Opinión: Renovación constante de órganos constitucionales autónomos

Hipólito Lugo Cortés tiene una licenciatura en Derecho, maestría en Ciencias, Área de Derecho Público, y estudios de doctorado en Derechos Humanos. Fue coodinador de la Oficina en Guerrero de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH). Fue secretario ejecutivo, secretario técnico, visitador general, y presidente del Comité para la Investigación de la Desaparición Forzada de Personas. También se desempeñó como presidente interino en la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero

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En estos últimos 30 años han surgido diversos organismos públicos que tienen la encomienda de realizar funciones públicas específicas que le corresponden al Estado Mexicano, con una visión de una mayor especialización, agilidad y transparencia en éstas, que han venido evolucionando a lo largo de ese tiempo; la mayoría de ellos tuvieron su origen como órganos desconcentrados al depender de una secretaría de estado; luego pasaron a ser descentralizados y por último, como organismos públicos autónomos al ser incorporados a nivel constitucional.

Los hoy denominados órganos constitucionales autónomos han surgido para integrarse en la estructura del Estado Mexicano, y es la propia norma suprema constitucional, la que los dota de autonomía e independencia, incluso de los tradicionales poderes ejecutivo, legislativo y judicial.

Estos organismos ya con sustento constitucional, gozan de autonomía orgánica y funcional; esto es, que pueden establecer sus propias normas vinculadas a la actividad sustantiva que corresponde al Estado y que se establece en la Constitución Política federal o estatal y en leyes orgánicas para el cumplimiento de sus objetivos, y cuentan con autonomía financiera y administrativa para establecer sus necesidades presupuestales para cumplir con sus funciones.

Por lo tanto, no están subordinados a los ya referidos tres poderes del Estado, tampoco dependen de éstos, lo que significa que en el marco jurídico gozan de independencia; que sus titulares la hagan valer o no, es otra cosa.

Entre esos organismos podemos mencionar a nivel federal al Instituto Nacional Electoral (INE), que tiene la encomienda de asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos políticos; la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), que protege los derechos humanos; Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, (INAI), con atribuciones para garantizar nuestro derecho a la información pública gubernamental y a la privacidad de datos personales; entre otros.

O bien, en el ámbito estatal, ubicamos a la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero (CDHEG), con funciones para la protección de los derechos humanos; Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (ITAIGRO), encargada de la protección de los derechos que su nombre indica; el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), responsable de la organización de las elecciones y demás mecanismos de participación ciudadana; el Tribunal Electoral del Estado, como órgano que vela por la protección de los derechos político electorales, la constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones en materia electoral; el Tribunal de Justicia Administrativa con funciones de velar por la constitucionalidad y legalidad de los actos de la administración pública; y, la Fiscalía General del estado (FGE), con atribuciones para la investigación de los delitos, persecución de los delincuentes, y el derecho a ejercer la acción penal ante el Poder Judicial.

Pero, la autonomía y la independencia de que gozan estos organismos, no son absolutas, ya que por lo general realizan funciones de colaboración, aunque en la actualidad observamos que en varios casos pareciera que carecen de las dos características, ante la sumisión manifiesta al gobernante o el avasallamiento que realiza el Poder Ejecutivo al tener injerencia en su control y funcionamiento, como una realidad que no pasa desapercibida para muchos, en detrimento de sus funciones.

Este fenómeno se ha caracterizado sobre todo en la actual Administración Pública Federal; con un oscuro panorama para los organismos públicos autónomos, al prevalecer la intención de desaparecerlos y pasar a adjudicar las funciones que realizan a los entes del propio gobierno, bajo el argumento de evitar la duplicidad de funciones y en aras de la austeridad republicana.

Con ese proceder indebido se merma la capacidad técnica y profesional de quienes integran estos organismos, que si bien es cierto, no poseen un origen democrático, pues sus integrantes no son elegidos en elecciones populares, han tenido la tendencia de procurar involucrar a la sociedad civil en la designación de algunos de sus titulares.

Estoy de acuerdo en que debe procurarse la renovación constante de las instituciones, para ir acorde al desenvolvimiento social, pero también en que en esa espiral de cambios se retome la rica experiencia positiva de estos organismos, y de que han servido para que el Estado cumpla con tan delicadas funciones en beneficio del pueblo; en lo que no estoy de acuerdo es en su desaparición.

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