La regulación de los procesos de selección de los perfiles para la Presidencia de la República

Dra. Alma Delia Eugenio Alcaraz es licenciada en Derecho por la UAGro, maestra en Derecho Constitucional y Electoral por la Universidad Americana de Acapulco y doctora en Ciencia Política por el Instituto Internacional del Derecho y del Estado. Actualmente es magistrada del Tribunal Electoral del Estado y se ha desempeñado como consejera del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), asesora en materia legislativa, entre otros cargos. También es conferencista en materia electoral, constitucional y de género.

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En sesión de fecha 19 de julio de 2023, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dictó sentencia[1] confirmando la validez de la convocatoria para elegir a la persona responsable para la construcción del Frente Amplio por México[2], y ordenó al Consejo General del Instituto Nacional Electoral a emitir Lineamientos Generales para regular y fiscalizar este y los procedimientos con características similares.

Como antecedentes del caso se puede decir que, fue en el mes de junio, cuando los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática dieron a conocer el método por el cual elegirán su candidatura para le elección a la Presidencia de la República para el proceso electoral federal 2023-2024, para ello, emitieron la Convocatoria – Invitación para el desarrollo de los diálogos ciudadanos y la selección de la persona responsable para la construcción del Frente Amplio por México.

Contra esa convocatoria el Partido del Trabajo interpuso un medio de impugnación al considerar que ésta es contraria a los principios de legalidad, equidad y certeza que rigen la materia electoral porque tiene como principal objetivo posicionar las plataformas de los partidos políticos involucrados, así como promocionar al futuro candidato o candidata a la presidencia de la República.

Inicialmente el proyecto de resolución presentado por la Magistrada Ponente[3], proponía declarar la invalidez del citado proceso partidista y ordenar la suspensión de todos los actos relacionados con el mismo, debido a lo inédito del proceso y por las implicaciones que el acto impugnado podría tener en el desarrollo del próximo proceso electoral federal.

No obstante, el Pleno de la Sala Superior rechazó, por mayoría de votos, el proyecto propuesto por la magistrada instructora, y con base en lo argumentos expuestos en sesión por los Magistrados asistentes, declaró la validez de la convocatoria, al considerar que:

1. La persona responsable de construir el Frente Amplio por México no es un cargo previsto en los Estatutos de los partidos políticos que conforman dicho movimiento.

2. El proceso propuesto es un ejercicio legítimo del derecho de autoorganización de los partidos políticos, como manifestación de la dimensión colectiva de la libertad de asociación en materia política.

3. La invitación tiene por finalidad convocar a participar en una consulta amplia que permita el acercamiento de la agenda ciudadana con los partidos políticos convocantes y la selección de la persona responsable para la construcción del Frente Amplio por México.

4. El proceso tiene justificación en el derecho de participación política de la militancia, los simpatizantes de los partidos políticos y la ciudadanía.

Así, la Sala Superior estimó que “Si bien existe la necesidad de proteger o satisfacer un interés público imperativo, como es la equidad en la contienda, la invalidez de la convocatoria no es la medida que restringe en menor grado las libertades políticas, puesto que el principio de equidad en la contienda se afecta a partir de actos específicos que sean susceptibles de configurar su vulneración o puesta en riesgo real o inminente, aspecto que la convocatoria impugnada en el presente caso no implica, pues para ello se requeriría que se configuraran actos anticipados específicos.”

No obstante, también consideró que no sería admisible que esa autoridad jurisdiccional “atendiera únicamente a una perspectiva formal y validara la realización del procedimiento interno bajo el único razonamiento de que tiene por objetivo la designación de un cargo partidista, porque con ello se correría el riesgo de convalidar una contravención a los principios constitucionales que rigen la materia electoral y al régimen legal que delinea el sistema electoral mexicano, por lo que consideró que este riesgo puede superarse a través de la emisión de Lineamientos que den certeza sobre los límites legales a los que están sujetos este tipo de procesos”.

Ello, considerando también que, que el partido MORENA, con la participación de los partidos del Trabajo y Verde Ecologista de México, está desarrollando un procedimiento similar, esto es, un mecanismo de elección de la persona titular de la “Coordinación Nacional de los Comités de Defensa de la Cuarta Transformación 2024-2030”, con la finalidad real de valorar el o los perfiles que habrán de contender por la Presidencia de la República en el proceso electoral federal 2023-2024.

Razón por la cual ordenó al Consejo General del Instituto Nacional Electoral que, en un plazo de 5 días naturales, emita los Lineamientos generales necesarios para prevenir, de forma amplia y completa, una posible vulneración a la equidad del proceso electoral federal 2023-2024 con motivo de la convocatoria y el proceso del Frente Amplio por México, así como cualquier otro con una finalidad similar, fijándole, como mínimo, contemplar los parámetros siguientes:

1. Identificar este tipo de procesos y/o actividades de posicionamiento.

2. No se podrá habilitar a los partidos, organizaciones ciudadanas, personas participantes y/o a sus simpatizantes para realizar actos anticipados de precampaña o campaña.

3. Cualquier procedimiento, actividad o propaganda que tenga la finalidad de posicionamiento deberá sujetarse a las restricciones constitucionales en materia de acceso a las prerrogativas de radio y televisión, así como a las prohibiciones en materia de intervención de instituciones y personas servidoras públicas en las contiendas electorales mediante el uso de recursos públicos materiales y económicos.

4. Las denuncias y quejas que se presenten con motivo de cualquier infracción a la normativa electoral derivada de los procesos de posicionamiento referidos, así como las investigaciones que por el mismo motivo se inicien de oficio, deberán tramitarse vía procedimiento especial sancionador.

5. El Instituto Nacional Electoral deberá definir qué tipo de propaganda está permitida, para lo cual deberá valorar la permanencia o retiro de la propaganda masiva en espectaculares, vehículos de transporte público y pintas de bardas.

6. Se deberá implementar una fiscalización ad hoc o especializada y expedita para vigilar el origen y uso de los recursos empleados en los procesos y actividades de posicionamiento regulados por los Lineamientos.

Dichos Lineamientos están próximos a aprobarse por el Instituto Nacional Electoral, por lo que, por su relevancia, serán materia de análisis en la próxima entrega.


[1] Expedientes SUP-JDC-255/2023 Y SUP-JE-1423/2023 ACUMULADOS.

[2] Integrado por representantes de los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática

[3] Magistrada Janine J M. Otálora Malassis.

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