Carlos Navarrete Romero
Chilpancingo, Gro. 11-Diciembre-2019
A propuesta de la magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz, ponente de ambos casos, el pleno del Tribunal Electoral del Estado (TEE) desechó dos juicios electorales ciudadanos promovidos contra la Comisión de Justicia del PAN y el ayuntamiento de Xochistlahuaca.
Uno de los juicios fue presentado por Leticia García Zepeda en contra del ayuntamiento de Xochistlahuaca, argumentando que fue violado su derecho de ser votada, por una supuesta omisión del alcalde, Daniel Sánchez Néstor, al no llamarla a tomar protesta al cargo de regidora suplente –tras el fallecimiento de la propietaria-, no pagarle sus dietas y por presuntos actos de violencia política en razón de género.
Al respecto, la resolución propuesta por Eugenio Alcaraz y respaldada por el resto de los magistrados electorales, establece que el supuesto agravio de “omisión” por no ser convocada a asumir el cargo es infundado e inoperante.
“Resulta infundado porque, contrario a lo que pretendía la actora, que una vez generada la vacante o a partir de que solicitó su incorporación, el ayuntamiento, a través del presidente municipal, debía tomarle la protesta de ley e incorporarla al desempeño de sus funciones. Para ello el ayuntamiento justifica este actuar señalando que la toma de protesta era atribuible al Congreso del estado, que no podría generar ésta hasta en tanto se emitiera la ratificación por dicho órgano legislativo”.
La ponencia de la magistrada refiere que la petición de la regidora suplente fue notificada en sesión de cabildo, en la que se aprobó su incorporación y se acordó notificar al Congreso del estado para los efectos previstos en la ley. Posteriormente, el 10 de septiembre el Congreso emitió un decreto con el que se autorizaba la toma de protesta y posesión de Leticia García en el cargo, lo cual ocurrió el 24 de septiembre.
Respecto al pago de dietas que demandaba la regidora suplente, por el tiempo que quedó acéfalo ese espacio porque no fue llamada a asumirlo, la ponencia propuso declarar ese agravio infundado, al considerar que no le asiste el derecho de reclamar ese derecho.
“Para que una persona tenga derecho a las devengaciones inherentes al cargo se requiere que éste se haya ejercido, ya que la retribución a la persona se debe al desempeño del cargo para el que fue electo, por tanto si el cargo no ha sido ejercido no se podría contemplar un pago para ello”, establece la resolución.
De una supuesta omisión que denunció la promovente contra el Congreso para pronunciarse respecto a la ratificación, se consideró que es inoperante y resulta innecesario su estudio, toda vez que Leticia García ya asumió el cargo.
El órgano jurisdiccional también declaró infundado el señalamiento de presuntos actos de violencia política con razón de género, toda vez que no se configura ese supuesto de acuerdo con el Protocolo para atender la violencia política contra las mujeres.
Infundado juicio promovido contra Comisión de Justicia del PAN
El otro juicio electoral ciudadano que estuvo a cargo de la ponencia de la magistrada Alma Delia Eugenio, fue el promovido por Rigoberto Ramos Romero y Miguel Ángel Bahena Nava contra la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del PAN.
Ambos panistas consideraron que fue indebido el des echamiento del juicio de inconformidad que interpusieron en contra del acuerdo con el que se declaró la procedencia de los resultados del Consejo Nacional, Estatal y de planillas a presidentes e integrantes del Comité Directivo Municipal (CDM) de las asambleas del 27 y 28 de julio de 2019.
Al respecto, la Comisión de Justicia de Acción Nacional resolvió desechar el juicio porque fue presentado fuera de tiempo.
Los promoventes consideraron que existe una indebida fundamentación y motivación de esa resolución, al considerar que injustificadamente la Comisión del PAN aplicó el artículo 3 del reglamento de selección de candidaturas a cargos de elección popular, que establece que durante los procesos electorales internos todos los días y horas se consideran hábiles.
Los inconformes consideraron que la Comisión debía remitirse al artículo 114 que plantea que el cómputo de los plazos debe hacerse sólo en días hábiles sin considerar sábado y domingo.
Al respecto, la ponencia de la magistrada consideró que la resolución de la Comisión de Justicia del PAN está debidamente fundada y motivada, y coincidió en que debió prevalecer la aplicación del artículo 3.
Otra de las inconformidades de los promoventes es que el acuerdo de la Comisión debía ser notificado de manera personal y no por estrados. Al respecto la ponencia determinó que los estrados físicos y electrónicos son el medio adecuado y válido para dar a conocer los acuerdos emitido en los procesos de elección interna.
Ante esa situación, la magistrada Alma Delia Eugenio propuso declarar infundado el juicio electoral ciudadano y sostener en sus términos la resolución del 28 de agosto de la Comisión de Justicia del PAN, planteamiento que fue aprobado por unanimidad de votos.
Aprueban excusa de magistrado
El pleno del TEE también aprobó una excusa que promovió el magistrado J. Inés Betancourt Salgado en el juicio para dirimir conflictos laborales entre el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) y el TEE, con sus respectivos servidores públicos.
Al respecto, la ponencia de la magistrada informó que en el acto impugnado el juicio principal es el reclamo de diversas prestaciones del ex magistrado Emiliano Lozano Cruz.
En su excusa, Betancourt Salgado manifestó que pretende evitar posibles confrontaciones con su ex compañero durante el desahogo del caso –luego de que Lozano Cruz hizo constantes señalamientos en contra de su persona y de los proyectos presentados por su ponencia-, lo que podría derivar en la vulneración del principio de imparcialidad en su actuar jurisdiccional.
“En el presente caso es evidente, acorde a las circunstancias que se presentan, que la imparcialidad del magistrado J. Inés Betancourt Salgado podría verse afectada como lo refiere en su escrito de petición de excusa”.
Finalmente Eugenio Alcaraz determinó que la causa de impedimento es fundada y por tanto, la excusa formulada por Betancourt Salgado es procedente, resolución que fue aprobada por el resto de los magistrados del órgano jurisdiccional.