Sanciona TEE a director de un portal por violencia política contra síndica de Chilpancingo

Ángel Galeana/Chilpancingo

El Tribunal Electoral del Estado sancionó al editor y director del semanario ¿No que no?, José Luis González Cuevas, por cometer actos de violencia política en razón de género en contra de la síndica de Chilpancingo, Yasmín Arriaga Torres, quien lo denunció por una publicación realizada el pasado 1 de febrero.

En sesión realizada este mediodía, la magistrada Hilda Rosa Delgado Brito presentó el proyecto su proyecto proponiendo declarar existente el reclamo de la síndica, al considerarse que sobrepasó los límites de la libertad de expresión y de prensa y se cometieron actos de violencia política en razón de género en contra de la funcionaria, el cual fue aprobado por unanimidad del pleno

La denuncia se originó por las expresiones que realizó José Luis González en una protesta realizada el pasado 1 de febrero a las afueras del Congreso local,  las cuales fueron difundidas a través de una página de Facebook, en las que Yasmín Arriaga consideró actos de violencia en su contra, lo cual fue confirmado en la sentencia del Tribunal.

José Luis Gonzáles fue sancionado con una multa económica de 100 veces el valor de la Unidad de Medida de Actualización equivalente a 9 mil 622 pesos, le ordenaron eliminar el video de referencia, y al Instituto Electoral le fue ordenado que, una vez firme el fallo, el denunciado sea dado de alta en el registro local de personas sancionadas por violencia política en contra de las mujeres en razón de género.

Recomendó a González Cuevas no repetir los actos por los que fue denunciado y ofrecer una disculpa pública a Yasmín Arriaga.

“El denunciado realizó diversas expresiones que imponen a la accionante una carga de discriminación al adjudicarle que no tiene capacidad para manejar los asuntos de su competencia, además de enlazarla en una situación que la estigmatiza en una persona que puede privar de la vida a alguien, provocando un rechazo a su persona como servidora pública y el menoscabo de ejercer el cargo para el que fue electa”, se señaló en el proyecto.

Se especificó que la crítica en ámbito político puede ser “dura e incómoda, sin embargo, las expresiones aludidas rebasan por mucho esos límites, pues buscan desacreditar a una mujer electa popularmente, atribuyéndole aspectos que la discriminan y menoscaban en su función pública”.

“La Sala Superior ha determinado que la libertad de expresión, incluida la de prensa, debe ceder frente a los derechos humanos, a la igualdad y la no discriminación como un derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, porque si bien es cierto que las personas que ejercen un cargo de elección popular admiten un mayor grado de control social de la función pública, también lo es que las libertades tienen límite y se da cuando con el pretexto de la información social se alteran otros derechos como cuando ocurre con la vulneración a los derechos humanos, a la igualdad y no discriminación”, se explicó en el proyecto aprobado por el pleno.

Por tratarse de un caso de violencia política en razón de género se ordenó proteger la identidad de la denunciante y realizar la versión pública de la resolución para su publicación en los estados, sin embargo, tanto en el orden del día como en su lectura se publicó el nombre de la síndica.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.