El papel de las organizaciones de la sociedad civil en el litigio electoral

Dra. Alma Delia Eugenio Alcaraz es licenciada en Derecho por la UAGro, maestra en Derecho Constitucional y Electoral por la Universidad Americana de Acapulco y doctora en Ciencia Política por el Instituto Internacional del Derecho y del Estado. Actualmente es magistrada del Tribunal Electoral del Estado y se ha desempeñado como consejera del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), asesora en materia legislativa, entre otros cargos. También es conferencista en materia electoral, constitucional y de género.

____________________________

Una sociedad sin igualdad dista de ser democrática. Bajo esta consigna, mujeres del mundo a través de organizaciones de la sociedad civil han incidido en la búsqueda de hacerlo realidad.

Hoy hablaremos de las organizaciones cuya lucha ha incidido en que se garanticen los derechos políticos de las mujeres.

Cuatro de las vertientes, entre muchas otras, en las que dichas organizaciones han dirigido su trabajo son: a) Incidir o acompañar a las senadurías y/o diputaciones federales y locales para crear leyes, decretos y acuerdos que hoy forman parte de nuestra legislación federal y local; b) Brindar asesoría y acompañamiento en la defensa legal de los derechos de las mujeres; c) Realizar el litigio directo e indirecto ante las autoridades jurisdiccionales en la defensa de los derechos políticos de las mujeres y, d) Brindar las herramientas para identificar y denunciar la violencia cometida en su contra.

Por cuanto a la primera vertiente, existen instrumentos internacionales y leyes construidas por mujeres integrantes de organizaciones de la sociedad civil que hoy forman parte del marco jurídico federal y local.

Así tenemos en materia electoral, entre otras, la introducción de acciones afirmativas a favor de las mujeres, entre estas, las cuotas de género que permitieron el acceso de mujeres a las candidaturas a los cargos de representación popular; la obligación de destinar recursos públicos, vía financiamiento público de los partidos políticos, en la capacitación y liderazgo político de las mujeres, lo que permite la formación de cuadros femeninos al interior de los mismos; la introducción del principio constitucional de paridad de género (paridad en todo) que garantiza la obtención mínima del 50% de los cargos en los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, así como órganos autónomos, y, recientemente, la introducción de la figura de la violencia política contra las mujeres en razón de género que dio paso a visibilizar este grave problema para trabajar en su prevención, atención y sanción.

Relativa a la segunda y tercera vertiente, es común, el litigio directo a través de la presentación de demandas ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y los Tribunales Electorales Locales, así como, el litigio indirecto a través del acompañamiento por medio del amicus curiae o amigas de la corte, en dichos tribunales o en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuya intervención permite coadyuvar a generar argumentos en sentencias relacionadas con el respeto, protección y garantía de derechos fundamentales o temas jurídicamente relevantes.

Están como testimonio, el Juicio de la Ciudadanía iniciado por diez ciudadanas militantes de partidos políticos, integradas en una Red de Mujeres[1], cuya sentencia dictada el 30 de noviembre de 2011[2]  dio inicio a una justicia electoral con perspectiva de género, donde el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través de su Sala Superior y de sus Salas Regionales, a lo largo de años, se constituyó en la Institución garantista que mediante los postulados de sus sentencias ha  integrado una doctrina jurisprudencial que garantiza los derechos político-electorales de las mujeres a participar en política, a contender, a ser votadas y, una vez electas, a desempeñar el cargo para el cual obtuvieron el voto mayoritario.

A nivel local, es referente en el Estado de Guerrero el Juicio Ciudadano que presentaron tres mujeres[3] controvirtiendo el Acuerdo sobre los criterios a aplicar para el cumplimiento de los principios de paridad y alternancia para el registro de candidaturas[4] que no contempló en el caso de los ayuntamientos en los municipios, el registro horizontal de candidaturas, y cuya sentencia favorable incidió para que históricamente 21 mujeres accedieran a la Presidencia Municipal

Recientemente el acompañamiento en el juicio, en cuya sentencia, la primera en Latinoamérica, se declaró la nulidad de la elección por violencia política de género ejercida en contra de una candidata[5].

Es indudable que el activismo de las organizaciones de la sociedad civil ha sido la clave para que se haya avanzado de manera sustancial en la protección de los derechos fundamentales de las mujeres, tan es así, que organismos internacionales como el Programa de las Naciones Unidas Para el Desarrollo (PNUD), o nacionales como el Instituto Nacional Electoral, las convocan a presentar proyectos de labor cooperativa con financiamiento.

Por ello resulta alarmante cualquier pretensión que límite o pretenda limitar no solo su labor sino también su existencia.


[1] Red de Mujeres en Plural.

[2] Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Sala Superior, expediente SUP-JDC-12624/2011.

[3] Integrantes de la Red para el Avance Político de las Mujeres Guerrerenses.

[4] Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, Juicio Electoral Ciudadano TEE/SSI/JEC/007/2015.

[5] Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Sala Superior, expediente SUP-REC-1861/2021.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.