“Ley Bonilla”: un final anunciado

Dra. Alma Delia Eugenio Alcaraz es licenciada en Derecho por la UAGro, maestra en Derecho Constitucional y Electoral por la Universidad Americana de Acapulco y doctora en Ciencia Política por el Instituto Internacional del Derecho y del Estado. Actualmente es magistrada del Tribunal Electoral del Estado y se ha desempeñado como consejera del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), asesora en materia legislativa, entre otros cargos. También es conferencista en materia electoral, constitucional y de género.

Chilpancingo, Gro.

Es inevitable comentar, por su trascendencia, la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que invalidó la denominada “Ley Bonilla”, esto es, el Decreto de reformas al artículo octavo transitorio de la Constitución Política del Estado de Baja California que modificó, estando ya electo, el periodo para ejercer el cargo de Gobernador del Estado de dos a cinco años al ciudadano Jaime Bonilla Valdez, de ahí el nombre peculiar con el que se le bautizó.

Los demandantes impugnaron la reforma a la Constitución Política local de esa Entidad Federativa que permitió la ampliación al periodo del Gobernador del Estado por no haber sido publicada noventa días antes del inicio del proceso electoral lo cual, desde su perspectiva, es contrario al artículo 105, fracción II, penúltimo párrafo, de la Constitución General, en el cual fue establecido el principio de certeza electoral.

Así, tenemos que el día lunes 11 de mayo del 2020, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 112/2019 y sus acumuladas 113/2019, 114/2019, 115/2019, 119/2019 Y 120/2019 promovidas en el mes de octubre del año próximo pasado, por diversos actores,[1] en la que se solicitó la invalidez del artículo octavo transitorio del Decreto 112 que reforma la Constitución Política del Estado de Baja California, emitido por el Poder Constituyente del Estado de Baja California, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad el 17 de octubre de 2019.

Asimismo, señalaron que la modificación al periodo de la gubernatura con posterioridad a la jornada electoral, contraviene las disposiciones constitucionales y convencionales en las que fueron establecidas las bases de la organización política de los Estados, regulados los procesos electorales y reconocidos los derechos político-electorales y el principio de irretroactividad de la ley.

Al respecto, nuestro máximo Tribunal Constitucional resolvió, por unanimidad de sus integrantes, la invalidez del artículo transitorio reformado, al ser una disposición general que:

a) Contravino la prohibición constitucional de realizar cambios sustanciales a las leyes aplicables al proceso electoral con la anticipación de noventa días antes de su inicio.

b) Contravino los principios fundamentales que sustentan la democracia constitucional adoptada por el Estado mexicano, como los de certeza electoral, legalidad, seguridad jurídica, elecciones libres, auténticas y periódicas, mediante sufragio universal, libre, secreto y directo.

c) Contravino los derechos de participación política, los derechos de votar y ser votado en condiciones de libertad e igualdad.

d) Contravino el principio de no reelección, y

e) Contravino el principio de irretroactividad de la ley.

En síntesis, la Suprema Corte determinó que la duración de los cargos de elección popular es una condición determinante del voto, esto es, que la opción que elige la y el ciudadano no se limita a responder quién debe gobernar, sino también en qué cargo y por qué tiempo. En consecuencia no puede sostenerse que exista una elección democrática de gobernantes sin que haya el conocimiento cierto del límite temporal por el que los gobernantes ejercerán el poder público, que asegura a su vez la certidumbre respecto a la renovación futura de los cargos.

Por tanto, sostuvo que en aplicación del principio de certeza electoral, cualquier modificación a la duración de los cargos de elección popular debe realizarse de manera previa al inicio del proceso electoral.

Ahora bien ¿Por qué el título de esta opinión habla de un final anunciado? La respuesta es porque la Suprema Corte ya se había pronunciado en múltiples ocasiones al respecto, y había sido determinante al sostener que la ciudadanía elige a sus gobernantes bajo reglas legales y ciertas establecidas antes del proceso electoral (entre éstas el periodo de ejercicio del cargo) y ninguna autoridad puede estar sobre la voluntad ciudadana.

Enhorabuena la muestra de que, no obstante la renovación de sus integrantes, tenemos un Tribunal Constitucional garante de nuestra democracia.


[1] PARTIDOS ACCIÓN NACIONAL, MOVIMIENTO CIUDADANO, DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, DE BAJA CALIFORNIA, Y COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS 

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