Con votos divididos, TEE declara inelegible a regidora electa del PVEM de Alcozauca

Carlos Navarrete Romero/ Chilpancingo, Gro.

El pleno del Tribunal Electoral del Estado (TEE) declaró, por mayoría de votos, la inelegibilidad de Rosa Alba Gálvez Pérez como regidora propietaria del ayuntamiento de Alcozauca, por no haberse separado del cargo de directora de enlace municipal del ayuntamiento antes del plazo de 90 que establece la ley.

En consecuencia, el órgano jurisdiccional determinó que la constancia de asignación de regidora propietaria debe otorgarse a Viridiana Pastor Gómez, quien fue registrada como suplente de la fórmula postulada por el PVEM.

En la resolución se argumentó que, a través de sus actividades como titular de la Dirección de Enlace Municipal, Gálvez Pérez operó, intervino o colaboró en la ejecución de obras y programas gubernamentales en favor de la comunidad de Alcozauca, por lo que debió cumplir con la separación del cargo dentro del plazo establecido por la ley.

La determinación fue una propuesta de la magistrada Evelyn Rodríguez Xinol, quien tuvo a cargo de su ponencia el caso, sin embargo el proyecto tuvo dos votos en contra: de la magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz y del presidente del Tribunal, J. Inés Betancourt Salgado.

Al respecto, la magistrada Alma Delia Eugenio emitió un voto particular, al que se sumó el presidente del TEE, con el que expresó que disentía con la sentencia aprobada, pues se determinó la inelegibilidad sin que la parte actora haya ofrecido un solo medio de prueba idóneo a fin de acreditarlo.

Además recordó que la ley establece que podrán participar en el proceso electoral sin separarse de su cargo aquellos servidores públicos que no tengan funciones de dirección, fiscalización, supervisión o manejo de recursos públicos, ni lleven a cabo la ejecución de programas gubernamentales.

Por ello, Eugenio Alcaraz afirmó que Rosa Alba Gálvez no contravino lo dispuesto en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales , toda vez que dicha directora no tiene bajo su mando la dirección, fiscalización, supervisión o manejo de recursos,

“Por la naturaleza del cargo, las atribuciones conferidas en general son las de proponer, participar, colaborar, coordinar y operar mecanismos de coordinación, es decir, no maneja por sí recursos públicos o lleva a cabo la ejecución de programas gubernamentales, de manera tal que, conforme al segundo párrafo del citado artículo 10, no tenía la obligación de separarse del cargo noventa días antes de la jornada electoral”.

Eugenio Alcaraz también señaló que en la resolución, para encuadrar las funciones a la hipótesis legal prohibitiva, se realizó un ejercicio “de armado y pegado de palabras, y conjugando los verbos que aparecen indistintamente en las funciones, sacando del contexto lo realmente regulado”.

Finalmente, indicó que de las constancias que obran en el expediente, no es posible advertir algún elemento que indique que pudiera verse afectada la equidad en la contienda electoral.

El proyecto fue aprobado con tres votos en favor y dos en contra.

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