Nombramiento de las y los Consejeros Electorales del INE

Dra. Alma Delia Eugenio Alcaraz es licenciada en Derecho por la UAGro, maestra en Derecho Constitucional y Electoral por la Universidad Americana de Acapulco y doctora en Ciencia Política por el Instituto Internacional del Derecho y del Estado. Actualmente es magistrada del Tribunal Electoral del Estado y se ha desempeñado como consejera del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), asesora en materia legislativa, entre otros cargos. También es conferencista en materia electoral, constitucional y de género.

Chilpancingo, Gro.

Ha sido tema en las últimas semanas el nombramiento de cuatro de las once consejerías del Instituto Nacional Electoral (INE) e inevitablemente se escuchan las voces sobre si serán producto de un procedimiento ciudadano o serán cuotas partidistas.

Al respecto, para normar su criterio y expresar su opinión, ¿sabe usted cómo se nombran y quién los designa?

Hemos comentado ya que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales, así también que el Instituto Nacional Electoral cuenta en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia; de igual forma que el Consejo General es su órgano superior de dirección, el cual se integra por un consejero Presidente y diez consejeros electorales, y concurrirán, con voz pero sin voto, los consejeros del Poder Legislativo, los representantes de los partidos políticos y un Secretario Ejecutivo.

Acerca del consejero Presidente y los consejeros electorales, el artículo 41 de nuestra Constitución Política, establece que durarán en su cargo nueve años y no podrán ser reelectos. Sobre quien los nombra, señala que serán electos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, mediante un procedimiento establecido en el citado artículo constitucional.

Ahora bien, la reforma del 2014, aseguró el escalonamiento en el cargo de las y los consejeros integrantes del Consejo General del INE; así, la Cámara de Diputados eligió a tres consejeros por un periodo de tres años, cuatro por un periodo de seis años, tres por un periodo de nueve años y el Presidente que durará en su encargo nueve años.

Por ello, el próximo 3 de abril culmina el encargo de la Consejera Pamela San Martín y de los Consejeros Marco Antonio Baños, Enrique Andrade y Benito Nacif, quienes fueron nombrados por un periodo de seis años y, en consecuencia, debe activarse el procedimiento previsto por la Constitución para nombrar a quienes habrán de sustituirlos. Siendo éste:

a) La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión emitirá el acuerdo para la elección de las y los consejeros electorales, que contendrá la convocatoria pública, en la que se establecerán las etapas completas para el procedimiento, sus fechas límites y plazos improrrogables, así como el proceso para la designación de un comité técnico de evaluación, integrado por siete personas de reconocido prestigio, de las cuales tres serán nombradas por la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, dos por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y dos por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

b) El comité técnico recibirá la lista completa de los aspirantes que concurran a la convocatoria pública, evaluará el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, así como su idoneidad para desempeñar el cargo; seleccionará a los mejores evaluados en una proporción de cinco personas por cada cargo vacante, y remitirá la relación correspondiente a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados;

c) La Junta de Coordinación Política, previa votación, remitirá al Pleno de la Cámara, la propuesta con las designaciones correspondientes, para su aprobación, en su caso;

d) En el caso de que se venza el plazo que en el acuerdo se establezca para la elección, sin que la Junta de Coordinación Política haya realizado la votación o remisión de las propuestas, o habiéndolo hecho, no se alcance la votación de las dos terceras partes de las y los Diputados presentes en Pleno, se convocará a éste, a una sesión en la que se realizará la elección mediante insaculación de la lista conformada por el comité técnico de evaluación;

e) Ahora bien, si al vencimiento del plazo fijado en el acuerdo, no se hubiere concretado la elección en la Cámara de Diputados, ya sea por votación calificada o por insaculación como se mencionó anteriormente, será el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación quien en sesión pública, realizará la designación de las consejeras y consejeros mediante insaculación de la lista conformada por el comité técnico de evaluación.

Bajo el esquema anterior, serán designadas las y los nuevos consejeros a quienes les corresponde conocer de la organización de las próximas elecciones federales y locales, la ciudadanía espera que el procedimiento de su nombramiento sea transparente y apegado a derecho, para que abone al fortalecimiento de la institución garante de nuestra democracia.

Estaremos atentas y atentos.

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