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Hipólito Lugo Cortés. Tiene una licenciatura en Derecho, maestría en Ciencias, Área de Derecho Público, y estudios de doctorado en Derechos Humanos. Es coordinador de la Oficina en Guerrero de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH). Fue secretario ejecutivo, secretario técnico, visitador general, y presidente del Comité para la Investigación de la Desaparición Forzada de Personas. También se desempeñó como presidente interino en la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero.
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Al referirnos al tema de vulnerabilidad en materia de derechos humanos, es necesario hacer hincapié al contexto y a los factores que inciden al ubicar a una persona o grupo de individuos en una realidad específica, sea económica, social o cultural, en vinculación con su capacidad para prevenir, resistir y sobreponerse a un contexto adverso; por ello es común referirnos a persona o grupo de personas en “situación de vulnerabilidad”.
Pero partamos del significado de esta palabra, cuyo origen etimológico proviene del latín vulnus, que se refiere a una herida; abilis, en alusión a “se puede” y a la terminación dad, indicativo de cualidad; por lo que el término vulnerabilidad nos indica “la cualidad que tiene alguien para poder ser herido”, luego entonces, podemos entender que la vulnerabilidad es la cualidad de vulnerable, de ser herido –lastimado-, física o moralmente en una situación concreta.
Tradicionalmente se ha considerado a niñas, niños, mujeres, adultos mayores, indígenas, afrodescendientes, personas con discapacidad, migrantes, personas LGBTI, etcétera, como vulnerables o con capacidad disminuida para enfrentar una situación de riesgo o amenazante, y la desigualdad por lo general va ligada a esa vulnerabilidad.
Hay más factores que ubican como vulnerable a las personas, como pueden serlo las situaciones sociales, económicas, culturales y desastres naturales, que pueden exponer a las personas a un menor o mayor riesgo de sufrir los efectos de esa determinada situación, para lo cual juega un papel determinante el grupo social al que pertenezca, su sexo, origen ético, la edad, etc. para resistir y recuperarse de los efectos de ese peligro o situación específica.
Tomando en consideración esas situaciones de vulnerabilidad que propician la violación a los derechos de las personas más débiles de la sociedad, nuestro marco jurídico doméstico concatenado con los estándares internacionales, obligan al Estado Mexicano, en primer lugar a reconocer, proteger y hacer efectivos los derechos humanos de quienes se ubiquen en una situación vulnerable; pues son sujetos de derechos humanos, o mejor dicho, son titulares de los derechos contenidos en la Constitución Federal, así como en los Tratados y Convenciones internacionales emanados de los sistemas internacional o regional.
Pero no perdamos de vista que desde un amplio espectro, cualquier persona en determinado momento puede colocarse en una situación de vulnerabilidad, es decir, nadie es invulnerable, la diferencia depende de cada uno de nosotros, de la capacidad de reacción, de resistencia y de recuperación de la situación de riesgo presentada, ya que éste significa el peligro real en que se puede encontrar una persona debido a circunstancias, hechos o factores que aumentan la probabilidad de vulneración y daño.
La vulnerabilidad de una persona es el resultado de la acumulación de desventajas y factores de riesgo, tales como edad, género, pertenencia a grupos sociales, profesionales, etcétera, que ven disminuidas sus capacidades de hacer frente a eventuales lesiones de sus derechos fundamentales, por lo que tales situaciones requieren acciones de prevención para proteger a la persona, ya que la falta de respuesta o acción implicaría, por sí misma, un peligro de causar un daño, incluso de consecuencias lamentables.
Existen mecanismos y herramientas que se pueden utilizar para disminuir, considerablemente los efectos de una situación de vulnerabilidad que ponga en riesgo o lesione derechos humanos, como son la puesta en marcha de alertas, emisión de medidas cautelares, interponer un juicio de amparo, o bien excitar la intervención de los organismos públicos de derechos humanos, en cuyos pronunciamientos utilizarán los instrumentos internacionales de garantía de los derechos aplicables a la protección de cada persona o grupo específico, así como la obligatoriedad de aplicar la Jurisprudencia sobre todo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Nos llaman la atención los hechos que se han suscitado en Chilapa, Guerrero, de los que dan cuenta los medios de comunicación, que hacen referencia a varias personas menores de edad, con uniforme de la policía comunitaria (CRAC-PF), portando armas de fuego con el rostro cubierto, que sobre todo, por su condición de edad y origen étnico al pertenecer a pueblos indígenas, desfavorecidos y marginados del desarrollo, que como ejemplo del tema aquí analizado, los coloca evidentemente en una situación de mayor vulnerabilidad, negándoles los derechos elementales a la integridad, salud, educación, a una vida libre de violencia y sobre todo a su desarrollo integral, pasando por alto el interés superior de la niñez.
Si buscamos responsables, no hay que ir tan lejos, ahí están los padres de familia, los líderes comunitarios y la propia población, pero desde luego no hay que olvidarnos que las autoridades de los tres niveles de gobierno que tienen su gran porción de responsabilidad al no garantizar el derecho humano elemental a la seguridad pública y brindar condiciones de justicia social, tranquilidad, paz y armonía.