La sustitución de candidaturas en el proceso electoral local

Dra. Alma Delia Eugenio Alcaraz es licenciada en Derecho por la UAGro, maestra en Derecho Constitucional y Electoral por la Universidad Americana de Acapulco y doctora en Ciencia Política por el Instituto Internacional del Derecho y del Estado. Actualmente es magistrada del Tribunal Electoral del Estado y se ha desempeñado como consejera del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), asesora en materia legislativa, entre otros cargos. También es conferencista en materia electoral, constitucional y de género.

_______________________________

Es común la pregunta, ¿se pueden sustituir a las candidatas o los candidatos una vez que se ha cerrado el periodo de registro? La respuesta es sí.

La Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, en su artículo 277, establece el plazo y las hipótesis de sustitución de candidaturas[1].

Existen dos momentos para sustituir candidaturas:

Primero. Durante el periodo de registro se puede hacer libremente la sustitución.

En este caso, los periodos de registro tanto para diputaciones locales como para ayuntamientos se han cerrado, por lo que esta posibilidad, en este momento, para este proceso electoral, ya no es posible.

Segundo. Fenecido el plazo de registro, solamente se podrán sustituir candidaturas por causas de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia.

a) Tratándose de renuncia puede realizarse desde vencido el periodo de registro y hasta dentro de los treinta días anteriores al de la elección, por tanto, de acuerdo al calendario electoral, la fecha límite para sustitución por renuncia es el 2 de mayo de 2024.

Ahora bien, bajo este supuesto, era común que los partidos políticos o coaliciones realizaran una sustitución sin que la persona candidata se enterara; se llegaba al absurdo que la persona registrada seguía haciendo campaña y ya no era candidato o candidata.

Por ello, en su momento, los tribunales electorales determinaron en resolución electoral, la cual ya es disposición establecida en los lineamientos de registro de candidaturas que, para tener certeza de que la renuncia presentada es suscrita por la persona registrada y que esta renuncia es voluntaria, la persona solicitante deberá comparecer personalmente ante el Instituto Electoral a ratificar su renuncia.

En este caso, el servidor público electoral tiene la obligación de levantar un acta circunstanciada y asegurarse de que quien comparece es la persona indicada, Como esta función es propia del secretario ejecutivo del Instituto Electoral, este delega su función de fedatario a otros servidores públicos, ya sea en oficinas centrales o en los consejos distritales.

También, lamentablemente, no es raro que alguien se preste, por cuenta propia o por instrucciones, a levantar el acta circunstanciada sin que comparezca la persona promovente, si esto sucediera, la o el servidor público se encuentra sujeto a que, de hacer constar hechos falsos, será sujeto de responsabilidades administrativas y/o penales.

b) A partir del 3 de mayo, las únicas sustituciones que podrá aprobar el Instituto Electoral serán por fallecimiento, inhabilitación o incapacidad

1. En el caso de la sustitución de candidaturas por incapacidad, se aplican las disposiciones del Código Civil del Estado, el cual dispone que la incapacidad legal se actualiza cuando alguna persona se encuentra perturbada en su inteligencia, aunque tengan intervalos lúcidos; así como aquellas personas que padezcan alguna afección originada por enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico, psicológico o sensorial o por la adicción a substancias tóxicas, como el alcohol, los psicotrópicos, o los estupefacientes; siempre que debido a la limitación o la alteración en la inteligencia que esto les provoque no puedan gobernarse y obligarse por sí mismos, o manifestar su voluntad por algún medio.

Dicho de otra manera, no todos los casos de enfermedad o afectaciones de carácter físico generan un estado de incapacidad, sino sólo aquellas que puedan tener como consecuencia la falta o limitación del autogobierno individual, libre y responsable, independientemente de su calidad temporal, permanente, total o parcial.

Para acreditar estar en esta hipótesis, basta la presentación de un certificado médico expedido por alguna institución pública de salud, soportado por el diagnóstico de persona especialmente calificada por sus conocimientos en medicina que pueda determinar la incapacidad.

2, En el caso de sustitución de candidatura por inhabilitación, es menester presentar copia certificada de la resolución correspondiente.

3. En caso de fallecimiento de la o el candidato deberá presentarse copia certificada del acta de defunción.

Es importante precisar que:

  • La sustitución de alguna de las personas integrantes de la fórmula, ya sea la propietario o suplente, no trae consigo la cancelación de toda la fórmula.
  • Los partidos políticos o coaliciones (recuérdese en este proceso no hay candidaturas independientes) son los que pueden solicitar las sustituciones a través de las personas facultadas para ello.
  • Todas las sustituciones de candidaturas deberán ser aprobadas por el Consejo Electoral correspondiente y publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Por tanto, es necesario estar atentas y atentos a los acuerdos que apruebe el Instituto Electoral porque ante cualquier sustitución indebida, la persona a quien cause perjuicio el acto de sustitución puede impugnar la decisión ante el Tribunal Electoral del Estado, dentro de los cuatro días naturales siguientes a que tenga conocimiento de éste.

  • No habrá modificación a las boletas electorales en el caso de cancelación del registro, o sustitución de uno o más personas candidatas, si éstas ya estuvieran impresas.

En estos casos, los votos contarán para los partidos políticos, las coaliciones y las y los candidatos que estuviesen legalmente registrados ante los consejos General y distritales del Instituto Electoral, al momento de la elección.


[1] Así como, en los Lineamientos para el Registro de Candidaturas para el Proceso Electoral Ordinario de Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2023-2024.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.