Revocación de mandato

Dra. Alma Delia Eugenio Alcaraz es licenciada en Derecho por la UAGro, maestra en Derecho Constitucional y Electoral por la Universidad Americana de Acapulco y doctora en Ciencia Política por el Instituto Internacional del Derecho y del Estado.
Actualmente es magistrada del Tribunal Electoral del Estado y
se ha desempeñado como consejera del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), asesora en materia legislativa, entre otros cargos. También es conferencista en materia electoral, constitucional y de género.

Chilpancingo, Gro; 21-Noviembre-2019

El pasado 5 de noviembre del 2019, por mayoría calificada, la Cámara de Diputados aprobó las reformas constitucionales para introducir al marco jurídico la figura de la revocación de mandato, ésta como una herramienta de democracia directa, como un medio de control de la ciudadanía hacia su gobernante, el cual permite eliminar el contrato de representación erigido por el voto antes de que culmine el período de mandato para el que fue votado.

Pero ¿qué es lo que se aprobó en la Cámara de Diputados, después de que el Senado de la República hiciera modificaciones al Dictamen de origen y que se encuentra en validación de las Entidades Federativas? para dar respuesta, retomo un formato de preguntas básicas:

¿Cuáles son los cargos sujetos a la revocación de mandato? La Presidencia de la República, Gubernatura de los Estados y Jefatura de la Ciudad de México.

¿Qué es y qué se pretende con la revocación de mandato? Es un instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo a partir de la pérdida de la confianza.

¿Cuál es el plazo del mandato a partir del cual y hasta cuándo puede iniciarse una solicitud de revocatoria? Se podrá solicitar por una sola ocasión durante el periodo constitucional, durante los tres meses siguientes a la conclusión del tercer año del periodo constitucional.

¿Qué porcentaje de ciudadanía podría solicitar la revocación de mandato? Para la Presidencia se requiere el 3% de la lista nominal de electores – aproximadamente 2, 703,967 ciudadanas y ciudadanos[1]– siempre y cuando en la solicitud correspondan a por lo menos diecisiete entidades federativas y que representen, como mínimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellas. Tratándose de la Gubernatura es al menos, el 10% de la lista nominal de electores de la entidad federativa -en Guerrero aproximadamente 2’484,731 ciudadanas y ciudadanos- en la mitad más uno de los municipios o alcaldías de la entidad.

¿Cuándo se celebraría la jornada de votación para la revocación de mandato?

Para la Presidencia, la jornada de votación se realizará el domingo siguiente a los noventa días posteriores a haberse expedido la convocatoria por el Instituto Nacional Electoral (INE) y en fecha no coincidente con las jornadas electorales federal o locales. Tratándose de Gubernatura se establece que la jornada de votación se efectuará en fecha posterior y no coincidente con procesos electorales o de participación ciudadana locales o federales.

¿Cuántos votos se requieren para la aprobación del referéndum revocador? Para la validez de la consulta se requiere el 40% de la participación del listado nominal y para hacer vinculante el resultado, se requiere la mayoría absoluta de los votos depositados en las urnas.

¿Quién sustituye al representante removido? En el caso del Presidente de la República, asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo quien ocupe la Presidencia del Congreso y dentro de los treinta días siguientes, el Congreso nombrará a quien concluirá el período constitucional. En tanto que para la Gubernatura se establece que quien asuma el mandato del ejecutivo revocado concluirá el periodo constitucional.

Es preciso señalar que en el caso de solicitarse el proceso de revocación de mandato de nuestro actual Presidente de la República, electo para el periodo constitucional 2018-2024, se aprobaron fechas específicas, en este caso, la solicitud de firmas comenzará durante el mes de noviembre y finalizará el 15 de diciembre del año 2021; la petición deberá presentarse dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de 2021; en el supuesto de que la solicitud sea procedente, el Instituto Nacional Electoral emitirá la convocatoria dentro de los veinte días siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la solicitud y la jornada de votación será a los 60 días de expedida la convocatoria.

La revocación de mandato constituye un paso trascendental en la historia democrática de nuestro País, sin embargo, esperemos que no se abuse o se haga una mala utilización de esta figura porque ello afectaría nuestro sistema representativo e impediría el ejercicio de decidir e incidir sobre los asuntos públicos, por parte de la ciudadanía.



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