Congreso aprueba iniciativa de la Gobernadora: Regulación y 4% de impuestos para oferta extrahotelera

Ángel Galeana/Chilpancingo

Con la ausencia de la mayoría de diputados del PRI y el PRD, el Congreso aprobó dos iniciativas enviadas por la gobernadora Evelyn Salgado Pineda para gravar impuestos a la oferta extrahotelera del estado, por lo que los alojadores o alojamientos que se ofrezcan de forma particular o a través de plataformas, como Airbnb, deberán pagar el 4% de impuestos y serán regulados a partir de la publicación de las reformas en el periódico oficial del estado.

Diputados realizaron dos sesiones este jueves, previo a las vacaciones de Semana Santa, en las que dieron trámite a la iniciativa de la gobernadora Evelyn Salgado que envió en carácter preferente la semana pasada, con la finalidad de que todos los servicios de alojamiento fuera de la oferta hotelera paguen un 4% de impuestos.

Las iniciativas de reforma enviadas por la Gobernadora modifican la Ley 494 de Fomento y Desarrollo Turístico para el Estado y los Municipios de Guerrero y la Ley 419 de Hacienda del estado. En la primera se definen y regulan conceptos como actividades turísticas, alojador turístico, alojador eventual, alojamiento turístico eventual y plataformas digitales; y en la segunda se gravan los impuestos que deberán pagar quienes oferten estos servicios, que es del 4%.

Entre las reformas, referente al cobro del impuesto sobre la prestación del servicio de hospedaje, la Gobernadora propuso adicionar el segundo párrafo en el artículo 60 de la Ley de Hacienda con el siguiente texto: “Tratándose de aquellos que presten el servicio de Alojamiento Turístico Eventual en casas, departamentos, residencias, villas, condominios y todo tipo de instalaciones no hoteleras, de manera directo o a través de intermediaros, promotores, facilitadores o plataformas digitales, se calculara aplicando a la base gravable, la tasa del 4%”. Con este cobro, la oferta extra hotelera deberá pagar 1% más de impuestos que los hoteles, cuya base gravable actual es de una tasa del 3%.

La Comisión de Hacienda, que sesionó ayer mismo por la mañana para aprobar el dictamen, modificó el texto enviado por la Gobernadora, por lo que fue aprobado de la siguiente manera: “Tratándose de Alojamiento Turístico Eventual se calculará aplicando a la base gravable, la tasa del 4%. Quedan excluidos del pago contemplado en este artículo los sujetos pasivos que contribuyan en términos de las obligaciones tributarias que se contemplan en el artículo 77 de esta Ley”.

La Comisión consideró “oportuno” modificar el texto propuesto por la Gobernadora para dar claridad a las disposiciones que se presentaron.

En cuanto a la Ley de Fomento y Desarrollo Turístico para el Estado y los Municipios, el Congreso realizó una modificación de “técnica legislativa” en el segundo párrafo del artículo 42 Bis propuesto por la Gobernadora. En la iniciativa el texto decía: “Si el servicio es prestado a través de plataformas digítales, bastará acreditar que la persona física o moral se encuentra registrada en una plataforma que ofrece una protección con las mismas características, en todas las reservaciones activas, para tener por cumplido este requisito”, en referencia al seguro de responsabilidad civil.

El Congreso modificó y fue aprobado de la siguiente forma: “Si el servicio es prestado a través de las plataformas digitales para acreditar que la persona física o moral se encuentra registrada en una plataforma que ofrece una protección con las mismas características señaladas en el párrafo anterior en todas las reservaciones activas para tener por cumplido este requisito”.  

Además, consideró incensario agregar un artículo 43 Bis, como propone la iniciativa de la Gobernadora, el cual señalaba: “La Secretaría emitirá el reglamento que regulen al alojamiento turístico eventual prestado a través de Plataformas Digitales”; sin embargo, el texto fue eliminado y enviado a un artículo transitorio, y quedó de la siguiente forma: “La Secretaría de Turismo del gobierno del Estado expedirá el reglamento que regula el alojamiento turístico eventual prestado a través de plataformas digitales en un plazo que no exceda de 180 días contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto”.

La gobernadora Evelyn Salgado justificó el impuesto a la oferta extra hotelera al señalar que “al tratarse de medios distintos a los tradicionales el marco jurídico actual no facilitan la regulación de este tipo de plataformas para que puedan cumplir y hacerlos cumplir su obligación tributaria, pues no cuentan con un estado físico tradicional y si virtual, requiriendo normatividad especifica que atienda sus diferencias”.

Reconoció que la aparición de empresas fuera de la industria hotelera “ha disgustado a los sectores que tradicionalmente se benefician de un segmento del mercado específico, como son las empresas hoteleras y que exigen condiciones justas y piso parejo, ante esta justa exigencia, el gobierno no debe tolerar una actividad informal, sin regulación alguna”.

“El objetivo de esta iniciativa es regular al comportamiento informal que han sostenido este tipo de empresas para generar un comercio justo con derechos y obligaciones consistentes en la adquisición del beneficio de explotación del servicio, pero también la obligación de cumplir con el pago de contribuciones económicas al estado, que permitan responder a las demandas de las y los guerrerenses, inclusive complementar sus ingresos o vivir de este sistema de alojamiento turístico eventual”, justificó Salgado Pineda.

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