Confirma TEE que Congreso aprobó medidas para que población LGBTIQ acceda a candidaturas

Redacción

Por unanimidad de votos, el pleno del Tribunal Electoral del Estado (TEE) declaró infundado e inoperante un juicio promovido contra la supuesta omisión del Congreso local de legislar en materia de derechos políticos de las personas de la diversidad sexual, y confirmó que el Poder Legislativo aprobó medidas específicas para garantizar a la comunidad LGBTIQ el acceso a cargos de representación popular.

Este martes, el TEE resolvió un Juicio Electoral Ciudadano (JEC) promovido por Jesús Manuel Vergara Encarnación, delegado en Guerrero de la agrupación política nacional “Movimiento Arcoiris por México”, en contra del Congreso, por no legislar para que la población LGBTIQ sea integrada en cargos de elección, de estructuras partidistas y en los órganos de dirección de autoridades administrativas y jurisdiccionales, caso que estuvo a cargo de la ponencia de la magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz.

Al respecto, la magistrada consideró que no le asiste razón al quejoso, toda vez que los diputados y diputadas locales sí legislaron y previeron en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero medidas específicas necesarias para garantizar a las personas que integran la comunidad LGBTIQ el ejercicio de sus derechos político-electorales.

“Ello es así porque del análisis integral que se realizó al universo de pruebas que fueron exhibidas por la autoridad responsable, se advierte que el Honorable Congreso del Estado de Guerrero, en el ejercicio de sus atribuciones y el uso de su facultad configurativa, ha emitido, entre otras, las normas relativas a la postulación de candidaturas a favor de la población LGBTTTIQ+”, indicó.

Eugenio Alcaraz recordó que, para tal efecto, se emitió el 9 de junio pasado el Decreto 471 por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, que incluyó para el proceso electoral 2023-2024 la postulación de candidaturas de mayoría relativa y representación proporcional, así como de ayuntamientos, a favor de personas que se autodescriban de la diversidad sexual.

Respecto a la solicitud de incluir a esta población en los Órganos Electorales, la ponencia propuso la inoperancia del agravio en virtud de la incompetencia del Tribunal Electoral para pronunciarse respecto a integrar el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), las magistraturas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), las consejerías del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) y magistraturas de este órgano jurisdiccional local, ya que los procedimientos de designación son regulados por una ley general, cuya emisión y modificación corresponde en exclusiva al Congreso de la Unión, “de ahí que el Congreso local resulta incompetente para realizar cualquier reforma a dicha ley para los fines pretendidos”.

Sin embargo, no obstante la inexistencia de la omisión legislativa, tratándose de las consejerías de los Consejos Distritales Electorales, la magistrada expuso que existe un deber de las autoridades para garantizar la igualdad sustantiva y no únicamente formal de las personas pertenecientes a una acción afirmativa, por lo que propuso dar vista al IEPC para que, de conformidad con sus atribuciones, y en libertad de jurisdicción, considere las acciones necesarias y pertinentes para implementar las acciones afirmativas que garanticen el acceso de la comunidad LGBTIQ en la integración de los Consejos Distritales para el proceso electoral ordinario de diputaciones locales y ayuntamientos 2023-2024.

Finalmente, respecto del agravio relativo a integrar las estructuras de los partidos políticos, propuso declararlo inoperante al no corresponder al Congreso del Estado la competencia para legislar al respecto.

Finalmente, el proyecto de resolución propuesto por Eugenio Alcaraz fue aprobado por unanimidad de votos del TEE.

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