La detención arbitraria conculca derechos de la víctima y del presunto responsable

Hipólito Lugo Cortés. Tiene una licenciatura en Derecho, maestría en Ciencias, Área de Derecho Público, y estudios de doctorado en Derechos Humanos. Es coordinador de la Oficina en Guerrero de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH). Fue secretario ejecutivo, secretario técnico, visitador general, y presidente del Comité para la Investigación de la Desaparición Forzada de Personas. También se desempeñó como presidente interino en la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero.

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Hemos visto recientemente varias notas en los medios de comunicación que dan cuenta sobre la detención de presuntos responsables de un delito grave y a los pocos momentos también se da a conocer que fue liberado por deficiencias en su detención, imputables a las autoridades investigadoras, lo que hace nugatorio el derecho de las víctimas al acceso a la justicia.

En relación a la legalidad de una detención, su fundamentación la encontramos en los artículos 14, segundo párrafo y 16, párrafos primero, quinto, sexto y décimo primero constitucionales; 146, 147, 150 y 308 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 7.2 y 7.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; I y XXV de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; Principio 2 del Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión, que de manera similar reconocen esencialmente que toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales y que nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas por las leyes, y nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios, que a la postre den lugar a esa puerta giratoria del sistema penal, pues más se tarda la autoridad en la detención, que en el tiempo en que la persona recobra su libertad; o, ¿acaso será el culpable el acotamiento legal de la medida cautelar de prisión preventiva?

Con base en lo anterior, se podrá detener legalmente a una persona en los siguientes supuestos:
a). En caso de flagrancia, cuando es detenida en el momento de estar cometiendo un delito;
b). O inmediatamente después de cometerlo, si es sorprendida y perseguida material e ininterrumpidamente;
c). Cuando la persona sea señalada por la víctima u ofendido, algún testigo o quien hubiere intervenido con ella en la comisión del delito y cuando tenga en su poder instrumentos, objetos, productos del delito o se cuente con información o indicios que hagan presumir fundadamente que intervino en el mismo;
d). En casos urgentes, en los cuales el Ministerio Público podrá ordenarla cuando existan datos que establezcan la existencia de un hecho señalado como delito grave y que exista la probabilidad de que la persona lo cometió; que exista riesgo fundado de que pueda sustraerse de la acción de la justicia, y por razón de la hora, lugar o cualquier otra circunstancia, no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial a solicitar la orden de detención, o que de hacerlo, el imputado pueda evadirse, corresponderá al Ministerio Público ordenar la detención;
e). O bien, mediante la existencia de una orden de aprehensión emitida por un juez competente, en la que se señale el o los delitos de que se le imputan.

En cualquier supuesto, la persona detenida deberá ser puesta a disposición inmediatamente de la autoridad competente; por lo que una detención es arbitraria si se realiza en contravención de lo antes señalado.

Es oportuno mencionar que la mala praxis de ejecutar detenciones arbitrarias aún se continúa cometiendo por los policías preventivos y/o “investigadores” de las Fiscalías, cuando detienen a una persona, y como se dice en el argot policiaco, “lo empiezan a trabajar”, lo someten a un interrogatorio el cual realizan sin la presencia de un abogado, la mayoría de las veces realizado mediante amenazas, tratos crueles, inhumanos o degradantes, incluso bajo tortura y el resultado pude ser que el detenido confiesa la comisión del delito; pero esa confesión estaría contaminada, debido a que se obtuvo de manera ilegal, circunstancia que a fin de cuentas dará lugar a que el juez conocedor del caso la desestime en el proceso penal.

La anterior hipótesis en no pocas ocasiones también propicia el incumplimiento del principio de inmediatez previsto en el artículo 16, párrafo quinto constitucional, el cual ordena que el indiciado una vez detenido debe ser puesto “sin demora” a disposición de la autoridad y como el tiempo corre para ponerlo a disposición, se rebasa éste por “estar trabajando al detenido” y se llega al grado de que en un afán por pretender ajustarse a los tiempos legales, la autoridad falsea las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como se llevó a cabo la detención, lo que al evidenciarse, echa abajo todo el procedimiento penal subsecuente, al actualizarse una retención ilegal, violatoria a los derechos humanos del presunto responsable del delito. Por ello, es de relevancia la intervención que tiene el policía, se constituye en el primer eslabón del sistema de justicia penal y sobre el que recaerá su éxito, por lo que es impostergable fortalecer su capacitación, sobre todo que conozca el Protocolo Nacional de Primer Respondiente.

Cobra aquí vigencia la metáfora legal conocida en el argot jurídico como la teoría de los frutos del árbol envenenado, la cual hace referencia a la valoración que se le da a los distintos medios de prueba dentro de un procedimiento penal, cuando se desestiman aquellas pruebas que se hubiesen obtenido de manera ilegal, partiendo de la premisa de que si la fuente de la prueba -el árbol- se envenena de su raíz, por lógica lo que se produce de él -el fruto- también está envenenado.

Lo anterior aplica frente a una detención arbitraria y/o una retención ilegal que daría lugar a viciar todo el procedimiento penal; es difícil equivocarse de que esto ha acontecido en esos casos sobre las liberaciones de presuntos delincuentes, al no respetarse sus derechos humanos y violentar el debido proceso que debe garantizar la seguridad jurídica y personal al detenido; pero tal deficiencia es en detrimento de las secuelas procesales y sobre todo, atentatorio al derecho de acceso a la justicia de las víctimas del delito: Falta mucho por avanzar en este sistema penal acusatorio, hasta ahora tal parece que fue un retroceso para los justiciables.

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