El TEE y el sistema de medios de impugnación en materia electoral del estado

Dra. Alma Delia Eugenio Alcaraz es licenciada en Derecho por la UAGro, maestra en Derecho Constitucional y Electoral por la Universidad Americana de Acapulco y doctora en Ciencia Política por el Instituto Internacional del Derecho y del Estado. Actualmente es magistrada del Tribunal Electoral del Estado y se ha desempeñado como consejera del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), asesora en materia legislativa, entre otros cargos. También es conferencista en materia electoral, constitucional y de género.

_____________

En el mes de enero del año 2020 comentamos en este espacio sobre los órganos electorales, señalamos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, clasifica a los órganos electorales en administrativos y jurisdiccionales, a los que se suman los órganos investigadores de delitos electorales.

Así, la organización de las elecciones le corresponde a los órganos administrativos electorales (Instituto Nacional Electoral y Organismos Públicos Locales) mientras que la resolución de las controversias que surgen por motivo de las elecciones le compete a los órganos jurisdiccionales electorales.

Así, la Constitución General establece que para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se establecerá un sistema de medios de impugnación en los términos que señalen la Constitución y la ley, de los que conocerán tribunales especializados en materia electoral.

De esta manera, la resolución de las controversias en las elecciones federales, la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos y la revisión de las resoluciones de los tribunales electorales locales, le corresponde al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, conformado por una Sala Superior; cinco salas regionales y una sala especializada.

Mientras que la resolución de las controversias en las elecciones locales y la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía guerrerense, le corresponde al Tribunal Electoral del Estado de Guerrero.

En ese tenor, en el ámbito local, la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Guerrero, establece que las y los ciudadanos, partidos políticos, coaliciones y candidatos, contarán con los siguientes medios de impugnación para defender sus derechos:

I. Recurso de Apelación.

El recurso de apelación será procedente, en proceso electoral e interproceso, para impugnar los actos o determinaciones y, en su caso, la aplicación de sanciones, omisiones, actos o resoluciones que realicen los órganos del Instituto Electoral.

Asimismo, procede para impugnar en el Procedimiento Especial Sancionador, la adopción o no, de las medidas cautelares que emite el Instituto Electoral, así como el acuerdo de desechamiento de la denuncia.

II. Juicio de Inconformidad.

El juicio de inconformidad procede para impugnar las determinaciones de las autoridades electorales que violen las normas constitucionales o legales relativas a la elección a la gubernatura, diputaciones locales y ayuntamientos, entre otros, los resultados del cómputo, la declaración de validez de la elección, la entrega de la constancia de mayoría y validez de la elección, la asignación de diputaciones o regidurías de representación proporcional.

Este es el medio de impugnación a través del cual se hacen valer las causales de nulidad de la votación recibida en las casillas electorales y/o la nulidad de la elección.

III. Juicio Electoral ciudadano.

El Juicio Electoral Ciudadano tiene por objeto la protección de los derechos político-electorales en el Estado, cuando la ciudadana o el ciudadano por sí mismo y en forma individual, haga valer presuntas violaciones a sus derechos de ser votado; de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos y de afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos; o cualquier violación a sus derechos de militancia partidista previstos en la normatividad intrapartidaria, siempre y cuando se hubieren reunido los requisitos constitucionales y los que se señalan en las leyes para el ejercicio de esos derechos.

IV. Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales, entre el Instituto Electoral y el Tribunal Electoral y sus respectivos servidores públicos.

Las diferencias o conflictos laborales entre el Instituto Electoral y el Tribunal Electoral, con sus servidores respectivamente, son resueltos por el Tribunal Electoral, ello para salvaguardar los principios de autonomía e independencia que rigen la función electoral.

Bajo este sistema de medios, el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero durante el periodo del 1 de enero al 15 de diciembre de 2021, recibió y conoció 462 medios de impugnación, desglosados en 304 juicios electoral ciudadano; 52 procedimientos especial sancionador; 48 juicios de inconformidad; 36 recursos de apelación; 7 juicios electoral local; 8 asuntos laudo convenio laboral entre el Tribunal y sus servidores públicos; 5 asuntos generales y 1 juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal Electoral con sus respectivos servidores públicos.[1]

De las sentencias recaídas en algunos de estos asuntos relevantes, comentaremos en próximas entregas.


[1] Fuente: Informe Anual de Actividades del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero 2021.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.