El límite en la permanencia de las consejerías distritales

Dra. Alma Delia Eugenio Alcaraz es licenciada en Derecho por la UAGro, maestra en Derecho Constitucional y Electoral por la Universidad Americana de Acapulco y doctora en Ciencia Política por el Instituto Internacional del Derecho y del Estado. Actualmente es magistrada del Tribunal Electoral del Estado y se ha desempeñado como consejera del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), asesora en materia legislativa, entre otros cargos. También es conferencista en materia electoral, constitucional y de género.

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El artículo 179 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, establece que en la estructura del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, existirá un Consejo Distrital Electoral en cada Distrito Electoral, que funcionará durante el proceso electoral.

Los consejos distritales son los órganos desconcentrados del Instituto Electoral, encargados de la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral, dentro de sus respectivas jurisdicciones, conforme a la Ley y a las disposiciones que dicte el Consejo General.

En cada una de las cabeceras de los distritos electorales del Estado (28 Distritos), funcionará un Consejo Distrital Electoral, que se instalará cada tres años, el cual se integrará por una presidencia, cuatro consejerías electorales, con voz y voto; una representación de cada partido político, coalición o candidato independiente y una Secretaria Técnica, todos ellos con voz pero sin voto.

La designación de las y los consejeros distritales es aprobada por las consejeras y los consejeros electorales del Consejo General, correspondiéndoles, además, elegir de entre las y los consejeros electorales propietarios distritales a la o al Presidente del consejo distrital.

Conforme al artículo 221 de la ley en cita, la duración en el encargo de la presidencia y consejerías distritales es de dos procesos electorales ordinarios, pudiendo ser ratificados para un proceso electoral más.

Acerca del periodo de encargo de las consejerías electorales federales, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha sostenido el criterio, que se convirtió en jurisprudencia, que las personas designadas en las consejerías electorales locales del INE, rigen su actuar bajo los principios de la función electoral de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, por ello, el hecho de que el desempeño de las funciones electorales de los consejeros electorales, fueran como máximo, por tres procesos electorales (interrumpidos o continuos), permite garantizar los principios de independencia, imparcialidad y autonomía en la gestión. De ahí que el desempeño de la función electoral más allá del período dispuesto por el legislador, pondría en riesgo los mencionados principios constitucionales, porque se propiciarían situaciones de abuso de poder, como lo sería la concesión de beneficios para intereses particulares en detrimento de la colectividad y la vida democrática.

Recientemente, un grupo de ciudadanas y ciudadanos que no fueron contemplados para ser designados y/o ratificados en las consejerías electorales distritales para el proceso electoral 2023-2024, interpusieron un juicio electoral ciudadano (TEE/JEC/055/2023) en contra del acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, en el que argumentaron entre otras cosas, que dicha jurisprudencia no les era aplicable, entre otras razones porque el periodo de los dos procesos electorales y su ratificación debía ser computado a partir de su designación en las presidencias de los consejos distritales y no en las consejerías electorales distritales.

El asunto es sumamente interesante porque dichas personas fueron designadas como consejeras y consejeros electorales distritales para el proceso electoral 2014-2015. Para el proceso electoral 2017-2018, en el caso de tres de ellas, fueron designadas para un segundo proceso electoral, dos como consejeras electorales y una tercera, en la presidencia de un consejo distrital, mientras que la cuarta persona, optó por volver a participar en el proceso de convocatoria y fue designada en la presidencia de un consejo distrital. Posteriormente para el proceso electoral 2020-2021, las cuatro personas fueron ratificadas como consejeras y consejeros para un proceso electoral más, todas ellas fueron designadas en la presidencia de un consejo distrital.

El Tribunal Electoral del Estado de Guerrero confirmó el acuerdo del Instituto Electoral, al determinar que las ciudadanas y los ciudadanos son convocados a participar y son designados como consejeras y consejeros electorales distritales y su periodo de duración en el cargo es de dos procesos electorales con derecho a ser ratificados por un periodo más y, conforme a la ley, la presidencia del consejo distrital se designa por el Consejo General, de entre las consejeras y los consejeros distritales designados, en otras palabras, para obtener la presidencia se requiere necesariamente ser consejera o consejero electoral, por ello, el periodo de la permanencia en el cargo es a partir de la primera designación en la consejería electoral, en el caso, en el proceso electoral 2014-2015, el segundo proceso fue en el periodo electoral 2017-2018 y la ratificación se dio para el proceso electoral 2020-2021.

La resolución del tribunal electoral fue recurrida por las ciudadanas y los ciudadanos y será la Sala Regional de la Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación quien analice si, como lo señalan estas personas, el periodo del encargo en la consejería electoral se interrumpe y debe volverse a computar a partir del nombramiento en la presidencia del consejo distrital, de ser así, previa evaluación del desempeño, dos personas tendrían el derecho a ser contempladas para la ratificación para un proceso electoral más y dos personas tendrían el derecho a ser nombradas por un periodo más con derecho a ser ratificadas para otro proceso electoral.

En el caso, las personas que impugnaron tienen la experiencia y el conocimiento en el cargo y el interés de continuar en el mismo, no obstante, habrá que esperar la resolución que creará el precedente para aplicar en lo futuro en los nombramientos de las consejerías electorales distritales.

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