Declara TEE infundadas e inoperantes las impugnaciones contra calendario electoral

Carlos Navarrete Romero/ Chilpancingo, Gro.

El pleno del Tribunal Electoral del Estado (TEE) declaró infundados e inoperantes los recursos de apelación interpuestos por el PRI y el PRD en contra del acuerdo del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) con el que se aprobó el calendario del proceso electoral local 2020-2021.

La resolución del órgano jurisdiccional fue propuesta por la magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz, quien estuvo a cargo de la ponencia del caso.

De acuerdo con los antecedentes, el 7 de agosto el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) ejerció la facultad de atracción y determinó una fecha única (8 de enero de 2021) para la conclusión de los periodos de precampañas y para recabar el apoyo ciudadano –en el caso de quienes aspiren a candidaturas independientes- tanto para el proceso local como para el federal.

La magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz fue quien tuvo la ponencia del caso y propuso la resolución.

Posteriormente, el 14 de agosto el Consejo General del IEPC aprobó el calendario del proceso electoral ordinario 202-2021, con el que se renovará la gubernatura, diputaciones locales y ayuntamientos en Guerrero, ajustándose a la determinación del INE.

Seis días después, las representaciones del PRI y el PRD ante el IEPC, presentaron medios de impugnación en contra del acuerdo del 14 de agosto, argumentando que presentaba una indebida fundamentación y motivación, además de que presuntamente atenta contra los principios de certeza, legalidad, independencia imparcialidad y objetividad.

Entre sus argumentos, el PRI refirió que el INE no tiene razones fundadas para ejercer la facultad de atracción e imponer la fecha de conclusión de las precampañas, además refirió que la ley electoral local y la Constitución del estado establecen sus propios plazos mismos que deben ser considerados y acatados (de acuerdo con la normativa local el periodo de precampaña debe iniciar la primera semana de enero).

Por su cuenta el PRD refirió que ajustarse los plazos establecidos por el INE viola los principios rectores del derecho electoral, además de que obliga al partido a adelantar el periodo de precampaña, “aparejado” con ello a presentar la solicitud de registro de convenios de coalición y candidaturas comunes de manera pronta, “sin que esto le dé la oportunidad de coaligarse con otros partidos políticos, dado que para realizarlo debe llevar un procedimiento previo a la firma de los convenios, y el adelanto de las fechas no les da un margen para poder realizarlo”.

Al respecto, la magistrada Alma Delia Eugenio expresó en su ponencia que los agravios que refieren el PRI y el PRD son infundados, porque contrario a lo sostenido por los denunciantes, el IEPC sí invocó “el fundamento legal aplicable”, mismo que le sirvió como razón y motivación jurídica para ajustar el periodo de precampañas, esto a partir de una resolución del INE.

“En ese tenor, se determina que la autoridad responsable al invocar la resolución INECG187/2020, expresó correctamente, el fundamento y motivo que le sirvió de sustento para su determinación”.

En cuanto a la presunta violación a los principios de legalidad y certeza que señalaron el PRI y PRD, quienes refirieron que el IEPC no se ciñó a las fechas establecidas en la Constitución y en la ley electoral local para el periodo de precampañas, el Tribunal consideró que los agravios resultan inoperantes.

El TEE indicó que resulta inexacto considerar que con la modificación a los plazos para las precampañas electorales el IEPC viola el principio de legalidad y el subprincipio de reserva de ley, toda vez que las modificaciones se hicieron en cumplimiento a lo ordenado por el Consejo General del INE, “razón por lo cual, al ser actos aprobados por el órgano electoral nacional, escapan de la competencia de este Órgano Jurisdiccional local”.

“En esa tesitura se advierte que es hacia la resolución INE/CG187/2020, a la que se dirigen los puntos de agravio vertidos por los recurrentes, razón por lo cual, no pueden ser materia de estudio por parte de este Órgano Jurisdiccional, dado que éstos van dirigidos a una resolución dictada por el Instituto Nacional Electoral y en consecuencia escapan a la competencia de este Tribunal Electoral. De ahí la determinación de su calificación como INOPERANTES”.

Ante esa situación, el pleno del TEE aprobó por unanimidad de votos la resolución propuesta por la magistrada Alma Delia Eugenio, y se confirmó el acuerdo del IEPC referente al calendario electoral local 2020-2021.

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