Asunción, atracción y delegación

Dra. Alma Delia Eugenio Alcaraz es licenciada en Derecho por la UAGro, maestra en Derecho Constitucional y Electoral por la Universidad Americana de Acapulco y doctora en Ciencia Política por el Instituto Internacional del Derecho y del Estado. Actualmente es magistrada del Tribunal Electoral del Estado y se ha desempeñado como consejera del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), asesora en materia legislativa, entre otros cargos. También es conferencista en materia electoral, constitucional y de género. Es integrante de la Red de Politólogas.

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El pasado 7 de agosto, se tuvo conocimiento de que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (en adelante INE), mediante su facultad de atracción, ajustó a una fecha única la conclusión del periodo de precampañas y el relativo a recabar el apoyo ciudadano para las candidaturas independientes, para los Procesos Electorales Locales concurrentes con el Proceso Electoral Federal 2021.

Por ello, en esta ocasión, hablaremos de la asunción, la delegación y la atracción, tres facultades que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos le confiere al INE en este Sistema Nacional de Elecciones.[1]

La facultad de asunción es la atribución que tiene el INE para asumir el desarrollo de las actividades propias de la función electoral que corresponden a los organismos electorales locales.

Esta asunción puede ser total o parcial, total cuando el INE asume el desarrollo directo y total en la implementación y operación de las actividades que corresponden a un proceso electoral local y parcial cuando asume el desarrollo directo en la implementación u operación de alguna actividad o cualquier fase de un proceso electoral local.

Un asunto donde el INE hizo uso de esta facultad, fue en la resolución donde ese órgano electoral asume totalmente la organización y realización del Proceso Electoral extraordinario 2019 en el estado de Puebla, para elegir a la persona titular del Ejecutivo Estatal (Gobernador o Gobernadora), así como para integrar a los miembros de los Ayuntamientos de Ocoyucan, Cañada Morelos, Ahuazotepec, Mazapiltepec de Juárez y Tepeojuma.[2]

Por otra parte, la delegación es la facultad del INE de delegar a los organismos electorales locales, las atribuciones que la constitución le confiere en el desarrollo de procesos electorales federales y locales durante la organización de elecciones en las entidades federativas, entre estas actividades la de llevar a cabo la capacitación electoral, realizar la geografía electoral, ubicar las casillas y designar a los funcionarios de sus mesas directivas, fiscalizar los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos y llevar el registro del padrón y la lista de electores.

La delegación de funciones es de carácter excepcional y en su caso, se deberán valorar previamente, de forma positiva, las capacidades del organismo electoral local que corresponda, para cumplir adecuadamente las funciones encomendadas. El Instituto Electoral tiene la posibilidad de reasumir su ejercicio directo en el momento que lo considere conveniente.

Es interesante comentar que el Octavo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral del año 2014,[3] delegó a los organismos públicos locales, las funciones correspondientes a la capacitación electoral, así como la ubicación de las casillas y la designación de funcionarios de la mesa directiva, en los procesos electorales locales; sin embargo, el Consejo General del INE, decidió reasumir dichas funciones, a efecto de garantizar el cumplimiento de los principios rectores de la materia electoral.[4]

Finalmente, la facultad de atracción es la atribución que tiene el INE para atraer a su conocimiento cualquier asunto que se encuentre dentro de la competencia de los organismos electorales locales, cuando su trascendencia lo determine o cuando se tenga la intención de sentar un criterio de interpretación para situaciones futuras.

Es precisamente esta facultad la que utilizó el INE para emitir la resolución para efecto de suspender temporalmente el desarrollo de los procesos electorales locales, en Coahuila e Hidalgo, con motivo de la pandemia COVID-19, generada por el virus SARS-COV2.[5]

Así como recientemente, la resolución por el que se fijan fechas para la conclusión del periodo de precampañas y para recabar apoyo ciudadano en el caso de las candidaturas independientes, durante todos los procesos electorales locales concurrentes con el proceso electoral federal 2021.[6]

Ello- dice la solicitud- con el fin homologar los calendarios locales con el federal, a fin de dar certeza sobre los diferentes momentos en que deberán llevarse a cabo cada una de las etapas comiciales mencionadas, en miras de propiciar condiciones de equidad en las contiendas, aunado a que ello, permitirá que ese órgano constitucional autónomo se encuentre en condiciones de ejercer con eficiencia la facultad de fiscalización, en términos homogéneos y en los plazos que permitan la eficacia normativa.

Así, en el Estado de Guerrero, la fecha de término de las precampañas y la fecha máxima de término de los periodos para recabar el apoyo ciudadano de las y los aspirantes a candidatos independientes será el 8 de enero de 2021, por lo que los organismos públicos locales deberán realizar las modificaciones a las fechas de realización de aquellas actividades que deban ajustarse, así como deberán tomar las medidas pertinentes en atención a la homologación de los plazos establecidos.


[1] Artículo 41, fracción V, Apartado C, incisos b) y c)

[2] Resolución INE/CG40/2019 de fecha 6 de febrero del 2019.

[3] Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014

[4] Acuerdo INE/CG100/2014 de fecha 14 de julio del 2014.

[5] Resolución INE/CG83/2020 de fecha 1 de abril de 2020.

[6] Resolución INE/CG187/2020 de fecha 07 de agosto del 2020.

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