La participación de la ciudadanía mexicana residente en el extranjero

Dra. Alma Delia Eugenio Alcaraz es licenciada en Derecho por la UAGro, maestra en Derecho Constitucional y Electoral por la Universidad Americana de Acapulco y doctora en Ciencia Política por el Instituto Internacional del Derecho y del Estado. Actualmente es magistrada del Tribunal Electoral del Estado y se ha desempeñado como consejera del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), asesora en materia legislativa, entre otros cargos. También es conferencista en materia electoral, constitucional y de género.

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En esta entrega quiero compartirles, por su relevancia, el análisis realizado a la sentencia SUP-JDC-1076/2021 y Acumulados, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1], que contiene criterios puntuales que obligan a garantizar la participación política de nuestras y nuestros connacionales residentes en el extranjero.

Debo señalar que estos comentarios los compartí en la Mesa de análisis a la que gentilmente me invitó el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, a través de la Comisión Especial del Voto de la Ciudadanía Guerrerense Residente en el Extranjero, por lo que aprovecho la oportunidad para agradecer la gentileza de las Consejeras integrantes de la misma y de su Secretario Técnico, Maestro Jesús Javier Astudillo Leyva.

La resolución tiene su origen en el Juicio de la Ciudadanía iniciado con motivo de la impugnación que se presentó en contra de la omisión, atribuida al Instituto Nacional Electoral (INE), de implementar, para los procesos electorales locales 2020-2021, las tres modalidades que la Ley reconoce para que las y los mexicanos residentes en el extranjero puedan acudir a ejercer su derecho a votar en las embajadas o consulados.

La Sala Superior siguiendo la postura garantista que le caracteriza, en principio, reconoce que las personas que acudieron a juicio tienen interés jurídico y legítimo para poder impugnar, esto es, para presentar el juicio de la ciudadanía.

Interés jurídico porque se ostentan como mexicanos residentes en el extranjero y aducen la vulneración a su derecho político electoral de votar por la imposibilidad de emitir su voto a través de las embajadas y consulados de México. Interés legítimo a partir de su especial situación jurídica como parte de un grupo o sector de mexicanos en desventaja.

Consideró además que la violación al derecho político electoral era reparable porque con independencia de que la jornada electoral correspondiente al proceso electoral 2020-2021 se hubiera realizado, las omisiones atribuidas al INE iban más allá del referido proceso porque impactan en la forma en que se garantiza permanentemente que las personas mexicanas residentes en el extranjero puedan ejercer su derecho al sufragio de forma efectiva.

Ahora bien, la Sala Superior declaró existente la omisión atribuida al INE porque consideró que éste implementó únicamente dos de las tres modalidades previstas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para que las y los mexicanos residentes en el extranjero puedan ejercer su derecho a votar.

Esto es, señaló que el INE, a partir de una incorrecta interpretación, solamente aprobó las modalidades de votación postal y electrónica por internet, excluyendo la modalidad personal a través de los módulos que se instalen en las embajadas o consulados,

Señaló que el Artículo 329 numeral 2 establece queEl ejercicio del voto de los mexicanos residentes en el extranjero podrá realizarse por correo, mediante entrega de la boleta en forma personal en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados o, en su caso, por vía electrónica, de conformidad con esta Ley y en los términos que determine el Instituto”.

Por tanto, estimó que de la interpretación sistemática, funcional y congruente de lo dispuesto en este artículo, con base en la integralidad de las reglas que regulan el voto de los mexicanos residentes en el extranjero previstas en la propia ley, el término podrá que se establece en dicho párrafo, está dirigido a las y los ciudadanos como una facultad optativa para decidir que método utilizará para emitir su voto.

Mientras que los términos de “…de conformidad con la Ley General y en los términos que determine el Instituto…”, debe interpretarse en el sentido de que el INE está facultado para desarrollar el procedimiento específico para materializar el ejercicio del voto a través de cada una de las vías reconocidas expresamente en la Ley, más no para determinar cuál o cuáles de ellas implementará respecto de cada proceso electoral

Por tanto, consideró que atendiendo a los instrumentos internacionales de los que México es Estado Parte y a la luz del artículo 1° constitucional, es imperativo potenciar los derechos políticos-electorales de la comunidad de mexicanos y mexicanas residentes en el extranjero, con un enfoque de progresividad.

Por lo que consideró inadecuado que el INE haya limitado la posibilidad de ejercer el derecho al voto de las personas residentes en el extranjero a solo dos de las tres modalidades reconocidas en la Ley, excluyendo el ejercicio del voto de manera presencial,

Por ello, además de establecer la obligación de implementar las tres modalidades, consideró y sugirió la utilización de herramientas electrónicas como una forma que permita maximizar el derecho a votar de la ciudadanía, así como colocar una computadora en las embajadas y consulados donde exista una mayor concentración de mexicanas y mexicanos a fin de que en tales embajadas y consulados puedan emitir su voto electrónico.

En cumplimiento a esta resolución, el INE se encuentra ya realizando las acciones que garanticen la participación política de la ciudadanía mexicana residente en el extranjero, porque independientemente de donde residan, es su obligación, buscar permanentemente la maximización de su ejercicio.


[1] Dictada el 14 de octubre de 2021.

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