La deuda con los pueblos indígenas

Hipólito Lugo Cortés tiene una licenciatura en Derecho, maestría en Ciencias, Área de Derecho Público, y estudios de doctorado en Derechos Humanos. Es coordinador de la Oficina en Guerrero de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH). Fue secretario ejecutivo, secretario técnico, visitador general, y presidente del Comité para la Investigación de la Desaparición Forzada de Personas. También se desempeñó como presidente interino en la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero.

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27-Noviembre-2019

El pasado fin de semana el Presidente de la República Andrés Manuel López Obrador realizó una visita a Chilapa de Álvarez y Tlapa de Comonfort, Guerrero, zonas caracterizadas por su población indígena de ancestrales rezagos, sobre todo económico y social.

Echemos un vistazo a la situación de hecho y de derecho de los pueblos indígenas, que hasta hace dos décadas, como realidad jurídica “no existían” en el contexto del Estado Mexicano, circunstancia contribuyó a que se mantuvieran en situación de extrema marginación económica, subordinación política y ya ni hablar de su falta de desarrollo en todos los aspectos.

Resulta que a partir de la colonización, los pueblos originarios del naciente México fueron agraviados en sus normas que los regían como pueblos, con la imposición de una nueva organización social, fueron despojados de su territorio, de sus riquezas naturales y de sus creencias ante formas de dominación que los subordinaban.

Debemos de hacer notar que con la aprobación el 27 de junio de 1989 del  Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes, por la Organización Internacional del Trabajo (OIT); ratificada por México en 1992, así como la aceptación contenciosa y reconocimiento de la jurisdicción obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por nuestro país el 16 de diciembre de 1998, aunado a la aprobación de la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, en el año 2007, México se sumó a los esfuerzos orientados a promover y fortalecer los derechos humanos en el hemisferio.

Lo anterior ha incidido en avanzar en el reconocimiento de los derechos colectivos de los pueblos indígenas que, sumados a los criterios de la doctrina desarrollada por los relatores especiales de Naciones Unidas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, propician el fortalecimiento de un marco normativo doméstico sobre los alcances de los derechos de los pueblos indígenas, y han influenciado de manera positiva en nuestro ámbito constitucional con el reconocimiento del principio del pluralismo jurídico y cultural de nuestro país que ocasiona que por primera vez se adicione un párrafo en el artículo 4o. de la Constitución federal con referencia a la composición pluricultural, que se basa en sus pueblos indígenas, incorporando el reconocimiento de ciertos derechos a sus comunidades.

Es así que resulta un parteaguas la reforma de 2001 al artículo 2º Constitucional, al que se le incorpora como derecho fundamental el de la autodeterminación, pues allana el camino a las comunidades indígenas para exigir al Estado Mexicano su derecho a regirse de conformidad con el derecho consuetudinario.

Ese incipiente avance normativo llega a Guerrero y el 15 de febrero de 2011, el Congreso Local aprobó por unanimidad de votos, la Ley número 701 de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas, reglamentaria del entonces artículo 10 de la entonces Constitución local; pero es a partir del 29 de abril de 2014, cuando surge una nueva Constitución Política del Estado; bueno, en términos técnico legislativos se dio una reforma integral, en la cual se contemplan grandes avances, como la incorporación en el Título Segundo denominado “Derechos Humanos y Garantías”, la Sección II intitulada “Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos», que reconoce y regula de manera amplia los derechos, reconocimiento y cultura de los pueblos y comunidades indígenas.

Por último, el 10 de agosto de 2018, el legislador local aprobó la iniciativa de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la referida Ley Número 701, ahora vigente.

Población indígena en números.

De acuerdo con el Programa Especial de los Pueblos Indígenas 2014-2018, se estima una población indígena en el país de 15.7 millones y existen 68 pueblos indígenas en consonancia con las 68 lenguas de las que son hablantes de las poco más de 192 mil localidades, en 34,263, más del 40% de sus habitantes constituyen población indígena; sobre este tema, la Encuesta Intercensal 2015 del INEGI añadió una pregunta para identificar a las personas que se autoadscriben como indígenas, y a partir de este criterio, se consideran 25’694,928 personas indígenas. Tocante a nuestro de Guerrero, su población total es de 3,533,251, de los cuales el 19% corresponde a población indígena que asciende a 681,615 habitantes.

El Plan Estatal de Desarrollo 2016 – 2021 del Gobierno de Guerrero, establece que los cuatro principales pueblos y lenguas indígenas presentes son mixtecos, amuzgos, tlapanecos y nahuas. Los nahuas representan alrededor del 40% de la población indígena del Estado y se distribuyen en la región de La Montaña, la Sierra Central y la Cuenca Superior del Río Balsas, la Sierra Norte y la Tierra Caliente.

La población mixteca alrededor del 28% de la población indígena, se localiza en la parte alta de La Montaña, en la zona más escabrosa de la región y la más incomunicada. Los tlapanecos, alrededor del 22% de la población indígena, que se llaman a sí mismos Me’phaa, se localizan entre la vertiente de la Sierra Madre del Sur y la costa del Estado de Guerrero. Los amuzgos del Estado, cerca del 9% de la población indígena y se sitúan en la región sureste.

Volviendo a la visita realizada por el Ejecutivo Federal, es de reconocerle ese interés por este importante sector de la población; resulta loable que desde el inicio de su Administración visibilice a los pueblos indígenas, pues como anotamos, están reconocidos como sujetos de derecho dentro del bloque de constitucionalidad vigente, incluso dentro del Proyecto de Nación 2018-2024, se afirma que en este país el concepto de desarrollo sostenible pasa obligadamente por el respeto a los pueblos indígenas y por el pleno reconocimiento de sus usos y costumbres, su autonomía, sus territorios y los recursos naturales en ellos ubicados…el “nunca más un México sin nosotros” enarbolado por las comunidades indígenas es más que una reivindicación justa…”

Por ello, ese avance normativo de reconocimiento de sus derechos no solo debe quedar plasmado en un catálogo de buenas intenciones, sino que se haga realidad y se cristalicen en hechos concretos, ese es el reto en estos tiempos de cambio.

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