Carlos Navarrete Romero/ Chilpancingo, Gro.
Al no haber acatado el primer requerimiento, el Tribunal Electoral del Estado (TEE) ordenó al Congreso local por segunda ocasión que proceda conforme a su normativa respecto a la responsabilidad del alcalde de Taxco, el panista Marcos Efrén Parra Gómez, por violentar la ley electoral.
Así fue resuelto el mediodía de este martes por el órgano jurisdiccional a propuesta de la magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz, quien tiene a cargo de su ponencia un Procedimiento Especial Sancionador (PES) promovido por el PRI en contra del edil taxqueño, por promoción personalizada.
El pasado 19 de junio el pleno del TEE determinó que el alcalde sí incurrió en esa infracción, por lo que se dio cuenta de su conducta al Congreso local a efecto de que procediera conforme a su normativa.
En su ponencia, la magistrada informó que el 22 de junio la Mesa Directiva del Congreso respondió que el Poder Legislativo no tiene competencia para sancionar a Parra Gómez.
Sin embargo, Eugenio Alcaraz expresó que al tratarse del pronunciamiento de la Mesa Directiva sobre el cumplimiento de una sentencia de la autoridad jurisdiccional, así como de la renuncia a las facultades del Congreso, es necesario un pronunciamiento del máximo órgano de gobierno del Legislativo, que es el pleno.
Por ello propuso no tener por atendida la vista al Congreso y ordenarle de nueva cuenta que en el ámbito de sus atribuciones proceda conforme a derecho corresponda en torno a la responsabilidad del alcalde de Taxco por vulnerar la Constitución.
El proyecto fue aprobado por unanimidad de votos.
Confirma resultados del distrito 12 de Zihuatanejo
En la misma sesión la magistrada presentó su proyecto de resolución correspondiente al Juicio de Inconformidad promovido por Morena, mediante el que impugnó el resultado de la elección por la diputación local del distrito 12, en la que resultó ganador el candidato de la alianza PRI-PRD, Carlos Reyes Torres.
Morena refirió que las irregularidades se desarrollaron en el acta de escrutinio y cómputo de diversas casillas y pese a ello el Consejo Distrital 12 del IEPC le otorgó valor pleno, contabilizándola en el cómputo final.
También denunció que las actas de cómputo se encuentran “evidentemente” llenadas con letra diferente, lo que consideró una irregularidad grave, además de tener “el temor fundado” de que quienes fungieron como funcionarios de casillas no firmaron el acta en referencia y, en consecuencia, esta no tendría la certeza ni la autenticidad para ser considerada en el resultado de la elección, razones por las que pide la nulidad de las casillas correspondientes.
Sin embargo, la magistrada propuso declarar infundados e inoperantes los agravios denunciados por el partido, pues omitió precisar cuáles, cómo, y dónde se desarrollaron lasirregularidades que según su óptica acontecieron en las casillas que impugna, situación que impide materialmente al órgano jurisdiccional pronunciarse respecto a la existencia o no de alguna irregularidad en las casillas señaladas.
De igual forma, refirió que el hecho de que en las actas de escrutinio y cómputo no esté asentada la firma de alguno de los funcionarios de la casilla es insuficiente, por sí solo, para demostrar que dichos funcionarios no estuvieron presentes durante la jornada electoral y que, por tanto, las mismas carezcan de certeza y autenticidad.
En consecuencia, confirmó los resultados del cómputo de la elección de diputación local en el distrito 12, así como la constancia expedida en favor de Carlos Reyes, propuesta que fue votada a favor.
También confirma triunfo de Ricardo Astudillo en Acapulco
Otro proyecto que presentó la magistrada corresponde al Juicio Electoral Ciudadano (JEC) promovido por Miriam Tenorio Velázco contra los resultados de la elección en el distrito 7 de Acapulco, donde resultó ganador el hijo del gobernador Héctor Astudillo Flores, Ricardo Astudillo Calvo.
Eugenio Alcaraz propuso declarar inoperantes los agravios hechos valer por la denunciante al considerar que son genéricos, imprecisos, vagos e incongruentes.
“Así, respecto al agravio relativo a la inequidad en la contienda, en el que la actora señala que el diputado electo fue beneficiado por su relación con el Gobernador del Estado de Guerrero, lo que influyó en el resultado de la elección; se razona que la parte actora no refiere, ni acredita, la forma en cómo, cuándo, por qué y de qué manera se influyó en la contienda y, en su caso, en la jornada electoral, así cómo o de qué manera se incidió para que no se cumplieran las condiciones mínimas para garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales», expuso la ponencia.
Respecto al agravio relativo a la alteración e inconsistencia entre los resultados y las actas de escrutinio y cómputo, la magistrada expuso que no se desprenden circunstancias de modo, tiempo y lugar a fin de que el órgano jurisdiccional esté en condiciones de proceder al análisis de las presuntas inconsistencias.
La inconforme tampoco identificó la casilla especial de la cual pide la nulidad de la votación, ni precisó las circunstancias en que sucedieron la presuntas irregularidades.
Tras declarar inoperantes los agravios, la magistrada propuso confirmar el resultado de la elección en el distrito 7, proyecto que fue aprobado por el pleno del TEE.