Opinión: La 3 de 3 a la Constitución

Dra. Alma Delia Eugenio Alcaraz es licenciada en Derecho por la UAGro, maestra en Derecho Constitucional y Electoral por la Universidad Americana de Acapulco y doctora en Ciencia Política por el Instituto Internacional del Derecho y del Estado. Actualmente es magistrada del Tribunal Electoral del Estado y se ha desempeñado como consejera del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), asesora en materia legislativa, entre otros cargos. También es conferencista en materia electoral, constitucional y de género.

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El Senado de República aprobó el pasado 28 de abril del 2023, la minuta remitida por la Cámara de Diputados que reforma y adiciona los artículos 38 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La adición al artículo 38 contiene la disposición conocida como la de 3 de 3, cuya iniciativa que proviene de un movimiento feminista y amplio de mujeres, tiene como objetivo, como lo señala la Minuta, despertar la conciencia sobre el problema de la violencia contra las mujeres y contribuir a su eliminación.

Así, con esta disposición, la declaración de tipo administrativo que presentaban bajo protesta de decir verdad quienes pretendían ocupar un cargo de elección popular, se convertirá, de un acto de buena fe en una obligación, que, en caso de actualizarse, representaría un impedimento para quienes busquen ocupar un cargo público por designación o elección.

Pero ¿Qué contiene está importante disposición?

Establece que los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:[1]

  1. Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos.
  • Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.

En estos supuestos, la persona no podrá ser registrada como candidata a cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público.

De esta manera, quienes ocupen cargos públicos en cualquiera de los tres poderes u otros órganos del Estado no deberán contar con antecedentes de violencia o como deudores alimentarios morosos.

Con esta disposición –dicen las y los legisladores- se busca que los servidores públicos, en razón de las funciones que llevan a cabo o de la representación que tienen, deben ser ejemplo para la sociedad y tener la idoneidad para desempeñar la labor inherente a su cargo. Señalan que «en una verdadera democracia, no basta con ser un funcionario eficiente, si se es acosador sexual; no basta ser un servidor público destacado, sí se es agresor por razones de género; no basta ser un legislador, un juez, un alcalde o un magistrado honrado y sin vínculos de corrupción, sí se es deudor de pensión alimenticia.»

Sin duda, la inclusión de requisitos de idoneidad de las personas que aspiran a acceder a cargos públicos es un tema importante pero si éstos forman parte de la Constitución es trascendental.

Por supuesto, falta aún la aprobación de la mayoría de las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México para que esta disposición forme parte de la Constitución[2], por lo que el impulso de las mujeres se trasladará ahora a las Entidades Federativas. También habrá que esperar cualquier acción legal en contra de su contenido o del proceso legislativo de su creación, no obstante, por ahora, debe verse como lo es, un importante y trascendental reconocimiento a la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres y la niñez.


[1] Artículo 38 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

[2] Artículo 135 Constitucional.

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