Las reglas de la propaganda gubernamental

Dra. Alma Delia Eugenio Alcaraz es licenciada en Derecho por la UAGro, maestra en Derecho Constitucional y Electoral por la Universidad Americana de Acapulco y doctora en Ciencia Política por el Instituto Internacional del Derecho y del Estado. Actualmente es magistrada del Tribunal Electoral del Estado y se ha desempeñado como consejera del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), asesora en materia legislativa, entre otros cargos. También es conferencista en materia electoral, constitucional y de género.


Chilpancingo, Gro

El año 2020 es el año del inicio del proceso electoral y conforme se acerca la primera semana del mes de septiembre, que es el plazo que señala nuestra normativa electoral para arrancar el proceso, el activismo político partidista de los interesados se hace presente.
Por ello, vale la pena recordar algunas de las reglas que deben guardar las instituciones públicas sobre la propaganda gubernamental, previstas en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; reglas que por cierto deben observarse en todo tiempo y no solo cuando se acercan las elecciones.
En ese sentido, es necesario precisar que la propaganda gubernamental es el proceso de información respecto a los servicios públicos y programas sociales por parte de los entes públicos responsables de su prestación y tiene como propósito informar a la sociedad sobre las reglas y lineamientos de las políticas, programas y acciones de desarrollo social.
Bajo este contexto, los párrafos séptimo y octavo del citado artículo 134, establecen tres reglas fundamentales:
Primera: Que los servidores públicos de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.
Segunda: Que la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social.
Tercera: Que en ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.
Agreguemos dos reglas más contenidas en el artículo 264 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Gurrero:
Cuarta: Queda prohibido a cualquier ciudadano promover directamente o a través de terceros su imagen personal con ese fin, mediante la modalidad de informes a la ciudadanía respecto de acciones u obras sociales, divulgando cualquiera de sus características personales distintivas.
Quinta: El informe anual de labores o gestión de los servidores públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación social: a) Se limitará a una vez al año. b) Se difundirá en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público. c) No excederá de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe. d) En ningún caso la difusión de tales informes podrá tener fines electorales, ni realizarse dentro del periodo de campaña electoral.
Adicionemos algunos criterios emitidos por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación:

  1. La inducción al voto a través de la propaganda con referencia a programas sociales, transgrede la normativa constitucional y legal.
  2. Se encuentra prohibida la promoción personalizada.
  3. La promoción personalizada se actualiza cuando se tienda a promocionar, velada o explícitamente, al servidor público.
  4. La utilización de los recursos públicos para que los servidores públicos realicen propaganda no institucional y que tenga carácter de promoción personalizada constituye una violación a la normatividad electoral.
  5. La incorporación de fotografías o el nombre de algún servidor público en los portales de internet institucionales no constituye promoción personalizada si es de carácter meramente informativo.
  6. Las declaraciones de funcionarios públicos deben analizarse en el contexto en que se pronuncian, para determinar si infringen las reglas que las regulan y poder evaluar de manera correcta si éstas intentan lograr algún posicionamiento político o alguna ventaja electoral.
  7. Es lícito que el contenido del informe de labores de los legisladores coincida con las propuestas y programa del partido al que pertenecen.
  8. La difusión de propaganda gubernamental está sujeta a una prohibición de temporalidad determinada desde el inicio de las campañas electorales hasta la conclusión de la respectiva jornada electoral.
    Finalmente, es preciso señalar que el incumplimiento a cualquiera de estas reglas se encuentra sujeta a sanción administrativa, a través del procedimiento sancionador administrativo, y puede incluso, por su gravedad, afectar la validez de una elección.

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