Defensoría pública electoral

Dra. Alma Delia Eugenio Alcaraz es licenciada en Derecho por la UAGro, maestra en Derecho Constitucional y Electoral por la Universidad Americana de Acapulco y doctora en Ciencia Política por el Instituto Internacional del Derecho y del Estado. Actualmente es magistrada del Tribunal Electoral del Estado y se ha desempeñado como consejera del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), asesora en materia legislativa, entre otros cargos. También es conferencista en materia electoral, constitucional y de género.

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Sabía Usted que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación contará en su estructura, a partir del año 2023, con una defensoría pública electoral.

La defensoría electoral como un órgano auxiliar, con autonomía técnica y operativa en sus funciones, encargado de prestar gratuitamente los servicios en materia electoral de orientación, asesoría, representación jurídica y coadyuvar en los servicios de mediación en aquellos casos que así lo prevean las leyes.

Habrá que señalar que inicialmente este órgano se creó y actualmente presta sus servicios como una Defensoría Pública Electoral para Pueblos y Comunidades Indígenas, no obstante, extenderá sus servicios a las mujeres y a personas que forman parte de grupos en situación de desventaja estructural e histórica.

En efecto,  el once de agosto de dos mil veintidós, las magistradas y los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, aprobaron por unanimidad de votos[1], las reformas y adiciones al Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, relativa a la creación de la nueva Defensoría Pública Electoral[2], mismas que entrarán en vigor a partir del 1º de enero de 2023.

Así, de forma gratuita, mujeres en casos de paridad y de violencia política de género; personas, comunidades y pueblos indígenas y equiparables; residentes en el extranjero; personas afromexicanas; personas con discapacidad; niñas, niños y adolescentes; juventudes; personas adultas mayores; personas de la diversidad sexual y de género; personas sujetas a prisión preventiva; y, otras que lo justifiquen podrán acudir a la defensoría electoral.

Los servicios que prestará son la representación jurídica, en aquellos asuntos de competencia exclusiva de las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; asesoría jurídica, en aquellos asuntos en materia político-electoral, que sean competencia de las autoridades jurisdiccionales locales y de las autoridades administrativas; coadyuvancia para la mediación, en los asuntos contemplados en la Ley; y orientación, en aquellas consultas que no requieran de los otros servicios.

Bastará que la persona interesada entregue su solicitud por alguno de los canales habilitados por el Tribunal Electoral para que, si es competencia de la defensoría, obtenga los servicios.

Sin duda, extender los servicios de la defensoría jurídica a grupos en situación de vulnerabilidad es un acierto; solo advierto un pero… desde mi punto de vista, incluir a las mujeres dentro de este todo, no es lo idóneo, ni lo óptimo, ya que representa un serio riesgo o peligro volver a juntar a las mujeres con grupos de vulnerabilidad, aunado a ello, el acceso de éstas a la obtención de los servicios, ha quedado limitado solamente a temas de paridad y de violencia política de género.

Comulgo con la lucha de mujeres de crear una defensoría estratégica y considero que la creación de una defensoría electoral para mujeres, acercaría y garantizaría la expeditez de la asesoría jurídica y la representación legal ante la vulneración o menoscabo de sus derechos político- electorales; hasta ahora esa labor ha corrido a cargo de las organizaciones de mujeres pero éstas no pueden ni deben asumir esa responsabilidad cuando es al Estado a quien corresponde garantizarla.

Por ello, espero que pronto el Instituto Nacional Electoral, todos los órganos electorales administrativos locales y todos los tribunales electorales locales cuenten con estos órganos especializados para mujeres.

Mientras tanto, difundamos la existencia y los servicios que presta esta defensoría pública electoral, por lo pronto para Pueblos y Comunidades Indígenas, próximamente, para mujeres y grupos en situación de vulnerabilidad o desventaja.


[1] Con el voto concurrente de la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso.

[2] A los artículos 2, fracción VIII, 185, 188 Bis, 188 Ter, 188 Quáter, 188 Quintus y 188 Sextus.

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