Anula TEPJF elección en Iliatenco por violencia política contra la excandidata Ruperta Nicolás

Ángel Galeana/Chilpancingo

La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación anuló la elección en el municipio de Iliatenco, al acreditar que se cometió violencia política en razón de género en contra de la candidata de Movimiento Ciudadano, Ruperta Nicolás Hilario, lo cual fue determinante en el resultado de los comicios; y ordenó al Instituto Electoral de Participación Ciudadana que emita la convocatoria para celebrar una elección extraordinaria.

En consecuencia, revocó la declaratoria de validez de la elección y el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez entregadas a la planilla postulada por el PT para integrar el ayuntamiento, la cual fue encabezada por el candidato Erik Sandro Leal Cantú, y solicitó al gobierno del estado medidas cautelares para garantizar la vida e integridad de Ruperta Nicolás, en caso de que ella lo acepte.

En sesión realizada el sábado, la Sala Superior consideró que los actos reclamados por Movimiento Ciudadano sobre que la comisión de hechos de violencia política en razón de género sí fueron determinantes en el resultado de la elección, por lo que revocó la sentencia del Tribunal local que resolvió que, si bien existieron los hechos, no tenían conexión en los resultados.

Movimiento Ciudadano denunció que seis días antes de la elección se hicieron pintas y distintos puntos de Iliatenco con mensajes que encuadran en violencia política en razón de género que afectaron el resultado final, lo cual se acreditó por el órgano judicial al señalar que en 14 lugares de Iliatenco se cometieron las acciones narradas por el partido.

Los mensajes que fueron comprobados en contra la candidata de Movimiento Ciudadano señalaban “las mujeres no saben gobernar, fuera Ruperta, las viejas no cirben, ni una bieja más en el poder, es tiempo de hombres, ninguna vieja más con poder, fuera Ruperta las mujeres no sirven para gobernar”.

“Los agravios en cuestión son sustancialmente fundados y suficientes para revocar la sentencia impugnada, puesto que los hechos de violencia política en razón de género actualizados en el marco de la elección sí resultaron determinantes para su resultado, afectando las condiciones de libertad del electorado para la emisión de su voto, así como la equidad entre las personas contendientes”, se lee en el Juicio de Revisión.

Los elementos analizados por magistrados para la determinancia de los actos de violencia política de género en el marco del proceso electoral fueron: circunstancias de tiempo, modo y lugar, diferencia de votos entre el primer y segundo lugar, la atribuibilidad de la conducta, la incidencia concreta en el proceso electoral y la afectación a los derechos político-electorales, entre las que se acreditaron las pintas y lonas con mensajes en contra de la candidata, que la diferencia entre el primer y segundo lugar fue 53 votos, o el 0.97%, y que la violencia política contra la candidata de MC sí fue hecha por sus contrincantes o de quienes simpatizan con ellos.

La Sala Superior también consideró que la violencia política presentada en el caso inhibió la participación libre de la candidata en la contienda, generando un desequilibrio en las condiciones de la competitividad electoral que trascendió al resultado de la elección.

Movimiento Ciudadano presentó el 23 de septiembre pruebas de mensajes a través de Facebook en los que se ofende y amenaza a Ruperta Nicolás, por lo que los magistrados ordenaron medidas cautelares en su favor y de su familia, para garantizar su vida e integridad.

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