Ordena TEE a CNHJ de Morena que aclare quién preside al partido en Guerrero

Carlos Navarrete Romero/ Chilpancingo, Gro.

Por mayoría de votos, el Tribunal Electoral del Estado (TEE) ordenó a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia (CNHJ) de Morena que responda de nueva cuenta a las consultas que le fueron hechas por dos militante respecto a quien está al frente del Comité Ejecutivo Estatal (CEE) del partido: si Nora Velázquez Martínez, quien en marzo de 2019 fue designada delegada con funciones de presidente, o el secretario general, Marcial Rodríguez Saldaña.

Además, el TEE estableció que para dar respuesta a las consultas, la CNHJ debe considerar que el nombramiento de Nora Velázquez –removida del cargo tras ser acusada por Rodríguez Saldaña de usurpación de funciones- adquirió validez luego de una resolución que emitió el pasado 20 de febrero por el propio órgano jurisdiccional.

Este jueves sesionó el pleno del TEE para resolver dos juicios electorales ciudadanos promovidos por la consejera estatal de Morena, Jessica Ivett Alejo Rayo y la militante María del Carmen Pérez Izazaga, en contra de la respuesta que recibieron por parte de la Comisión Nacional.

El 17 de septiembre de 2019 la primera de ellas solicitó a la CNHJ que informara quién debía ostentar la presidencia del CEE de Morena en Guerrero, toda vez que el 9 de marzo de ese año Velázquez Martínez había sido designada como delegada con funciones de presidente, pero fue desconocida por el secretario general del partido, a quien la consejera estatal acusó de haber emprendido una campaña de desprestigio en contra de su compañera de partido.

En respuesta, la CNHJ refirió que el nombramiento de Nora Velázquez carecía de legalidad, “debido a la forma en que fue otorgado”, motivo por el que se dejó sin efectos y, en consecuencia, Marcial Rodríguez Saldaña debía “velar por la continuidad de las actividades que estatutariamente le son encomendadas a ese órgano”, como la realización de sesiones, congresos distritales o municipales, o ejecutar los planes de acción encomendados por el Consejo y el Congreso Nacional.

Esa respuesta fue impugnada por Alejo Rayo ante el TEE, argumentando que carecía de legalidad y certeza jurídica toda vez que la CNHJ de Morena no tiene facultades para decidir quien ocupa la presidencia del partido y que se vulneraron los principios de motivación y fundamentación, al no señalar y justificar la supuesta “circunstancia extraordinaria para determinar la continuidad o prórroga en el cargo” de los integrantes del CEE, especialmente de Marcial Rodríguez, pues sus nombramientos concluyeron en noviembre del año pasado.

El segundo juicio electoral se promovió contra la respuesta que la CNHJ dio a la pregunta de si Marcial Rodríguez podía seguir convocando a las sesiones del CEE y seguir en el cargo pese a que su periodo concluyó en noviembre del año pasado.

La magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz estuvo a cargo de ambos juicios electorales.

Al respecto, la ponencia de la magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz, quien resolvió ambos juicios electorales, determinó que los agravios estaban fundados, pues consideró que existía una “insuficiente e incorrecta motivación” de la respuesta de la CNHJ.

Además, señaló que el oficio de respuesta del primer juicio carece de certeza legal, toda vez que, aunque al momento de emitir su respuesta la CNHJ adujo como parte toral que el nombramiento de Velázquez Martínez quedó sin efectos, el pasado 20 de febrero el TEE determinó que el nombramiento “se encuentra intocado, por tanto, el argumento sustancial para emitir la respuesta ha variado y bajo estas condiciones la interrogante realizada por la Ciudadana Jessica Ivette Alejo Rayo no encuentra una debida respuesta”.

Por ello, la ponencia de la magistrada Alma Delia Eugenio estableció que confirmar que la respuesta de la CNHJ es válida podría inducir al error y crearía confusión entre los militantes de Morena.

Ante esa situación, propuso para ambos juicios revocar las respuestas de la CNHJ y ordenar que se emita una nueva con la que se dé cumplimiento a la garantía de legalidad, “debiendo fundamentar la causa legal del mismo y motivar suficiente y debidamente la respuesta que se emita”, para lo cual deberá considerar que el nombramiento de Nora Velázquez como delegada con funciones de presidente del CEE adquirió validez tras la resolución del 20 de febrero del TEE.

La propuesta de Alma Delia Eugenio obtuvo el respaldo de las magistradas Hilda Rosa Delgado Brito y Evelyn Rodríguez Xinol, así como del magistrado Ramón Ramos Piedra; mientras que el magistrado J. Inés Betancourt Salgado votó en contra y emitió un voto particular.

En su intervención, el magistrado dijo no coincidir con las consideraciones ni con los resolutivos planteados por Eugenio Alcaraz, argumentando que los partidos gozan de la libertad de auto organización y autodeterminación.

“No se advierte que las actoras hayan solicitado una consulta respecto de cómo debe interpretarse un artículo o artículos de los documentos básicos, por tanto, considero que la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia debió declararse incompetente para dar respuesta a la consulta que le fue solicitada. En ese contexto y con estricto respeto al derecho de auto organización y autodeterminación de los partidos políticos, considero que sin prejuzgar respecto a la legalidad o ilegalidad del acto impugnado deben declararse improcedentes los juicios electorales ciudadanos por inviabilidad de efectos”.

En respuesta, la magistrada Alma Delia Eugenio refirió que las actoras recurrieron al TEE “con una causa de pedir, y la causa de pedir es que la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena emita una nueva respuesta en consideración a los argumentos que hace valer el medio impugnativo en el sentido precisamente de integración de los órganos del partido”.

Recordó que el agravio es la respuesta a su consulta, “el elemento principal a considerar es la consulta, esa es la figura jurídica sobre la que está inmerso el medio impugnativo, la consulta, y el agravio es la respuesta no la integración de los órganos”.

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