Por lo general, en un retén se violan los derechos humanos

Hipólito Lugo Cortés tiene una licenciatura en Derecho, maestría en Ciencias, Área de Derecho Público, y estudios de doctorado en Derechos Humanos. Es visitador de la Oficina en Guerrero de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH). Fue secretario ejecutivo, secretario técnico, visitador general, y presidente del Comité para la Investigación de la Desaparición Forzada de Personas. También se desempeñó como presidente interino en la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero.

_______________________________________________

El pasado 5 de octubre el periodista Jacob Morales difundió en redes sociales imágenes en videograbación de la revisión de la que fue objeto en su persona y vehículo, en un retén por parte de elementos de la policía ministerial del estado de Guerrero; revisión que no sólo fue externa, sino que se extendió a que se abriera el cofre de su unidad para revisar el interior del motor.

Con las reservas del caso y basados en esa grabación, no se evidencia de que fuera ordenado y supervisado por algún agente del ministerio público en la investigación de un hecho delictivo, tampoco informaron al periodista del motivo y finalidad de la revisión, ni se identificaron; en cambio, fue objeto de intimidación al tomarle fotografías; por lo que tales conductas no se apegaron a los principios constitucionales y denota una falta de profesionalismo.

Por lo general, en un retén se violan los derechos humanos al libre tránsito, a la seguridad jurídica, a la legalidad, a no causar molestias al ciudadano en su persona y bienes, y a la presunción de inocencia; que están garantizados a través de los artículos 11, 14, 16, 20 y 21 constitucionales, que prevén el cumplimiento de las formalidades esenciales del procedimiento.

Lo anterior es así, pues todo acto de molestia precisa de la concurrencia indispensable de tres requisitos mínimos, a saber: 1) que se exprese por escrito y contenga la firma original o autógrafa del respectivo funcionario; 2) que provenga de autoridad competente; y, 3) que en los documentos escritos en los que se exprese el acto a realizar, se funde y motive la causa legal del procedimiento, en este caso del fin que se persigue con ordenar hacer alto y la revisión que se realizará; que exista oficio de comisión y que se establezcan las reglas en las cuales se procure el respeto a los derechos humanos.

Si bien es cierto, que el Código Nacional de Procedimientos Penales contempla que no es necesaria la emisión de una autorización judicial para realizar una revisión, y que la policía deberá informar a la persona del motivo de ésta, -lo que no se cumplió-, incluso que se podrá realizar un registro forzoso en caso de que el ciudadano no esté de acuerdo, (artículos 251, 266 y 268); también es cierto que, atendiendo al principio de supremacía constitucional, dichas disposiciones legales no pueden estar por encima de la constitución federal, y además, si no se cumplen con las ya referidas formalidades esenciales del procedimiento, los convierten en retenes y revisiones inconstitucionales.

Es obvio que cuando se establecen esos retenes fuera del marco de la ley, da lugar a un momento propicio para la vulneración de diversos derechos humanos, siendo justificable el temor manifiesto del periodista Jacob Morales, así tenemos que, en menos de 10 días, se han suscitado otros casos similares.

El pasado jueves 7 de octubre en el poblado El Naranjo en Iguala, en un retén de la policía ministerial, un vecino de Taxco que circulaba a bordo de su vehículo, fue retenido y extorsionado por los agentes, le inventaron un delito y exigieron les entregara determinada cantidad de dinero para no ponerlo a disposición, llegando al grado de proporcionarle números de tarjetas para que realizara el depósito, y ante el temor de ser arbitrariamente detenido, se vio obligado a acceder a esa petición, logrando así que lo dejaran en libertad.

Otro caso más delicado lo es el sucedido el uno de este mes, al joven Ramiro Álvarez Salgado, quien al ir circulando por la comunidad de Zacapalco, municipio de Buena Vista de Cuellar, fue detenido por agentes ministeriales y a la fecha se desconoce de su paradero.

Resulta preocupante en estos tiempos, que a pesar de más de treinta años de existencia de las comisiones de derechos humanos, de los distintos avances que se han dado en materia legislativa y de constantes recomendaciones para realizar actividades de capacitación y profesionalización a los elementos policiales, aún se lleve a cabo esta mala praxis, propiciada, ordenada y/o tolerada por los titulares de las fiscalías y de las secretarías de seguridad pública -o ciudadana-, tal parece que hay nulo avance o simulación en esa profesionalización, pues no se reflejan los resultados en un cambio de conducta de los servidores públicos.

Se podría argumentar que se requiere de una denuncia para iniciar una investigación, que así funciona nuestro sistema jurídico, que quien acusa tiene la carga de probar el hecho que lesiona sus derechos; pero esto no es óbice para investigar de oficio, si hay voluntad política para erradicar estos vicios inveterados, pues muchas veces por temor fundado a sufrir un mayor daño, la víctima no interpone la denuncia.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.