Oficinas foráneas de la CNDH, mayores atribuciones

Hipólito Lugo Cortés tiene una licenciatura en Derecho, maestría en Ciencias, Área de Derecho Público, y estudios de doctorado en Derechos Humanos. Es visitador de la Oficina en Guerrero de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH). Fue secretario ejecutivo, secretario técnico, visitador general, y presidente del Comité para la Investigación de la Desaparición Forzada de Personas. También se desempeñó como presidente interino en la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero.

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Para la actividad sustantiva de protección y defensa de los derechos humanos en nuestro país, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, (CNDH), cuenta con oficinas centrales en la ciudad de México, y a la vez, de conformidad con el artículo 60 de su reglamento interno, cuenta en su estructura con oficinas foráneas, siendo 16 en total, que se encuentran distribuidas en igual número de estados de la república mexicana.

Precisamente una de esas oficinas se encuentra en Guerrero, creada hace ya diez años y tiene su sede en Acapulco; en su inicio se encontraban 6 oficinas foráneas adscritas a la Primera Visitaduría General y 10 a la Quinta Visitaduría, respectivamente.

Desde el 16 de noviembre de 2019, en que asumió la Presidencia de la CNDH la maestra Rosario Piedra Ibarra, lleva a cabo un proceso de reestructuración a fin de optimizar las capacidades, recursos y procedimientos existentes, para que la institución pueda dar una respuesta de manera integral y efectiva a las víctimas y a todas aquellas personas que están en riesgo de serlo.

En ejercicio de las facultades con las que cuenta la referida Presidenta para dirigir y coordinar al personal, así como para dictar las medidas específicas para su mejor desempeño, distribuir y delegar funciones, para la eficiencia en las actividades propias de la investigación de los hechos que constituyan violaciones a los derechos humanos, el 8 de octubre de 2020, se publicó el acuerdo del Consejo Consultivo de la CNDH, por el que se modificó el referido artículo 60, para contemplar que esas Oficinas Foráneas pasen a depender de la Presidencia del Organismo y se les amplia la competencia para conocer de todos aquellos asuntos que determine la titular.

La Presidencia de la CNDH, cuenta en su estructura con el apoyo de la Unidad de Protección y Defensa, la cual será el enlace con las Oficinas Foráneas; esta reestructuración se centra en el cumplimiento de uno de los ejes rectores del Plan Estratégico Institucional, como lo es el de la Protección y Defensa, centrado en las diversas acciones de investigación de presuntas violaciones de derechos humanos, así como en la conclusión de los expedientes integrados al efecto.

En esa espiral de cambios, el pasado 4 de febrero de este año, la Presidenta de la CNDH emitió un acuerdo, mediante el cual se instruye y autoriza a los Coordinadores de las Oficinas Foráneas a emitir y suscribir todos los documentos necesarios para la atención, el debido trámite y conclusión de los expedientes de su competencia.

Lo anterior a efecto de que se dé estricto cumplimiento a los principios de actuación de debida diligencia, eficiencia, profesionalismo, entre otros señalados en el artículo 6° del citado Reglamento Interno, que confío así será.

Este acuerdo lo considero relevante para protección y defensa de los derechos humanos, pues se traduce en un avance en el trabajo jurídico-administrativo, al eliminar ese entramado burocrático para el trámite e integración de los expedientes, que ha propiciado dilación y el consecuente rezago de los casos, pues nada salía de la CNDH sin la decisión y suscripción de los documentos por los Visitadores Generales.

Tengo la certeza de que con estos ajustes internos se fortalecerá la capacidad de respuesta, se reducirán los tiempos de atención e investigación y se atenderán lo casos de manera expedita y con una visión humanista en beneficio de las víctimas.

Sin duda que lo anterior implica, un mayor compromiso de capacidad, eficiencia y profesionalismo del personal que labora en las Oficinas Foráneas, encargados de la atención de los asuntos, de su consecuente investigación, seguimiento y conclusión, pues deberá fortalecer su actuación con el objeto de que sea lo más oportuna, expedita y humana posible, con el fin de responder de una mejor manera a las necesidades de la sociedad en materia de derechos humanos.

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