Seis años de la desaparición de 43 normalistas de Ayotzinapa

Hipólito Lugo Cortés tiene una licenciatura en Derecho, maestría en Ciencias, Área de Derecho Público, y estudios de doctorado en Derechos Humanos. Es coordinador de la Oficina en Guerrero de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH). Fue secretario ejecutivo, secretario técnico, visitador general, y presidente del Comité para la Investigación de la Desaparición Forzada de Personas. También se desempeñó como presidente interino en la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero.

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El veintiséis de septiembre se cumplen seis años de los lamentables hechos sucedidos en la ciudad de Iguala de la Independencia, Guerrero, relativos a los ataques contra los jóvenes estudiantes de la Normal Rural “Raúl Isidro Burgos” de Ayotzinapa, así como en contra de los muchachos integrantes del equipo de fútbol “Los Avispones”, entre otras víctimas; en esos hechos policías y civiles armados detuvieron a 43 normalistas, a quienes desaparecieron.

La desaparición forzada de personas es una práctica ignominiosa, contraria a la dignidad humana y que implica la negación absoluta de todos los derechos humanos; la desaparición forzada lamentablemente continúan sucediendo en nuestro país y al ser de carácter permanente, esto es, en tanto no se establezca el destino final o paradero de las víctimas, mientras no se localice a la persona, este delito se sigue produciendo, incluso a los propios casos acontecidos en la llamada “Guerra Sucia”, les es aplicable la actual figura prevista en la Ley General en materia de desaparición forzada de personas, desaparición cometida por particulares y del sistema nacional de búsqueda de personas.

Lo anterior es así, sin que tal aplicación represente transgresión al principio de irretroactividad de la ley y así lo ha sostenido la Corte Interamericana de Derechos Humanos al resolver el Caso “Tiu Tojín vs. Guatemala”, al señalar que: “…por tratarse de un delito de ejecución permanente, es decir, cuya consumación se prolonga en el tiempo, al entrar en vigor la tipificación del delito de desaparición forzada de personas en el derecho penal interno, si se mantiene la conducta delictiva, la nueva ley resulta aplicable.”

Más allá de los cuestionamientos que hace el propio líder de los normalistas en esa época, Omar García, al preguntarse ¿por qué habían enviado a los muchachos a Iguala?, ¿por qué sólo a los de primer año?, ¿por qué a esa hora de la tarde noche?

O aún más allá de la popular frase que se utiliza a la ligera cuando alguien sufre un daño a su integridad física y se vuelve común decir, -lo que desde luego yo no comparto-, que “estaban en el lugar y momento equivocado”; pues no debemos perder de vista que la libertad y la seguridad personal son derechos intrínsecos de todos los seres humanos y se encuentran plenamente reconocidos y regulados dentro del derecho Internacional en los artículos 3 y 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 7, así como en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal; por lo que de ninguna manera y bajo ninguna circunstancia que no esté legalmente establecida, ni por la hora o lugar donde se transite se pueden restringir o menoscabarse; y, corresponde al Estado, velar porque el ejercicio de estos derechos se realice a plenitud por todos sus habitantes, y en el caso que se comenta, pues el Estado no cumplió con esas obligaciones de garantizar esos derechos humanos, con los resultados ya sabidos.

Ahora corresponde al Estado Mexicano hacer vigentes los derechos de las víctimas directas e indirectas como consecuencia del delito o hecho victimizante que los ha afectado, como a conocer la verdad de los hechos y llevar ante la justicia a los perpetradores; garantizarles a las víctimas el derecho de acceder a una reparación integral por el daño que han sufrido, a través de medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y medidas de no repetición; todo ello con un enfoque lógico-jurídico de máxima protección de las víctimas a la luz de los estándares nacionales e internacionales en materia de derechos humanos, de los criterios jurisprudenciales aplicables, tanto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; para lograrlo aún falta un gran trecho que recorrer.

No debe descartarse la relevancia que tiene el garantizarles y hacerles efectivo el derecho fundamental de acceso a la justicia, que se encuentra previsto en el artículo 17, párrafo segundo de la Constitución Política del País; el cual se ha visto menoscabado por las irregularidades y deficiencias en la investigación, lo que ha ocasionado la liberación de un gran número de personas que en su momento fueron detenidas y consignadas por este caso; hay denuncias por actos de tortura a personas detenidas; está pendiente la ubicación de las personas desaparecidas o de sus restos corpóreos; falta cumplimentar detenciones y consignaciones por desaparición forzada; por lo que ojalá y se informe a los familiares de todos estos aspectos en la próxima reunión que tendrán precisamente el día 26 de septiembre, con el Presidente de la República, con la Suprema Corte de Justicia de la Nación y con el Fiscal General de la República.

Sobre este tema, el 1 de julio del 2020, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) “insto a las autoridades involucradas a que todas sus actuaciones se realicen garantizando el absoluto respeto a los derechos humanos, desea que estas investigaciones permitan esclarecer el paradero de estos jóvenes y ofrezca a los padres, familiares y a toda la sociedad agraviada resultados confiables que le permitan a la Fiscalía recuperar su credibilidad”, ya veremos.

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