Procesos Internos de los partidos políticos

Dra. Alma Delia Eugenio Alcaraz es licenciada en Derecho por la UAGro, maestra en Derecho Constitucional y Electoral por la Universidad Americana de Acapulco y doctora en Ciencia Política por el Instituto Internacional del Derecho y del Estado. Actualmente es magistrada del Tribunal Electoral del Estado y se ha desempeñado como consejera del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), asesora en materia legislativa, entre otros cargos. También es conferencista en materia electoral, constitucional y de género.

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En la entrega anterior señalamos que, en el estado de Guerrero, de conformidad con el calendario electoral[1] se ha aperturado el periodo de precampañas para la elección de Diputaciones Locales y de Ayuntamientos.

Al respecto, los partidos políticos con acreditación y registro vigente ante el Instituto Electoral, con base en su normativa interna, podrán organizar procesos internos[2], con el objetivo de seleccionar a las ciudadanas y los ciudadanos que postularán en las candidaturas a los diversos cargos de elección popular (diputaciones; presidencias, sindicaturas y regidurías municipales), para ello, los partidos políticos deberán ajustar sus procesos internos a los plazos que establece la Ley para el proceso electoral.

Con ese fin, cada partido político, emitirá su convocatoria, la cual será la base que rija su proceso interno. Recordemos que los partidos políticos gozan de libertad para auto organizarse y, por tanto, este documento se convierte en esencial y en el más importante porque contiene las reglas que cada persona habrá de observar para contender.

No obstante, la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, establece que la convocatoria deberá reunir ciertos requisitos mínimos, entre estos:

I. Candidaturas a elegir; II. Requisitos de elegibilidad, entre los que se podrán incluir los relativos a la identificación de las y los precandidatos con los programas, principios e ideas del partido y otros requisitos, siempre y cuando no vulneren el contenido esencial del derecho a ser votado; III. Fechas de registro de precandidaturas; IV. Documentación a ser entregada; V. Periodo para subsanar posibles omisiones o defectos en la documentación de registro; VI. Reglas generales y topes de gastos de precampaña para cargos de elección popular, en los términos que establezca el Instituto Electoral local; VII. Método de selección, para el caso de voto de las y los militantes, éste deberá ser libre y secreto; VIII. Fecha y lugar de la elección, y IX. Fechas en las que se deberán presentar los informes de ingresos y egresos de campaña o de precampaña, en su caso.

Ningún ciudadano o ciudadana podrá participar simultáneamente en procesos de selección interna de candidaturas a cargos de elección popular por diferentes partidos políticos, salvo que entre ellos medie convenio para participar en coalición.

Las y los servidores públicos con cargo de dirección o que tengan a su cargo la operación de programas sociales y que aspiren a la precandidatura, deberán separarse del cargo durante el lapso que duren las precampañas respecto del cargo de representación popular por el que desean ser postulados, con excepción de aquellos que pretendan reelegirse o que no tengan funciones de dirección, fiscalización, supervisión o manejo de recursos públicos, ni lleven a cabo la ejecución de programas gubernamentales, así como los demás casos previstos en la Constitución Local y esta Ley.

El Instituto Electoral local estableció el periodo de precampañas del 2 de enero al 10 de febrero para Diputaciones Locales y del 16 de enero al 10 de febrero para Ayuntamientos.

En ese tenor, corresponderá a los partidos políticos autorizar a sus militantes o simpatizantes la realización de actividades de proselitismo electoral, en busca de su nominación como candidatas y candidatos a un cargo de elección popular.

La precampaña electoral el conjunto de actos que realizan los partidos políticos, sus militantes y las y los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular debidamente registrados por cada partido. Estos actos podrán ser reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquéllos en que las y los precandidatos a una candidatura se dirigen a las y los afiliados, simpatizantes o al electorado en general, con el objetivo de obtener su respaldo para ser postulado como candidato o candidata a un cargo de elección popular.

Para ello, las ciudadanas y los ciudadanos que realicen actividades de proselitismo o publicitarias, se ajustarán a las disposiciones de la ley electoral, del reglamento de precampañas y a la normatividad interna del partido político correspondiente.

Entre estas, que la propaganda de precampaña deberá señalar de manera expresa, por medios gráficos y auditivos, la calidad de precandidata o precandidato; así como que, durante las precampañas electorales, los partidos políticos y las personas precandidatas no podrán utilizar en su favor los programas públicos de carácter social en la realización de actos de proselitismo electoral, ni dispondrán del apoyo en cualquier sentido de servidores públicos federales, estatales o municipales.

Las personas precandidatas tienen prohibido: I. Recibir cualquier aportación que no esté autorizada por el partido político o bien sean de las prohibidas por la Ley; II. Hacer uso de bienes y recursos humanos, materiales y económicos de carácter públicos para promover su imagen personal; III. Realizar actos de precampaña electoral antes de los plazos previstos en la Ley, en la convocatoria emitida para el proceso interno y antes de la entrega de la constancia de registro expedida por el partido político; y IV. Rebasar los topes de precampaña determinados.

En caso de incumplimiento podrá dar motivo para que el Consejo General del Instituto o los consejos distritales, según corresponda, en su momento les niegue su registro de la candidatura, además de las sanciones a las que pueda ser sujeto por los estatutos del partido político correspondiente.


[1] Aprobado por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero.

[2] Consultar de los artículos 247 al 263 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero

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