Fortalecer la garantía de independencia judicial

Hipólito Lugo Cortés tiene una licenciatura en Derecho, maestría en Ciencias, Área de Derecho Público, y estudios de doctorado en Derechos Humanos. Fue coodinador de la Oficina en Guerrero de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH). Fue secretario ejecutivo, secretario técnico, visitador general, y presidente del Comité para la Investigación de la Desaparición Forzada de Personas. También se desempeñó como presidente interino en la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero

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Ayer el Congreso de Guerrero publicó  en su portal la nota relativa a que el diputado Bernardo Ortega Jiménez, propuso reformas a la constitución política del estado de Guerrero, con el fin de asegurar el principio de independencia de los magistrados; tema que resulta un pendiente en nuestro país.

Sin dar mayores datos, se informa que propone que el gobernador remita una terna al Congreso local tres meses antes de que fenezca el nombramiento de la persona que ostente una magistratura en el Poder Judicial, para que comparezcan en un término de 45 días naturales, tras lo cual serán designados con el voto de las dos terceras partes del total de integrantes de la legislatura.

Al revisar la realidad en tratándose del procedimiento para la designación de los magistrados integrantes del poder judicial de Guerrero, nos damos cuenta que no existen criterios definidos para la selección y promoción de secretarios y jueces para ocupar una magistratura, ni un procedimiento en el que se consideren factores de objetividad, capacidad y mérito.

Para los nombramientos de los magistrados existe una responsabilidad compartida entre los poderes Ejecutivo y el Legislativo, pues son nombrados por la persona titular del Ejecutivo correspondiéndole al Congreso su ratificación con el voto de las dos terceras partes del total de sus integrantes, previa comparecencia de las personas propuestas, en una “pasarela” a la que no se le ha brindado importancia ni tiene trascendencia en el resultado final.

Ello se desprende así, de la lectura realizada a los artículos 96 y 97 de la Constitución política del estado, esto es, aún prevalece el simple oportunismo político y el favoritismo; para ello, sólo hay que analizar y lamentar los casos de los nombramientos aprobados tanto en este gobierno como al final del mandato del gobierno anterior, en los que se designaron magistrados del Tribunal Superior de Justicia como del Tribunal de Justicia Administrativa, designaciones que incluso recayeron en personas completamente neófitas en los temas competencia de las áreas en las que prestarían sus servicios; las y los diputados nos quedan a deber, pues ¿dónde queda el decoro, la eficacia y profesionalismo en la impartición de justicia?

Lo que me llama la atención es que el propio diputado que hace esta propuesta para “asegurar el principio de independencia” en nuestra constitución política, en sus múltiples estancias en el Congreso ha contribuido en propiciar esas designaciones de magistrados en personas que no reúnen los requisitos legales ni el perfil profesional, y ahora, nos viene con esa quimera de propuesta de reforma constitucional.

Sería saludable que los diputados se preguntaran qué perfil de juzgadores necesita nuestro país, en qué clase de personas ellos confiarían para ser los encargados de resolver sus conflictos, en caso de verse involucrados en un problema que requiera de esos servicios, para así, lograr un cambio y buscar perfeccionar la impartición de justicia.

En torno al principio de la independencia, se universalizó al contemplarse en el artículo 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948, y se vino a reafirmar posteriormente en el artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1956, basado en que los jueces y magistrados estén sólo sometidos al imperio de la ley, como postulado se escucha bien, falta hacerlo realidad.

Desde luego que sería gratificante la vigencia de la independencia de los magistrados, jueces y fiscales; pero, no basta que esa independencia judicial lo diga la constitución política, sino que se requiere de personas que en la práctica diaria, con acciones concretas, la hagan valer; en nuestro país es un reto la independencia judicial para asegurar en principio, el acceso a la justicia para todos, que haya juicios justos y con respeto a los derechos humanos.

La garantía de independencia judicial se ve gravemente comprometida en aquellos casos en los que la designación de los magistrados obedece a motivos políticos, pues dada la natural y humana reacción del funcionario nombrado, que tenderá a congraciarse con quien lo designó, con lo cual esa independencia se desvirtúa.

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