Con solo un cambio tras la consulta, aprueba Comisión de Justicia dictamen sobre candidaturas indígenas y afros

Ángel Galeana/Chilpancingo

La Comisión de Justicia del Congreso aprobó el dictamen que será presentado ante el Pleno con solo un cambio de todas las propuestas que realizaron pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en la pasada consulta en materia electoral ordenada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), e hicieron una adición propuesta por la diputada morenista Beatriz Mojica Morga para que una persona que se defina como “activista” pueda ser considerada dentro de las candidaturas a diputaciones de mayoría relativa o ayuntamientos.  

La Comisión sesionó de forma pública este miércoles con el total de sus integrantes para en análisis y aprobación de dos dictámenes en material electoral. El primero de ellos fue el referente a las adiciones de los artículos 13 TER y 272 TER de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado, en los cuales se determinan los requisitos para la postulación de candidaturas indígenas o afromexicanas a diputaciones de mayoría relativa y ayuntamientos.

La modificación se deriva de la acción de inconstitucionalidad 136/2020, en la que la SCJN ordenó al Congreso realizar una consulta a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, luego de que invalidó el decreto que el propio Congreso aprobó en junio del 2020 con el que se reformó y adicionó dicha Ley, pero sin la obligatoria consulta a los pueblos que serían afectados.

En el dictamen, la Comisión realizó un cambio respecto a lo que el Congreso había aprobado en 2020, dejando fuera varias de las propuestas que 2 mil 532 comunidades indígenas y afros hicieron a través de la consulta que realizó el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana en coordinación con el Poder Legislativo. Además, de última hora aprobaron realizar una adición propuesta por la diputada Beatriz Mojica Morga – quien se auto adscribe como afromexicana – abriendo la puerta a que quien se diga activista, pueda acceder a las candidaturas, lo cual no se planteó en la consulta por los pueblos.

Los artículos 13 Bis y 272 Bis fueron invalidados por la Suprema Corte, por lo que la Comisión dio continuidad y solo agregó los artículos 13 TER y 272 TER, haciendo un cambio sustancial.

En los artículos 13 BIS y 272 BIS, que fueron invalidados, se establecía entre los requisitos para las candidaturas indígenas o afros, que los aspirantes deberían presentar una constancia expedida por autoridades facultadas para calificar la auto adscripción como integrante de alguna comunidad. “De manera enunciativa mas no limitativa, se menciona al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, la Secretaría de Asuntos Indígenas y Afromexicanos, a los Ayuntamientos que tengan reglamentado esta materia, Comisarios Municipales, Consejo de Ancianos, Consejo de Principales, Comisariado Ejidal o de Bienes Comunales”.

Tras la realización de la consulta, la Comisión de Justicia modificó el párrafo, eliminando como autoridades facultadas para emitir la constancia al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y la Secretaría de Asuntos Indígenas y Afromexicanos. El resto se mantiene igual, siendo el único cambio que se realizó con respecto a lo aprobado originalmente que invalidó la Suprema Corte.

La diputada Beatriz Mojica propuso que se adicionara la frase “Y/o activista del tema” en el requisito número 3 para acceder a candidaturas, el cual originalmente señalaba: “Haber sido representante de alguna comunidad o asociación indígena o afromexicana, cuya finalidad sea mejorar o conservar sus instituciones”.

Pero la diputada Mojica Morga consideró que hay muchas personas de pueblos indígenas o afros que no son precisamente autoridades o están en alguna organización, pero son activistas y hacen trabajo que tienen cómo demostrar, por lo que deberían tener la posibilidad de acceder a candidaturas afros o indígenas.

La propuesta fue aprobada por unanimidad por la Comisión, por lo que el texto quedaría: “Haber sido representante de alguna comunidad o asociación indígena o afromexicana, “y/o activista, cuya finalidad sea mejorar o conservar sus instituciones”.

En la consulta, los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, propusieron, entre otras cosas, que el porcentaje para determinar si en un municipio se deben registrar candidaturas indígenas y/o afromexicanas sea requisito el 30% y no el 40%; que los partidos políticos cedieran espacios a diputaciones plurinominales y no solo a los de votación; que se generaran condiciones para elecciones a diputaciones por usos y costumbres, y que se sancione a quienes usurpen un cargo indígena o afro, propuestas que no se integraron en el dictamen que será votado por el Pleno.

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