer debió asignarse a una igual del mismo género

Al respecto, la magistrada indicó que la designación de regidurías del ayuntamiento de Acapulco no le depara a la promovente perjuicio alguno, por lo tanto carece de interés jurídico para combatir el mismo.

“Lo anterior porque si al Partido Revolucionario Institucional le fueron asignadas siete regidurías y la actora ocupa la novena fórmula, es evidente que su pretensión no puede ser alcanzada y por tanto, no le causa perjuicio la asignación de regidurías realizada por el órgano electoral”.

Por ello Eugenio Alcaraz propuso declarar la improcedencia del juicio, proyecto que fue aprobado por unanimidad de votos.

Otra resolución aprobada este día por el TEE es la correspondiente al Juicio de Inconformidad promovido por Morena y la excandidata a la alcaldía de Copanatoyac, mediante el que impugnó el resultado de la elección de ayuntamiento de ese municipio, por la negativa de la autoridad responsable de realizar el recuento total de votos de la elección.

También denunció que existieron hechos, abstenciones e irregularidades en el cómputo que realizaron las y los funcionarios de las Mesa Directivas de Casillas.

Eugenio Alcaraz propuso declarar improcedente la solicitud de recuento total de votos de la elección e inoperante el agravio hecho valer por el promovente.

La magistrada indicó que la petición de recuento de votos que presentaron los inconformes está mal fundamentada, además que omiten precisar cuáles fueron los hechos, abstenciones o irregularidades que se realizaron, las circunstancias de modo, tiempo y lugar o medios de prueba por los cuales se llevaron a cabo las irregularidades, y quiénes fueron los funcionarios de las mesas directiva de casilla que los realizaron, cuándo y cómo las realizaron.

Ante ello, declaró improcedente la solicitud de recuento total de votos en la elección de ayuntamiento de Copanatoyac, e inoperante los agravios denunciados.

De igual forma, propuso declarar infundados e inoperantes los agravios hechos valer por el ciudadano Jonathan de la Cruz Barajas, representante suplente del PRI ante el Consejo Distrital Electoral 26 del IEPC en contra de la votación recibida en las casillas de tres secciones electorales, como consecuencia, los resultados obtenidos en el Acta de Cómputo municipal de la elección de Presidente, Síndico y Regidores también del municipio de Copanatoyac.

En el proyecto Eugenio Alcaraz declaró infundada la demanda en virtud de que no se acreditó que el ciudadano referido como Servidor de la Nación haya tenido el cargo de servidor público de confianza con mando superior, o de dirección partidista de cualquier jerarquía; aunado a la inexistencia de la supuesta presión ejercida hacía los electores el día de la jornada electoral, y existir la omisión de señalar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se llevó acabo la supuesta presión, y al no haberse acreditado la determinancia cualitativa y cuantitativa,  no se colman los elementos que exige el articulo  63 fracciones V y  IX de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Guerrero, para nulificar las casillas que impugna el inconforme.

Razón por lo que se confirman los resultados del cómputo de la elección del Ayuntamiento del municipio de Copanatoyac, así como la declaratoria de validez de la elección y las constancias expedidas a favor del ciudadano Eleuterio Reyes Calleja.

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