Determina el TEE la pérdida de modo honesto de vivir e impone multas a los agresores de la alcaldesa de Xalpatláhuac

Redacción

El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEGRO), determinó la pérdida del modo honesto de vivir de los ciudadanos Edmundo Delgado Gallardo y Nicolás Villarreal Dircio, ello al confirmarse la acreditación de Violencia Política en Razón de Género en contra de la Presidenta Municipal del Ayuntamiento de Xalpatláhuac, Selene Sotelo Maldonado.

Así como inscribir a los ciudadanos Edmundo Delgado Gallardo y Nicolás Villarreal Dircio en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, por una temporalidad de cuatro años.

Asimismo se les impuso una multa individual de doscientas Unidades de Medida y Actualización, equivalente a $ 19,244.00, ello  al declararse existente la queja presentada por la ciudadana Selene Sotelo Maldonado, en su carácter de Presidenta Municipal del Ayuntamiento de Xalpatláhuac, en contra de Edmundo Delgado Gallardo, ex candidato por el partido político Movimiento Ciudadano, a Presidente Municipal de Xalpatláhuac, Guerrero y Nicolás Villarreal Dircio, quien ostenta el cargo por usos y costumbres de “tlayakanki” (principal del pueblo), por actos constitutivos de violencia política contra las mujeres en razón de género.

De acuerdo al proyecto TEE/PES/052/2021  propuesto por la Magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz y aprobado por unanimidad de votos por el Magistrado y las Magistradas, el Pleno dio cumplimiento a la sentencia de fecha veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, emitida por la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente número SCM-JDC-225/2022, en la que se confirmó la acreditación de la Violencia Política en Razón de Genero cometida en agravio de Selene Sotelo, así como la responsabilidad individual de cada denunciado.

Con la pérdida del modo honesto de vivir, Edmundo Delgado y Nicolás Villarreal no podrán participar en proceso electorales, además, de no serán considerados como ciudadanos mexicanos.

La jurisprudencia 18/2001 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación define el modo honesto de vivir como: “una referencia expresa o implícita que se encuentra inmersa en la norma de derecho, tal y como sucede con los conceptos de buenas costumbres, buena fe, que tienen una connotación sustancialmente moral, constituyendo uno de los postulados básicos del derecho: vivir honestamente. En ese orden de ideas, la locución un modo honesto de vivir, se refiere al comportamiento adecuado para hacer posible la vida civil del pueblo, por el acatamiento de deberes que imponen la condición de ser mexicano; en síntesis, quiere decir buen mexicano, y es un presupuesto para gozar de las prerrogativas inherentes a su calidad de ciudadano”.

El artículo 34 de la Constitución federal señala que para ser considerado ciudadano mexicano se debe tener, además de la calidad de nacionalidad, 18 años de edad y tener un modo honesto de vivir.

Esta es la sanción más fuerte que ha aplicado el Tribunal Electoral del Estado por actos de violencia política de género.

En virtud de la sanción, el pleno del Tribunal exhortó a la Secretaría General de Gobierno del Estado, a la Secretaría de Seguridad Pública, a la Coordinación Estatal de la Guardia Nacional, a la Secretaría de la Defensa Nacional a través de la Comandancia de la 35 Zona Militar, a continuar con el desarrollo de las acciones tendientes al cumplimiento las medidas de protección dictadas por la Comisión de Quejas y Denuncias del IEPCGRO, hasta en tanto no cesen las acciones de violencia política o la presidenta se manifieste en ese sentido.

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