Unión civil y que homosexuales no adopten, propone Congreso

Por: Redacción

25-04-19 Chilpancingo, Gro.- En la Comisión de Justicia del Congreso local se propuso crear una nueva figura en el Código Civil del Estado, denominada unión civil, dirigida a parejas del mismo sexo y que sería equivalente al matrimonio.

Sin embargo el planteamiento implica prohibirles la adopción de hijos, pero garantiza el resto de los derechos y obligaciones establecidos para la unión de dos personas.

El diputado priista, Omar Jalil Flores Majul, informó que ayer los integrantes de la Comisión de Justicia, que él preside, se reunieron para analizar la iniciativa de reforma al Código Civil, propuesta por Moisés Reyes Sandoval, de Morena, que plantea reconocer constitucionalmente los matrimonios entre personas del mismo sexo.

Al respecto Flores Majul indicó que en el encuentro se propuso hacer modificaciones al Código que le permita  a las parejas homosexuales adquirir los mismos derechos que contraen las heterosexuales, como heredar propiedades o compartir seguridad social, pero no a través del matrimonio.

“Reconocemos que hay un contrato civil entre un hombre y una mujer llamado matrimonio, y está la propuesta de (crear) otro contrato civil entre personas del mismo sexo, al que llamamos unión civil entre personas del mismo sexo, en eso estamos trabajando, que haya dos contratos civiles”.

Aclaró que la  adopción de hijos es el único derecho al que no accederían las parejas homosexuales.

“Eso es parte de lo que abordamos y hay coincidencias de todos los diputados y diputadas de que no se pueda dar el tema de adopción. En este primero ejercicio conocimos definiciones históricas de lo que conlleva el concepto de matrimonio, se platicó, se analizó y en este primer ejercicio de propuesta creo que avanzamos a casi un 50 por ciento”.

Actualmente, el artículo 351 del Código Civil, refiere que el matrimonio se integra por “marido y mujer”.

En la propuesta de Moisés Reyes se plantea sustituir esas palabras por la de “esposos”. En tanto, el artículo 412 establece que “podrán contraer matrimonio el hombre y la mujer, que hayan cumplido dieciocho años edad”. En su lugar, se sustituirán las palaras “el hombre y la mujer” por “las personas”.

Del artículo 430, 435 y 436, se propone quitar las palabras “varón y mujer” por las de “los cónyuges”.

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