Opinión: El principio de optimización de la paridad total

Dra. Alma Delia Eugenio Alcaraz es licenciada en Derecho por la UAGro, maestra en Derecho Constitucional y Electoral por la Universidad Americana de Acapulco y doctora en Ciencia Política por el Instituto Internacional del Derecho y del Estado. Actualmente es magistrada del Tribunal Electoral del Estado y se ha desempeñado como consejera del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), asesora en materia legislativa, entre otros cargos. También es conferencista en materia electoral, constitucional y de género.

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Una vez más, el cumplimiento de la paridad de género en las gubernaturas es cosa juzgada y se requirió, de nueva cuenta, la intervención de las autoridades electorales para vincular a los partidos políticos a registrar a 5 mujeres y 4 hombres en las 9 gubernaturas que se disputarán en el proceso electoral concurrente 2023- 2024.

Fue el veinticuatro de octubre del año en curso, cuando el Consejo General de Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo INE/CG569/2023 por el cual se emitió el procedimiento para garantizar el principio de paridad de género en la postulación de candidaturas a las gubernaturas y jefatura de gobierno de la Ciudad de México en los procesos electorales locales 2023-2024 en los que participen los partidos políticos, ya sea de manera individual, por coalición o candidatura común.

No obstante los precedentes que ya se tenían sobre las reglas para observar y cumplir con la aplicación del principio de paridad de género en la postulación de candidaturas al cargo de gubernaturas y jefatura de gobierno, la aprobación de este acuerdo en el Instituto Nacional Electoral fue motivo de un intenso debate que requirió de dos sesiones para que se aprobara por mayoría de votos (con el voto en contra de un consejero y la oposición de los representantes de los partidos políticos).

Fue el partido Movimiento Ciudadano quien impugnó este acuerdo, a través del recurso de apelación, que fue radicado bajo el expediente SUP-RAP-327/2023 y resuelto por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el pasado 8 del mes y año en curso.

Vale la pena comentar que inicialmente en el proyecto, que se hizo público, el magistrado ponente proponía revocar el acuerdo al considerar que el Instituto Nacional Electoral carecía de competencia para regular y dotar de contenido el principio constitucional de paridad respecto de los procesos para la elección de gubernaturas, salvo que ejerciera el principio de atracción, lo cual no hizo.

No obstante, señalaba que para dar cumplimiento sustantivo y eficaz al contenido del principio constitucional de paridad de género, el Tribunal Electoral como órgano constitucional y convencional debía emitir los mecanismos para garantizar la paridad en gubernaturas, aplicando directamente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos porque ante la ausencia de acciones específicas para alcanzar la paridad en las gubernaturas no puede traducirse en un incumplimiento a un mandato constitucional expreso.

Bajo este argumento, se proponía vincular a los partidos políticos nacionales, para que, actuando en lo individual, por coalición o candidatura común, eligieran de entre Chiapas, Ciudad de México, Guanajuato, Morelos, Puebla, Tabasco, Veracruz y Jalisco, las 4 entidades federativas en que postularán candidatas, para gubernaturas y jefatura de gobierno 2023-2024, quedando fuera Yucatán por haber legislado reglas específicas.

Este proyecto fue ampliamente debatido por las y los 5 integrantes del Pleno y, con el voto en contra de las 2 magistradas y el magistrado presidente de la Sala Superior, el proyecto fue rechazado, por lo que, conforme a los argumentos mayoritarios, se estableció entre otros, que el Instituto Nacional Electoral tiene competencia para verificar el mandato de la obligación constitucional de aplicar la paridad total, así como que, bajo la perspectiva de género, el principio de la optimización de la paridad total o paridad en todo y la aplicación no neutral, debe englobarse a la totalidad de las gubernaturas y la jefatura de la Ciudad de México, cerrando así, el ciclo iniciado con la primera resolución emitida sobre las gubernaturas, ello considerando que los precedentes han evolucionado.

Además, se razonó que, si bien Jalisco y Yucatán fueron las únicas Entidades Federativas que emitieron reglas para garantizar la paridad en la elección de su gubernatura, Jalisco dejó su cumplimiento a lo que determinara la autoridad competente y, en Yucatán, la reforma garantizó la paridad pero de manera vertical y la envió hasta el 2030, aunado a que, al prever que para el proceso electoral 2023-2024, los partidos políticos, coaliciones o candidaturas comunes podrán determinar libremente el género a postular, bajo la lógica de discriminación estructural, la candidatura impar sería destinada a un hombre, por lo que no se alcanzaría la paridad total de 16 candidaturas para cada género.

Bajo esos términos, se ordenó realizar el engrose con los argumentos expuestos y se confirmó el acuerdo impugnado.

Es así como, en materia electoral, al principio de paridad de género, previsto en el artículo 41 Constitucional, se le dará cumplimiento por resolución judicial, esperamos que pronto, las Legislaturas de las 29 Entidades Federativas y de la Ciudad de México, legislen lo que se les mandató desde el año 2019.

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