Revoca TEE resolución del PAN y le ordena una nueva con perspectiva de género

El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEGRO), determinó revocar parcialmente la resolución emitida por la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional dictada en el expediente intrapartidario número CJ/REC/028/2022.

En la sesion de este jueves, el Tribunal mandataron a la Comisión emitir una nueva resolución en la que, con perspectiva de género, en libertad de jurisdicción, se pronuncie con exhaustividad y de manera integral, sobre los agravios denunciados por la ciudadana Claudia Martínez Sánchez, Presidenta del Comité Directivo Municipal del PAN en Igualapa, los cuales fueron declarados fundados.

En el proyecto propuesto por la magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz, aprobado por unanimidad de votos del Pleno, se declararon fundados los agravios promovidos toda vez que la Comisión de Justicia del Consejo Nacional PAN determinó a determinó indebidamente excluir de responsabilidad en la conducta de obstrucción del cargo de la actora como Presidenta del Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional en Igualapa, a Eloy Salmerón Díaz, Presidente del Comité Directivo Estatal, al interpretar de manera aislada y no integral las disposiciones normativas y reglamentarias partidistas y acotar los hechos denunciados a la temporalidad de la fecha en que solicitó y no le fueron entregadas las prerrogativas por financiamiento público.

Asimismo, porque omitió entrar al análisis y resolución del ocultamiento de la información y del derecho de petición, al no entregarle a la actora diversa documentación que le impidió accionar para exigir sus derechos.

Revoca el Pleno acuerdos de elección en comisarías de diferentes municipios

En la Tercera Sesión Ordinaria que se llevó a cabo de manera presencial en la Sala de Plenos de este Órgano Jurisdiccional, las Magistradas y el Magistrado aprobaron por unanimidad de votos, revocar tres acuerdos correspondientes a comisarías de diferentes municipios.

En el proyecto TEE/JEC/002/2023 presentado por la Magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz, se determinó revocar el acuerdo mediante el cual se renueva la administración de la Comisaría Municipal de “Las Vigas”, aprobado por mayoría de votos por el Cabildo del Municipio de San Marcos, en su vigésima cuarta sesión ordinaria, de fecha nueve de enero de dos mil veintitrés, y dejar sin efectos la determinación de dar por concluido el cargo de Comisario municipal de Anselmo Ignacio Carmona, restituyéndole sus derechos y obligaciones en el mismo.

Asimismo, se deja sin efectos el nombramiento de dos ciudadanas como encargadas de la Comisaría Municipal de Las Vigas, en su calidad de propietaria y suplente, respectivamente, y los actos posteriores derivados de la emisión del Acuerdo de fecha nueve de enero de dos mil veintitrés, aprobado por el Cabildo de San Marcos.

La revocación es en virtud de que el Cabildo contravino sus propias determinaciones, lo que conllevó a violentar los principios de certeza y legalidad toda vez que dio por concluido el cargo del actor como Comisario Municipal de las Vigas, bajo una condición contraria a la aprobada en el año 2021 y ratificada en el 2022, además de que la continuidad del actor en su cargo, se encontraba sujeta a una condición, consistente en la emisión de una nueva convocatoria para elección de la Comisaría Municipal y esta emisión a su vez, estaba condicionada a que la localidad de Las Vigas no se viese favorecida con hacerse Municipio.

Por ello, el Tribunal consideró que esta condición no se ha actualizado porque el Ayuntamiento no ha emitido la convocatoria para la elección de la comisaría de Las Vigas, además de que esta localidad si se vio favorecida con la creación de un nuevo municipio.

En tanto en el proyecto TEE/JEC/003/2023, presentado por la Magistrada Hilda Rosa Delgado Brito, se determinó declarar la invalidez de la elección de la Comisaría Municipal de la comunidad de Chiepetepec, municipio de Tlapa de Comonfort, llevada a cabo ocho de enero del presente año, dejando sin efectos los nombramientos expedidos por el Presidente Municipal con motivo de la elección antes referida.

El Pleno del TEEGRO declaró fundado el juicio promovido por diversas personas de la comunidad de Chiepetepec, quienes se autoadscriben como indígenas pertenecientes al pueblo Náhua, mediante el cual impugnaron la elección de integrantes de la Comisaría Municipal por considerar que la convocatoria no se publicó en los plazos que establece la Ley, ni se difundió en los medios tradicionales de la comunidad, circunstancia que les impidió acudir a votar como a la mayoría de la población, al no tener conocimiento de la fecha en que se llevaría a cabo.

En virtud de ello, el Magistrado y las Magistradas determinaron que el ayuntamiento responsable no acreditó que la Convocatoria se difundió ampliamente en los términos previstos en la Ley 652, en concordancia con los principios de autonomía y libre determinación de la Comunidad y aquellos que rigen la función electoral a los que estaba obligada observar la autoridad municipal como responsable de vigilar, organizar y calificar la elección, lo que impidió la participación de las y los inconformes y de la mayoría de la población como lo venía haciendo en los pasados procesos electivos.

Asimismo, en el proyecto TEE/JEC/001/2023, del Magistrado José Inés Betancourt Salgado, propuso declara la invalidez de la elección de la comisaría de la comunidad de San Miguel Axoxuca, del Municipio de Tlapa de Comonfort, y, en consecuencia, se deja sin efecto el acta de asamblea de la jornada electiva del ocho de enero, así como los nombramientos que en su caso se hayan expedidos.

Por unanimidad de voto, el Pleno de este Órgano Jurisdiccional declaró fundado el juicio promovido por el ciudadano Mauro Oyorzabal Gómez en contra de los resultados de la asamblea electiva de fecha ocho de enero, reclamando la nulidad de dicha elección y los nombramientos, al considerar que se vulneraron los principios constitucionales de la materia electoral de dicha contienda electoral.

Ello, en virtud de que del análisis integral de las constancias que obran en autos, se desprende que la elección impugnada inobservó los principios constitucionales que rigen la materia electoral, tales como, el de legalidad, certeza y participación política.

Razón por la cual el Ayuntamiento de Tlapa de Comonfort tendrá un plazo no mayor a diez hábiles contados a partir de la notificación correspondiente, para que emita la convocatoria para celebrar un nuevo proceso electivo de comisaría, ello previa coordinación y asesoría que tenga del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero.

Las Magistradas y el Magistrado, determinaron desecha de plano el medio de impugnación interpuesto por la ciudadana Felicita Navarrete Neri, en contra de la determinación de fecha veintidós de julio del año pasado del recurso de reclamación partidario CJ/REC/11/2022.

De acuerdo al proyecto presentado por el Magistrado José Inés Betancourt Salgado, se declaró improcedente el medio de impugnación, ante el incumplimiento de la sentencia dictada el trece de julio del año próximo pasado y por la otra, la revocación de la resolución materia de este juicio, tales circunstancias han generado un cambio de situación jurídica, por lo tanto, ha quedado sin materia el medio de impugnación de cuenta.

Por lo que al haberse quedado sin materia el medio de impugnación antes de haberse admitido, lo procedente conforme a derecho, es su desechamiento de plano.

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