Reactiva TEE queja de Norma Otilia contra diputado federal

Carlos Navarrete Romero

Chilpancingo, Gro. 06-Noviembre-2019

El pleno del Tribunal Electoral del Estado (TEE) revocó la resolución de la Comisión Nacional de Honor y Justicia (CNHJ) de Morena, mediante la que desechó una denuncia que interpuso la diputada local, Norma Otilia Hernández Martínez, en contra del legislador federal, Rubén Cayetano García, a quien acusa de desprestigiar su imagen.

El órgano jurisdiccional también ordenó a la CNHJ que en un lapso de cinco días hábiles, a partir de ser notificado, emita una nueva resolución motivando las razones por las que no aceptó la queja o, en su caso, admitirla y desahogarla.

Este miércoles el TEE sesionó para resolver un juicio electoral ciudadano promovido por Hernández Martínez, quien en agosto pasado presentó una queja ante el órgano interno de su partido en contra de Rubén Cayetano, a quien acusa de hacer publicaciones en sus redes sociales que desprestigian su imagen como diputada, violentando así la declaración de principios de Morena.

El 26 de septiembre pasado la CNHJ declaró improcedente la queja porque consideró que era “frívola”, argumentando que los hechos imputados al diputado federal son apreciaciones subjetivas de las que no se puede presumir, ni de manera indiciaria, que violentan  la normativa del partido.

Derivado de esa decisión, el pasado 7 de octubre la diputada presentó ante el  TEE un juicio electoral ciudadano denunciando que personal de la oficialía de partes de la CNHJ se negó a recibir un medio de impugnación en contra de la resolución del 26 de septiembre, porque manifestaron que sus acuerdos y resoluciones son inapelables e inatacables.

De acuerdo con el expediente del Tribunal, la CNHJ ocupó de referencia los estatutos de Morena y la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para determinar la improcedencia de la queja de la diputada, sin embargo ninguno de esos documentos  menciona la frivolidad como un motivo.

Al respecto, el TEE determinó que  la autoridad responsable vulnera a la diputada, pues la resolución de la CNHJ carece de una debida fundamentación y motivación, y consideró que los argumentos jurídicos que el órgano partidario utilizó para para determinar la improcedencia de la queja son equivocados.

“Se estima que los motivos de agravios son sustancialmente fundados, al quedar evidenciado que el acuerdo de improcedencia adolece de una debida fundamentación y motivación que transgrede el principio de legalidad”, se lee en la resolución del Tribunal.

Ante esa situación los magistrados del TEE aprobaron por unanimidad de votos revocar el acuerdo de la CNHJ y le ordenó que emita un nuevo acuerdo en el que funde y motive debidamente su proceder y, “en caso de no existir alguna otra causal distinta a la analizada, admita y substancie la queja”.

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